Decreto Nº 1130
Córdoba, 4 de octubre de 2012
VISTO: La necesidad de
incrementar las acciones políticas que viene realizando el Estado Provincial,
tendientes a la preservación del medio ambiente y la prevención de todo daño
ambiental que pudiera producirse en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
Constitución Nacional establece que “…El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley…”.
Que, por su parte, la Ley General
del Ambiente Nº 25.675, regula los presupuestos mínimos, debiendo entenderse
por tales al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la
Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso
inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más
allá del sitio en que se encuentre.
Que, en dicho sentido, tanto la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como la Secretaría de
Finanzas, ambas de la Nación, con carácter de presupuestos mínimos de
protección ambiental, dictaron varias resoluciones reglamentarias de distintas
cuestiones relativas al seguro ambiental, con el objeto de propender a su
implementación paulatina, en cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley
General de Ambiente que, en su artículo
22 obliga a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, a contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para
garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir; definiendo a éste último como toda alteración relevante que
modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (artículo 27).
Que, así, se dictaron las
siguientes reglamentaciones: Resolución SAyDS Nº 177/2007 (modificada por su
similar Nº 303/07), que establece las
normas operativas para la contratación de seguros previstos por el artículo 22
de la Ley Nº 25.675; la Resolución Nº 178/2007 -conjunta con la Secretaría de
Finanzas- por la cual se creó la Comisión Asesora en Garantías Financieras
Ambientales; la Resolución SAyDS Nº 1639/2007 que determina los rubros
comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según
su nivel de complejidad ambiental, y sustituye los Anexos I y II de las
Resoluciones 177/2007 y 303/2007; la Resolución Nº 98/2007 -conjunta con la
Secretaría de Finanzas-, que aprueba las pautas básicas para las condiciones
contractuales de las pólizas de seguro de daño ambiental de incidencia
colectiva; y la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, que estipula los montos mínimos
asegurables.
Que, en idéntico sentido, la
Superintendencia de Seguros de la Nación dictó oportunamente la Resolución N°
35168, determinando que la aprobación de pólizas destinadas a la cobertura de
los riesgos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 25675 queda supeditada al
otorgamiento previo de la Conformidad Ambiental por parte de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Que, por su parte, nuestra
Constitución Provincial establece, en su Artículo 11, que “El Estado Provincial
resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los
recursos naturales.”; y, en su artículo
38, inc. 8), fija el deber de toda persona evitar la contaminación ambiental.
Que, asimismo, la Carta Magna
Provincial en su Articulo 53 “garantiza a toda persona, sin perjuicio de la
responsabilidad del Estado, la legitimación para obtener de las autoridades la
protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole,
reconocidos en esta Constitución”
Que, concordantemente, el
Artículo 66 reconoce a toda persona el derecho a gozar de un medio ambiente
físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de
los recursos naturales y culturales y a la preservación de la flora y la fauna;
imponiendo al Estado Provincial la protección del medio ambiente, preservación
de los recursos naturales, ordenando su
uso y explotación, y el resguardo del equilibrio del sistema ecológico, sin
discriminación de individuos o regiones.
Que, reglamentando tales mandas,
la Ley Nº 7343 establece los “Principios rectores para la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente” para la Provincia de Córdoba
(artículo 1°), que comprenden, entre otras acciones, la prohibición y/o
corrección de actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente;
el control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o
componentes del medio que ocasionen o
puedan ocasionar perjuicios al
ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos; y la coordinación de
las obras y acciones de la administración pública y de los particulares, en cuanto
tengan vinculación con el ambiente (artículo 3°).
Que la citada Ley dispone además
que todas las personas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean
susceptibles de degradar el ambiente quedan obligadas a instrumentar todas las
medidas necesarias para evitar dicha degradación (artículo 5°), siendo
responsabilidad de las personas y/o entidades que los ocasionen el limitar,
quitar, limpiar y/o restaurar a su costo y cargo los incidentes relativos a
degradación o contaminación del agua y/o del suelo (artículos 16 y 26).
Que el concepto vinculado a la
exigencia de un Seguro Ambiental para garantizar la remediación del daño
ambiental que eventualmente sea causado, no es extraño a la legislación local vigente
en la materia, por el contrario, el Decreto N° 2131/00, reglamentario del
Capítulo IX de la Ley N° 7343,
expresamente establece, en su artículo 10, inc. b), que serán admitidas para su
consideración aquellas propuestas documentadas que contengan ofertas de
garantías reales o personales aceptables para la Autoridad de Aplicación, a fin
de garantizar el debido cumplimiento de la autorización que se otorgue, lo cual
se encuadra en total consonancia con lo prescripto por la legislación nacional
imperante.
Que, en el contexto del marco
jurídico mencionado y, a los fines de incrementar las acciones protectorias del
ambiente, deviene oportuno y conveniente dictar la correspondiente norma que
exija la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio para toda actividad ambientalmente
riesgosa que se desarrolle en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que, a tal fin, las únicas
pólizas de dicho seguro que aceptará la Secretaría de Ambiente serán aquéllas
emitidas por las Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, con la previa Conformidad Ambiental
de la
Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, y que acrediten capacidad técnica
operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado mediante
contratos con empresas inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores
de Residuos Peligrosos.
Por ello, actuaciones cumplidas,
normas legales citadas y en ejercicio de las facultades reglamentarias
conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que, a fin de obtener o renovar las
respectivas licencias, habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga la Secretaría de Ambiente, dependiente del
Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, los titulares de los establecimientos que
a continuación se detallan, deberán acreditar la contratación del Seguro por
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, en observancia a lo establecido por el
artículo 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 y sus resoluciones nacionales reglamentarias: 1) Establecimientos
instalados en jurisdicción de la Provincia de Córdoba cuyo Nivel de Complejidad
Ambiental resulte mayor a 14,5 puntos, en los términos de las Resoluciones
177/07, 303/07, 1639/07 y 481/11 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación.
2) Cualquier otro
establecimiento, aun con un Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5
puntos, al que la Secretaría de Ambiente le solicite el cumplimiento de la
obligación del Art. 22 de la Ley Nº 25.675, en razón de consideraciones sitio
especificas tales como: vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes
de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias
peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental, en concordancia con la
Resolución Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación.
ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que las
pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que aceptará la
Secretaría de Ambiente serán únicamente aquéllas emitidas por las Compañías de
Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la
Nación, con la previa Conformidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación en virtud de haber acreditado capacidad
técnica operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado
mediante
contratos con empresas inscriptas
en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
ARTÍCULO 3°.- Aquellas personas
jurídicas o físicas que ya cuenten
con licencia ambiental vigente,
válidamente expedida por la autoridad de aplicación, se les otorgará un plazo
de noventa (90) días a fin de que se ajusten a lo regulado mediante el presente Decreto, debiendo en consecuencia
acreditar en el mencionado plazo la contratación de un Seguro por Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva, de conformidad a lo establecido por el
articulo 22 de la Ley Nacional N° 25.675.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto
será refrendado por los Señores Ministro de Agua, Ambiente y Energía y Fiscal
de Estado
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, dése a la Secretaría de Ambiente, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO
CALVO
MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y ENERGÍA
DR. JORGE EDUARDO
CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21 de Diciembre de 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario