EXPEDIENTE N°
57.860
SINTESIS:
VISTO… Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme
para todas las entidades aseguradoras, las condiciones Generales del “Seguro
Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme
para todas las entidades aseguradoras, las condiciones generales del “Seguro
Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”, que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Aprobar los formularios de Solicitud y Condiciones
Particulares, de los Seguros Obligatorios mencionados en los artículos 1° y 2°,
que forman parte de la presente Resolución. Los datos referidos al Tomador o
Asegurado, consignados en dichos formularios revisten el carácter de mínimos,
pudiendo las aseguradoras incorporar aquellos datos que consideren necesarios a
efectos de la suscripción.
ARTICULO 4° — Sustituir el punto 23.6 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora, el que queda redactado de la siguiente manera:
“23.6.
Ramos en los que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter
general
a) Las coberturas
de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se
rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales
que obran como Anexo 23.6.a) del presente y por sus modificaciones y
adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.
b) Sepelio:
b 1) La cobertura
del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones
generales y específicas que obran como Anexo 23.6.b1) del presente y que se
encuentran en el sitio web del Organismo.
b 2) La cobertura
del Seguro Individual de Sepelio se rige única y exclusivamente por las
condiciones generales y específicas que obran como Anexo 23.6.b2) del presente
y que se encuentran en el sitio web del Organismo.
c) Coberturas por
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva:
c 1) La cobertura
del Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva
(Artículo 22 Ley General del Ambiente Nº 25.675) se rige única y
exclusivamente por las condiciones generales que obran como Anexo 23.6.c1) del
presente y que se encuentran en el sitio web del Organismo.
c 2) La cobertura
del Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva (Artículo 22 Ley General del Ambiente Nº 25.675) se rige única y
exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como Anexo
23.6.c2) del presente y que se encuentran en el sitio web del Organismo.”
ARTICULO 5° — Las condiciones contractuales del Seguro Obligatorio
de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y de Responsabilidad por
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva aprobadas en los Artículos 1° y 2°,
serán de aplicación obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
ARTICULO 6° — Las entidades autorizadas a operar en el ramo Caución
y que cumplimenten con el requisito de capital adicional para operar en Caución
Ambiental —que cubra el artículo 22 de la Ley Nº 25.675—, podrán utilizar
los elementos técnico-contractuales contemplados en los textos ordenados y
actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo (www.ssn.gov.ar), sin
necesidad de solicitar autorización particular o adhesión, debiendo informar
expresamente al Organismo su intención de operar mediante Declaración Jurada
suscripta por el Presidente de la entidad en donde surja que cumple con los
requisitos establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 7° — Las entidades que deseen operar en el Seguro
Obligatorio de Responsabilidad por Ambiental de Incidencia Colectiva, deberán
requerir autorización al Organismo, debiendo presentar la adhesión a las
condiciones previstas en el artículo 2° de la presente; cumplir con el
requisito de capital mínimo para operar en dicho ramo y presentar la
correspondiente política de suscripción y retención de riesgos conforme la
Resolución Nº 36.997.
ARTICULO 8° — La entidades deberán tener en cuenta que la emisión
de las pólizas tanto de Caución como Responsabilidad por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva, implica el cumplimiento de la verificación del requisito
definido en el artículo 4° del Decreto 1638/2012.
ARTICULO 9° — La documentación relativa al estudio de la Situación
Ambiental Inicial (SAl), la determinación del Monto Mínimo Asegurado (MMA) y
demás papeles inherentes al contrato de seguro, deberán ser conservados por el
Asegurador por el plazo de 10 años.
ARTICULO 10. — Toda autorización particular correspondiente a
seguros de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, que cubran el
artículo 22° de la Ley Nº 25.675, caducará de pleno derecho a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 11. — Las pólizas de Caución por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva mantendrán su vigencia hasta su conclusión. En ningún
caso, dicha vigencia, podrá ser superior al período de un año a contar desde el
11/09/2012, conforme lo establecido en el artículo 13° del Decreto 1638/2012.
ARTICULO 12. — Cuando a pedido de la COMISION TECNICA DE EVALUACION
DE RIESGOS AMBIENTALES, se aprueben modificaciones a las condiciones
técnico-contractuales establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución, las mismas integrarán los textos ordenados a que se refiere el
artículo 4°, quedando las demás entidades autorizadas a su utilización en forma
inmediata.
ARTICULO 13. — Establecer que a partir del 01/02/2013, las compañías
aseguradoras autorizadas a operar en las coberturas de Seguro Obligatorio de
Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y Seguro Obligatorio de
Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, deberán realizar
los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital, conforme
el procedimiento establecido en la Resolución SSN Nº 36.326.
ARTICULO 14. — A partir del 01/04/2013 todas las compañías
aseguradoras autorizadas deberán operar a través del sistema mencionado en el
artículo precedente.
ARTICULO 15. — Las entidades que operen en las coberturas previstas
en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, para la confección de los
Estados Contables que presentan ante este Organismo, mediante el “SISTEMA DE
INFORMACION DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS”
(SINENSUP), deberán
utilizar la codificación de los ramos técnicos, correspondientes a
“Responsabilidad Ambiental” y “Caución Ambiental”. Asimismo, igual codificación
deberán utilizar para la carga de la información
complementaria/informativos/póliza y certificados.
ARTICULO 16. — La presente Resolución entra en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO 23.6 c 1) CG-AM-01-01
SEGURO OBLIGATORIO
DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL
DE INCIDENCIA
COLECTIVA —ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675—
CONDICIONES
GENERALES
ARTICULO 1°:
DEFINICIONES
Para todos los
efectos del contrato de seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el
significado que a continuación se señala:
ASEGURADOR: Entidad
aseguradora que cubre el riesgo descripto en la presente póliza.
TOMADOR: Titular de
la actividad riesgosa asegurada que celebra el contrato de seguro con el
Asegurador.
ASEGURADO: Es el
Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local
municipal u organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la
titularidad del bien afectado.
AUTORIDAD AMBIENTAL
COMPETENTE: Es el organismo de más alto nivel con competencia en el área de
política ambiental de cada jurisdicción; es decir, el Estado Nacional,
Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u organismo
interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad del bien
afectado.
DAÑO AMBIENTAL DE
INCIDENCIA COLECTIVA: A los efectos de la cobertura se considera daño ambiental
de incidencia colectiva cuando implique:
a) Riesgo
inaceptable para la salud humana; o
b) Destrucción de
un recurso natural o su deterioro abusivo que afecte su capacidad de
autorregeneración.
SITUACION AMBIENTAL
INICIAL (SAI): Entiéndase por Situación Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al
diagnóstico realizado por el Asegurador a fin de establecer —conforme los
conocimientos científicos/tecnológicos disponibles al momento de su
realización— la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en
condiciones que impliquen o puedan implicar una contaminación del suelo,
subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso,
la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de las sustancias y/o
contaminantes.
CAUSAS IMPUTABLES
AL TOMADOR POR DAÑOS AMBIENTALES: Es la responsabilidad ambiental del Tomador a
consecuencia inmediata de actos, hechos u omisiones suyos o de sus
dependientes, ocurridos de manera accidental y realizados durante el ejercicio
normal y habitual de su actividad riesgosa, que deriven en un daño ambiental de
incidencia colectiva.
ACCIDENTAL: Se
consideran accidentales los hechos imprevistos ocurridos durante la vigencia de
la presente póliza y que no sean consecuencia de la inobservancia de las buenas
prácticas del arte profesional, relacionadas con la prevención o control de la
contaminación del ambiente, como asimismo de omisión a las instrucciones
impartidas por medio fehaciente por la Autoridad Ambiental Competente.
PRIMERA
MANIFESTACION O DESCUBRIMIENTO: Es el momento en que el Tomador toma conocimiento
de la existencia de un daño ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por
medio fehaciente al Asegurado y Asegurador; o el momento en que el Asegurado
toma conocimiento formal de la existencia de un daño ambiental de incidencia
colectiva y lo denuncia por medio fehaciente al Tomador y Asegurador, lo que
ocurra primero.
SINIESTRO: Se
considerará siniestro a todo hecho que determine el cumplimiento de la
prestación a cargo del Asegurador. Se considerará que corresponden a un solo y
único siniestro el conjunto de reclamos por todos los acontecimientos que
tengan una misma o igual causa.
MONTO MINIMO
ASEGURABLE DE ENTIDAD SUFICIENTE: Es la suma de dinero determinada según las
fórmulas y procedimientos establecidos por la normativa dictada a tales fines.
En ningún caso el límite de la póliza establecido en las condiciones
particulares podrá ser inferior a dicho monto.
MONITOREO: Es el
seguimiento continuado en el tiempo de las actividades desarrolladas por el
Tomador, mediante la recolección de información técnica o científica a fin de
constatar el cumplimiento de la normativa ambiental efectuado por la
Aseguradora.
ARTICULO 2°:
VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Las relaciones
entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la Solicitud
Convenio de esta póliza cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al
Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador en su
relación con el Asegurador, no afectarán de ningún modo los derechos del
Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de
esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud.
ARTICULO 3°: OBJETO
DEL SEGURO
La presente póliza
cubre la garantía exigida por el Asegurado al Tomador a los fines de afrontar
en tiempo y forma la financiación que requiera la recomposición del daño
ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental,
independientemente que se manifieste en forma súbita o gradual, imputable al
Tomador y hasta la concurrencia de la suma máxima asegurada indicada en las
Condiciones Particulares.
En caso que la
recomposición no sea técnicamente factible, y ante el incumplimiento por parte
del Tomador, el asegurador garantizará el pago, hasta la concurrencia de la
suma máxima asegurada, de la indemnización sustitutiva conforme lo establecido
por el artículo 28 de la Ley Nº 25.675.
ARTICULO 4°:
DETERMINACION DE LA SITUACION AMBIENTAL INICIAL (SAI)
El Asegurador
establecerá las metodologías para la determinación de la Situación Ambiental
Inicial (SAI) del establecimiento a fin de deslindar responsabilidad por el
daño preexistente no alcanzado por la cobertura y el daño sobreviviente a la
contratación.
El estudio de SAI
estará integrado por todos los antecedentes, procedimientos y cálculos
utilizados para la determinación del riesgo conforme los Niveles de Complejidad
Ambiental y el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.
Una vez realizado
por el Asegurador el estudio de SAI del establecimiento, el mismo deberá ser
firmado de conformidad por el Tomador, siendo parte integrante de la presente
póliza.
El Tomador deberá
presentar, con carácter de declaración jurada, ante la Autoridad Ambiental
Competente el estudio de SAI realizado, junto con la póliza emitida, a fin que
ésta constate las circunstancias referidas en el estudio.
ARTICULO 5°: AVISO
AL ASEGURADOR – CARGAS DEL TOMADOR
Sin perjuicio del
cumplimiento de los recaudos establecidos para determinar la existencia de un
siniestro, el Tomador deberá dar aviso fehaciente al Asegurador, en un plazo no
mayor de TRES (3) días corridos de su conocimiento, y a la Autoridad Ambiental
Competente ante la primera manifestación o descubrimiento que pudiera dar lugar
a un daño ambiental de incidencia colectiva.
El Asegurador hará
las verificaciones a través del personal que disponga al efecto, debiendo
remitir a la autoridad ambiental competente las conclusiones a las que arribe.
Conforme la
intimación que realice la Autoridad Ambiental Competente, el Tomador deberá
presentar un Plan de Recomposición que contenga expresa indicación y detalle de
las tareas a llevarse a cabo y los plazos. La implementación del Plan de
Recomposición deberá ser autorizada por la Autoridad Ambiental Competente.
ARTICULO 6°:
DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO.
El siniestro
quedará configurado cuando:
1) La determinación
del daño ambiental de incidencia colectiva efectuada por el Asegurado esté
referida a daños que se manifiesten o descubran durante la vigencia de la
presente póliza.
2) El Asegurado
haya intimado en forma fehaciente al Tomador para que proceda a financiar la
recomposición del daño ambiental o al pago de la indemnización sustitutiva,
según corresponda, y el mismo no lo hiciera total o parcialmente.
3) El Asegurado
informe al Asegurador el incumplimiento total o parcial del Tomador a través de
un medio fehaciente.
Se tendrá como
fecha cierta del siniestro la que resulte de la recepción fehaciente en el
domicilio del Asegurador de la documentación e información remitida por el
Asegurado que acredite el cumplimiento de las circunstancias mencionadas.
ARTICULO 7°:
VERIFICACION DEL DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA Y SU EXTENSION
Una vez recibidas
las constancias indicadas precedentemente, el Asegurador constatará el daño
ambiental de incidencia colectiva y su extensión a través del personal que
disponga al efecto y hará efectivas las sumas de dinero necesarias para
solventar las tareas de recomposición autorizadas por la Autoridad Ambiental
Competente, hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
El pago se materializará en Cuenta Bancaria con asignación específica, para que
el dinero sea destinado exclusivamente a la financiación de los gastos que
demanden las acciones de recomposición del ambiente dañado.
En caso que la
recomposición no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que
determine la justicia interviniente, deberá depositarse en el Fondo de
Composición Ambiental, conforme lo establecido por el artículo 28 de la Ley
Nº 25.675, hasta la concurrencia del límite establecido en las condiciones
particulares de la póliza.
ARTICULO 8°:
RIESGOS NO ASEGURADOS – EXCLUSIONES
La Aseguradora no
abonará suma alguna cuando:
a) La primera manifestación
o descubrimiento del daño ambiental de incidencia colectiva no ocurra durante
la vigencia de la presente póliza.
b) Existan pasivos
ambientales, entendiéndose por tales a todo daño al ambiente existente al
momento de contratación de la póliza y que surjan del estudio de Situación
Ambiental Inicial, sea éste conocido o no por el Tomador.
c) Daños causados por
contaminación del aire, siempre y cuando los mismos no ocasionen un daño al
suelo y/o subsuelo y al agua, ya sea superficial o subterráneas.
ARTICULO 9°: REPETICION
El Asegurador tiene derecho
a repetir contra el Tomador la suma que haya abonado hasta la concurrencia de
la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
SC-AM-01-01
SOLICITUD CONVENIO DE SEGURO OBLIGATORIO DE CAUCION
POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675
Objeto de la póliza (Ley
25.675, Art. 22)
Ubicación de la actividad
riesgosa
Actividad (indicar CIIU):
Autoridad Ambiental
Competente (Asegurado):
Fecha de comienzo de
vigencia del seguro solicitado
Suma asegurada: Pesos
Datos del Asegurador
Razón Social:
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CUIT:
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Dirección:
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Localidad:
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Código Postal:
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Provincia:
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Teléfono:
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Mail:
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Datos del Tomador
Nombre, Apellido o Razón Social:
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Domicilio:
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Localidad:
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Código Postal:
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Provincia:
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Teléfono:
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Mail:
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Tipo y Nº de
documento/CUIT/CUIL:
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Condición de Contribuyente (para
el IVA):
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A los efectos de la
presente solicitud, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que
a continuación se señala:
ASEGURADOR: Entidad
aseguradora que cubre el riesgo descripto en la presente póliza.
TOMADOR: Titular de la
actividad riesgosa asegurada que celebra el contrato de seguro con el
Asegurador.
ASEGURADO: Es el Estado
Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local
municipal u organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la
titularidad del bien afectado.
AUTORIDAD AMBIENTAL
COMPETENTE: Es el organismo de más alto nivel con competencia en el área de
política ambiental de cada jurisdicción; es decir, el Estado Nacional,
Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u
organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad
del bien afectado.
DAÑO AMBIENTAL DE
INCIDENCIA COLECTIVA: A los efectos de la cobertura se considera daño ambiental
de incidencia colectiva cuando implique:
a) Riesgo inaceptable para
la salud humana; o
b) Destrucción de un
recurso natural o su deterioro abusivo que afecte su capacidad de
autorregeneración.
SITUACION AMBIENTAL INICIAL
(SAI): Entiéndase por Situación Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al
diagnóstico realizado por el Asegurador a fin de establecer —conforme los
conocimientos científicos/tecnológicos disponibles al momento de su
realización— la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en
condiciones que impliquen o puedan implicar una contaminación del suelo,
subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso,
la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de las sustancias y/o
contaminantes.
CAUSAS IMPUTABLES AL
TOMADOR POR DAÑOS AMBIENTALES: Es la responsabilidad ambiental del Tomador a
consecuencia inmediata de actos, hechos u omisiones suyos o de sus
dependientes, ocurridos de manera accidental y realizados durante el ejercicio
normal y habitual de su actividad riesgosa, que deriven en un daño ambiental de
incidencia colectiva.
ACCIDENTAL: Se consideran
accidentales los hechos imprevistos ocurridos durante la vigencia de la
presente póliza y que no sean consecuencia de la inobservancia de las buenas
prácticas del arte profesional, relacionadas con la prevención o control de la
contaminación del ambiente, como asimismo de omisión a las instrucciones
impartidas por medio fehaciente por la Autoridad Ambiental Competente.
PRIMERA
MANIFESTACION O DESCUBRIMIENTO: Es el momento en que el Tomador toma
conocimiento de la existencia de un daño ambiental de incidencia colectiva y lo
denuncia por medio fehaciente al Asegurado y Asegurador; o el momento en que el
Asegurado toma conocimiento formal de la existencia de un daño ambiental de
incidencia colectiva y lo denuncia por medio fehaciente al Tomador y
Asegurador, lo que ocurra primero.
SINIESTRO: Se
considerará siniestro a todo hecho que determine el cumplimiento de la
prestación a cargo del Asegurador. Se considerará que corresponden a un solo y
único siniestro el conjunto de reclamos por todos los acontecimientos que
tengan una misma o igual causa.
MONTO MINIMO
ASEGURABLE DE ENTIDAD SUFICIENTE: Es la suma de dinero determinada según las
fórmulas y procedimientos establecidos por la normativa dictada a tales fines.
En ningún caso el límite de la póliza establecido en las condiciones particulares
podrá ser inferior a dicho monto.
MONITOREO: Es el
seguimiento continuado en el tiempo de las actividades desarrolladas por el
Tomador, mediante la recolección de información técnica o científica a fin de
constatar el cumplimiento de la normativa ambiental efectuado por la
Aseguradora.
ACLARACIONES
IMPORTANTES:
A los fines de la
correcta interpretación de la cobertura y su alcance, deberá tenerse en cuenta
las consideraciones que a continuación se detallan:
La presente póliza
ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador
en el análisis de su calificación, del riesgo ambiental, la información
remitida por el mismo y la Situación Ambiental Inicial, que han motivado la
aceptación del riesgo, la asunción de las obligaciones derivadas del contrato
por parte del Asegurador y la fijación de la prima.
Se entenderá que no
se encuentra cubierto el incumplimiento de la obligación de financiamiento por
parte del Tomador respecto de todo daño ambiental de incidencia colectiva que
exceda de la definición de daño ambiental establecida en la presente.
El Tomador deberá
tener presente que por Resolución Nº 845/2000
begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 845/2000 end_of_the_skype_highlighting,
dictada por el Ministerio de Salud de la Nación, se prohíbe en el territorio
del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de
Asbesto variedad Anfiboles y los productos que la contengan. En igual sentido,
por Resolución Nº 823/2001, se prohíbe la producción, importación, comercialización
y uso de fibras de Asbesto variedad variedad Crisolito.
CONDICIONES
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Facultades del
Asegurador:
1. Realizar las
diligencias de comprobación que estime necesarias y/o solicitar medidas
precautorias sobre los bienes del Tomador hasta cubrir las sumas aseguradas en
los siguientes casos:
a) Cuando reciba
información sobre la ocurrencia de una primera manifestación o descubrimiento
de daño ambiental de incidencia colectiva que pueda dar lugar a la afectación
de la póliza o reciba notificación sobre tal ocurrencia ya sea del Asegurado o
del Tomador;
b) Cuando medie
reticencia o falsa declaración incurrida por el Tomador al solicitar el seguro.
c) Cuando el
Tomador no diere cumplimiento a las expresas directivas establecidas y
comunicadas fehacientemente por el Asegurado o el Asegurador.
2. Iniciar todas
las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales, y en especial podrá
solicitar la clausura preventiva de la fuente causante del daño, peticionar
embargos, inhibiciones especiales o generales, y cuantas otras medidas
precautorias crea necesario, para lo cual el Tomador presta su conformidad por
ser condición pactada para la emisión de la póliza de seguro de caución por
daño ambiental de incidencia colectiva.
3. Presentarse ante
las autoridades administrativas y judiciales competentes requiriendo las
medidas que correspondan ante la posibilidad de existencia de daño ambiental de
incidencia colectiva, por todo el tiempo que se encuentre vigente el presente
seguro.
4. Monitorear,
inspeccionar, tomar muestras relacionadas con el riesgo ambiental, y realizar
auditorías ambientales de las operaciones del Tomador, requerir toda la
información necesaria para conocer el acabado cumplimiento de las normas
ambientales aplicables en cada caso, de acuerdo con la ubicación del riesgo y
la actividad desarrollada por el Tomador. Dicha facultad se mantendrá durante
todo el transcurso de vigencia de la cobertura, para lo cual, en todos los
casos el Asegurador realizará un preaviso denominado de “inspección”.
5. Designar auditor
contable para que controle y verifique en cualquier momento el estado
financiero (a través de la compulsa de libros de comercio que establece la ley
– Diario, Inventario, Balance, Caja, Bancos, etc. y su documentación
respaldatoria) verificando asimismo el cumplimiento de los compromisos
comerciales, hasta el vencimiento de la póliza y efectiva devolución de la
mismas facultándolo para que en cumplimiento de dicha tarea efectúe las
consultas que considere oportuna.
Obligaciones del
Tomador:
1. Dar aviso por
medio de comunicación fehaciente al Asegurador y Asegurado de inmediato y en un
plazo no mayor a los TRES (3) días corridos de su conocimiento en caso de
ocurrencia de una primera manifestación o descubrimiento de un daño que pudiera
dar lugar a un daño ambiental de incidencia colectiva.
2. Entregar y
proporcionar al Asegurador toda información desarrollada o descubierta por él
en relación con el daño producido.
3. Permitir el
libre acceso al Asegurador para entrevistar a cualquier persona que realice
actividades a nombre del Tomador y verificar cualquier documento relacionado
con el contrato de seguro.
4. Dar cumplimiento
a las obligaciones establecidas por el Asegurado, dispuestas por la ley y la
reglamentación de prevención y recomposición de daño ambiental.
5. Proceder al
restablecimiento de las condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar los
niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autorregeneración
de los recursos naturales, conforme las instrucciones que hubiere impartido la
Autoridad Ambiental Competente.
6. Dar aviso al
Asegurador de cualquier eventualidad que, mediata o inmediatamente, pueda
llevarle a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
7. Informar al
Asegurador todo cambio del personal responsable de la seguridad ambiental y
todo cambio o inicio de actividades empresarias o comerciales que impliquen un
aumento del riesgo ambiental tenido en cuenta por el Asegurador al emitir el
seguro.
8. Mantener
permanentemente informado al Asegurador de cualquier modificación o alteración
de la Situación Ambiental Inicial declaradas en la auditoría ambiental y que
formarán parte integrante de la póliza, obligándose a remitir al Asegurador
toda la documentación relacionada con la referida modificación o alteración
contractual.
9. Tan pronto como
se produzca el daño ambiental de incidencia colectiva, el Tomador deberá
emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias
del mismo.
10. Asistir y
presentarse en tiempo y forma en las actuaciones administrativas, judiciales
y/o extrajudiciales en las cuales sea requerido, como consecuencia de un daño
ambiental de incidencia colectiva, y actuar en los trámites contravencionales o
judiciales a que haya lugar, en las fechas y horas indicadas en las
correspondientes citaciones, o dentro de los términos oportunos, en
cumplimiento con lo exigido por las normas aplicables al caso.
11. Comunicar al
Asegurador toda venta o formalización de gravámenes sobre bienes inmuebles.
12. Presentar al
Asegurador cada 6 meses a partir de emitida la póliza la actualización de la
declaración financiera.
13. Contestar
cualquier intimación o requerimiento referido a daño o prevención ambiental que
efectúe el Asegurado o cualquier otra autoridad de aplicación en la materia,
todo lo cual deberá comunicarlo dentro de las 72 horas al Asegurador.
14. Cumplir las
instrucciones o recomendaciones para el uso, inspección, control o
mantenimiento dados por los fabricantes de artefactos o instalaciones así como
las recomendaciones relativas al manejo de las sustancias químicas.
CONFIGURACION DEL
SINIESTRO
El siniestro
quedará configurado cuando:
a) La determinación
del daño ambiental de incidencia colectiva efectuada por el Asegurado esté
referida a daños que se manifiesten o descubran durante la vigencia de la
presente póliza.
b) El Asegurado
haya intimado en forma fehaciente al Tomador para que proceda a financiar la
recomposición del daño ambiental o al pago de la indemnización sustitutiva,
según corresponda, y el mismo no lo hiciera total o parcialmente.
c) El Asegurado
informe al Asegurador el incumplimiento total o parcial del Tomador a través de
un medio fehaciente.
Se tendrá como
fecha cierta del siniestro la que resulte de la recepción fehaciente en el
domicilio del Asegurador de la documentación e información remitida por el
Asegurado que acredite el cumplimiento de las circunstancias mencionadas.
REPETICION
El Asegurador tiene
derecho a repetir contra el Tomador la suma que haya abonado hasta la
concurrencia de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
MEDIOS DE PAGO
Los únicos sistemas
habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades
especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios
electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
b) Entidades
financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Tarjetas de
crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios
electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de
Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en
sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser
realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso
legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado
por el asegurado o Tomador a favor de la Aseguradora.
Cuando la
percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente
apartado.
CONSTITUCION DE DOMICILIO
A todo efecto legal
constituimos domicilio especial en , donde serán validas todas las
notificaciones extrajudiciales y judiciales cursadas.
Importante: Cuando el texto de
la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará
aprobada por el tomador, si no reclama dentro de un mes de recibido la póliza
(Art. 12 de la Ley de Seguros)
|
Prevención de Lavado de Activos
y Financiamiento del Terrorismo: El Asegurado asume la carga de aportar los
datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en virtud de lo
establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de
activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará
cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
|
______________________________________________
Aclaración de firma/s y
cargo/s
CP-AM-01-01
SEGURO OBLIGATORIO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
- ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675
CONDICIONES PARTICULARES
Numero de Póliza:
Objeto de la póliza (Ley
25.675, Art. 22)
Autoridad Ambiental
solicitante del Seguro (Asegurado):
Límite de responsabilidad
(Suma asegurada): Pesos
Monto Mínimo Asegurado
(MMA): Pesos
Premio: Pesos
Datos de la Aseguradora
Razón Social:
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CUIT:
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Dirección:
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Localidad:
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Código Postal:
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Provincia:
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Teléfono:
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Mail:
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Datos del Tomador
Nombre, Apellido o Razón Social:
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Ubicación del riesgo:
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CIIU de la actividad:
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Domicilio:
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Localidad:
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Código Postal:
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Provincia:
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Teléfono:
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Mail:
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Tipo y Nº de
documento/CUIT/CUIL:
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Condición de Contribuyente (para
el IVA):
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La Compañía de Seguros (el
Asegurador), con domicilio en …………………………….. con arreglo a las Condiciones
Generales y Particulares que forman parte de esta póliza, garantiza a
……………………………. (el Asegurado), con domicilio en …………………………….., el pago en
efectivo de hasta la suma máxima de …………….. pesos ($ ……………..) de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° de las Condiciones Generales, que resulte
obligado a efectuarle ……………………………… (el Tomador), con domicilio en ……………………………..
como consecuencia de la ocurrencia de un daño ambiental de incidencia colectiva
de acuerdo a la normativa ambiental aplicable.
El presente seguro regirá a
contar desde las ……… horas del día ………………. hasta las ………horas del día ………………..
Los asegurados podrán solicitar
información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a
la Aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721
(C.P.1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono 4338-4000
begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 4338-4000 end_of_the_skype_highlighting
(líneas rotativas), en el horario de 10.30 a 17.30, o vía internet a la
siguiente dirección: www.ssn.gov.ar
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Importante: Cuando el texto de
la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará
aprobada por el tomador, si no reclama dentro de un mes de recibido la póliza
(Art. 12 de la Ley de Seguros)
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Cláusula para el Asegurador:
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El Asegurador declara bajo
juramento que la presente se ajusta y cumple las previsiones establecidas en
el artículo 4° del Decreto PEN Nº 1638/2012
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Lugar y
Fecha………………………………………………………….
ANEXO 23.6 c 2)
CG-AM-01-01
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
DE INCIDENCIA COLECTIVA – ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Nº 25.675 -
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: DEFINICIONES
Para todos los
efectos del contrato de seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el
significado que a continuación se señala:
ASEGURADOR: Entidad
aseguradora que cubre el riesgo descripto en la presente póliza.
ASEGURADO: Es el
titular de la actividad riesgosa y responsable del daño ambiental, indicado en
el frente de la presente póliza.
TERCERO-RECLAMANTE:
Es exclusivamente el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estado local municipal u organismo interjurisdiccional, según
corresponda de acuerdo a la titularidad del bien afectado.
AUTORIDAD AMBIENTAL
COMPETENTE: Es el Organismo de más alto nivel con competencia en el área de
política ambiental de cada jurisdicción; es decir, el Estado Nacional,
Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u
organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad
del bien afectado.
DAÑO AMBIENTAL DE
INCIDENCIA COLECTIVA – OBJETO DE COBERTURA: A los efectos de la cobertura se
considera daño ambiental de incidencia cuando implique:
a) Riesgo
inaceptable para la salud humana; o
b) Destrucción de
un recurso natural o su deterioro abusivo que afecte su capacidad de auto
regeneración.
SITUACION AMBIENTAL
INICIAL (SAI): Entiéndase por Situación Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al
diagnóstico realizado por el Asegurador a fin de establecer —conforme los
conocimientos científicos/tecnológicos disponibles al momento de su
realización— la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en
condiciones que impliquen o puedan implicar una contaminación del suelo,
subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso,
la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de las sustancias y/o
contaminantes.
RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS AMBIENTALES: Es la responsabilidad ambiental del Asegurado a consecuencia
inmediata de actos, hechos u omisiones suyos o de sus dependientes, ocurridos
de manera accidental y realizados exclusivamente, durante el ejercicio normal y
habitual de su actividad riesgosa, que deriven en un daño ambiental de
incidencia colectiva.
ACCIDENTAL: Se
consideran accidentales los hechos imprevistos, ocurridos durante la vigencia
de la póliza y que no sean consecuencia de la inobservancia de las buenas
prácticas del arte profesional, relacionadas con la prevención o control de la
contaminación del ambiente, como asimismo de la omisión a las instrucciones
impartidas y comunicadas fehacientemente por la Autoridad Ambiental Competente.
PRIMERA
MANIFESTACION O DESCUBRIMIENTO: Es el momento en que el Asegurado toma
conocimiento de la existencia de un daño ambiental de incidencia colectiva y lo
denuncia por medio fehaciente al Asegurador y Autoridad Competente; o el
momento en que la Autoridad Ambiental Competente toma conocimiento formal de la
existencia de un daño ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por medio
fehaciente al Asegurado y Asegurador, lo que ocurra primero.
SINIESTRO: Se
considerará siniestro a todo hecho que determine el cumplimiento de la
prestación a cargo del Asegurador. Se considerará que corresponden a un solo y
único siniestro el conjunto de reclamos por todos los acontecimientos que
tengan una misma o igual causa.
MONTO MINIMO
ASEGURABLE DE ENTIDAD SUFICIENTE: Es la suma de dinero determinada según las
fórmulas y procedimientos establecidos por la normativa dictada a tales fines.
En ningún caso el límite de la póliza establecido en las condiciones
particulares podrá ser inferior a dicho monto.
MONITOREO: Es el
seguimiento continuado en el tiempo de las actividades desarrolladas por el
Asegurado, mediante la recolección de información técnica o científica a fin de
constatar el cumplimiento de la normativa ambiental efectuado por la
Aseguradora.
ARTICULO 2°: RIESGO
CUBIERTO
El Asegurador se
obliga a garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para financiar
la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma
accidental, independientemente que se manifieste en forma súbita o gradual;
salvo que la recomposición no sea técnicamente factible, en cuyo caso deberá
preverse la indemnización sustitutiva conforme lo establecido por el artículo
28 de la Ley Nº 25.675, hasta la concurrencia de la suma asegurada
indicada en las Condiciones Particulares.
Asimismo, sujeto a
las condiciones, alcances, límites y exclusiones de cobertura establecidas en
el presente contrato de seguro, esta póliza cubre la responsabilidad ambiental
del Asegurado siempre y cuando se hayan cumplido las dos condiciones que se
indican a continuación:
a) Que el daño que
haya generado responsabilidad ambiental se manifiesten o descubran durante el
período de vigencia de la presente póliza.
b) Que se notifique
fehacientemente al Asegurador la manifestación o descubrimiento durante el
período de vigencia de esta póliza o dentro del período extendido de reclamo
que será de 3 (tres) años (o el plazo mayor indicado en condiciones
particulares) a contar desde el fin de vigencia de la póliza o rescisión.
ARTICULO 3°: SUMA
ASEGURADA Y DESCUBIERTO
La suma asegurada
estipulada en las Condiciones Particulares de la presente póliza representa el
límite máximo de la responsabilidad que asume el Asegurador por cada siniestro.
La misma será calculada teniendo en cuenta el Monto Mínimo Asegurable de
Entidad Suficiente (MMA).
El Asegurado participará
en cada siniestro con la franquicia que figura en las Condiciones Particulares.
En ningún caso la franquicia será superior al diez por ciento (10%) de la suma
asegurada. El citado descubierto será abonado por la Aseguradora pudiendo
repetir contra el Asegurado dicha suma.
ARTICULO 4°:
EXCLUSIONES
Las exclusiones
aplicables a la cobertura son las que figuran enumeradas en el Anexo de
Condiciones Particulares de la presente y que han sido seleccionadas conforme
las características del riesgo cubierto.
El citado Anexo
solo podrá estar integrado por todos o algunos de los apartados que se enumeran
a continuación, según la redacción prevista en cada uno de ellos:
1) Dolo del
asegurado.
2) Daños ocurridos
fuera del territorio de la República Argentina.
3) Daños causados
por cualquier material o residuo radioactivo y/o radiaciones ionizantes y/o
reacción nuclear y/o transmutaciones nucleares.
4) Daños causados
por contaminación del aire, siempre y cuando los mismos no ocasionen un daño al
suelo y/o subsuelo y al agua, ya sea superficial o subterráneas.
5) Los hechos de la
naturaleza que, como caso fortuito, eximen de responsabilidad, siempre y cuando
resulten causal exclusiva y excluyente del hecho dañoso, y resulten inevitables
e imprevisibles.
6) Daños causados
por sustancias microbianas y organismos genéticamente alterados, ya sea que, se
originen directa o indirectamente de cualquier “sustancia microbiana” o
cualquier organismo genéticamente alterado por el hombre o material biológico y
cualquier material o sustancia que sea huésped para el crecimiento o
diseminación de dicho material biológico u organismo.
7) Daños y
perjuicios derivados de la alteración antiestética de paisajes naturales.
ARTICULO 5°:
DETERMINACION DE LA SITUACION AMBIENTAL INICIAL (SAI)
El Asegurador
establecerá las metodologías para la determinación de la Situación Ambiental
Inicial (SAI) del establecimiento a fin de deslindar responsabilidad por el
daño preexistente no alcanzado por la cobertura y el daño sobreviniente a la
contratación. El estudio de SAI estará integrado por todos los antecedentes,
procedimientos y cálculos utilizados para la determinación del riesgo conforme
los Niveles de Complejidad Ambiental y el Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente.
Una vez realizado
por el Asegurador el estudio de SAI del establecimiento, el mismo deberá ser
firmado de conformidad por el Asegurado, siendo parte integrante de la presente
póliza.
El Asegurado deberá
presentar, con carácter de declaración jurada, ante la Autoridad Ambiental Competente
el estudio de SAI realizado, junto con la póliza emitida, a fin de que ésta
constate las circunstancias referidas en el estudio.
ARTICULO 6°:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son facultades del
Asegurador:
a) Efectuar en
cualquier momento los monitoreos que estime necesario, pudiendo a tales fines
realizar inspecciones, tomar muestras relacionadas con el riesgo ambiental, y
llevar a cabo auditorías ambientales de las operaciones del Asegurado. Requerir
toda la información necesaria para conocer el acabado cumplimiento de las
normas ambientales aplicables en cada caso, de acuerdo con la ubicación del
riesgo y la actividad desarrollada por el Asegurado. Dicha facultad se
mantendrá durante todo el transcurso de vigencia de la cobertura y dentro de
los tres años posteriores a la finalización de la misma (o el plazo mayor
fijado en las Condiciones Particulares). Para lo cual, en todos los casos la
Aseguradora realizará un preaviso denominado de “inspección”.
b) Iniciar todas
las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales, y en especial podrá
solicitar la clausura preventiva de la fuente causante del daño y cuantas otras
medidas precautorías crea necesario.
Son obligaciones
del Asegurado:
a) Dar aviso inmediato
al Asegurador, por medio fehaciente, en caso de ocurrencia de una primera
manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva.
b) Dar cumplimiento
a las normas ambientales de prevención y recomposición, y obligaciones derivadas
de las mismas, y cumplir con las instrucciones impartidas por la Autoridad
Ambiental Competente.
c) Proceder al
restablecimiento de las condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar
niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto-regeneración
de los recursos naturales, establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.
d) Entregar y
proporcionar al Asegurador toda información desarrollada o descubierta por él
en relación con el siniestro producido y a su vez a permitir el libre acceso al
Asegurador para entrevistar a cualquier persona que realice actividades a su
nombre y verificar cualquier documento relacionado con el contrato de seguro.
e) Dar aviso al
Asegurador de cualquier eventualidad que, mediata o inmediatamente, pueda
llevarle a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
f) Comunicar al
Asegurador cambios que se realicen en las actividades desarrolladas.
g) Mantener
permanentemente informado al Asegurador de cualquier modificación o alteración
de la Situación Ambiental Inicial declaradas en la auditoría ambiental y que
forma parte integrante de la presente póliza, obligándose a remitir al
Asegurador toda la documentación relacionada con la referida modificación o
alteración contractual.
h) Tan pronto como
se produzca el siniestro, el Asegurado deberá emplear todos los medios que
estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
i) Asistir y
presentarse en tiempo y forma en las actuaciones administrativas, judiciales
y/o extrajudiciales en las cuales sea requerido, como consecuencia de un
siniestro, y actuar en los trámites contravencionales o judiciales a que haya
lugar, en las fechas y horas indicadas en las correspondientes citaciones, o
dentro de los términos oportunos, en cumplimiento con lo exigido por las normas
aplicables al caso.
j) Cumplir las
instrucciones o recomendaciones para el uso, inspección, control o
mantenimiento dados por los fabricantes de artefactos o instalaciones así como
las recomendaciones relativas al manejo de las sustancias químicas.
ARTICULO 7°:
DENUNCIAS DE ACONTECIMIENTOS Y SINIESTROS – CARGAS DEL ASEGURADO
El Asegurado
comunicará en forma fehaciente al Asegurador y a la Autoridad Ambiental
Competente, en un plazo no mayor de 3 (tres) días corridos de su conocimiento,
la primera manifestación o descubrimiento que pudiere dar lugar a un daño
ambiental de incidencia colectiva. En caso de verificarse el siniestro, el
Asegurado deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente un Plan de
Recomposición conforme lo establecido en artículo 8°.
ARTICULO 8°:
VERIFICACION DEL SINIESTRO
Recibida la
denuncia, el Asegurador podrá designar uno o más expertos para investigar y
verificar el siniestro y la extensión de la eventual prestación a su cargo,
incluyendo la toma de muestras, examen de la prueba instrumental y realización
de las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no
compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste
pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El Asegurador deberá
remitir a la Autoridad Ambiental Competente el informe con las conclusiones a
las que arribe en virtud de la verificación practicada.
Conforme la
intimación que realice la Autoridad Ambiental Competente, el Asegurado deberá
presentar un Plan de Recomposición que contenga expresa indicación y detalle de
las tareas a llevarse a cabo y los plazos. La implementación del Plan de
Recomposición deberá ser autorizada por la Autoridad Ambiental Competente.
ARTICULO 9°: PAGO
DEL SINIESTRO
En caso que deba
procederse al pago de un siniestro, la indemnización deberá hacerse efectiva a
través de las sumas de dinero que solventen las tareas necesarias de
recomposición o mitigación, según corresponda, hasta el límite de responsabilidad
indicado en las condiciones particulares.
El pago se
materializará mediante un depósito en Cuenta Bancaria con asignación específica
para que el dinero sea destinado exclusivamente a la financiación de los gastos
que demanden las acciones de recomposición del ambiente dañado.
En caso que la
recomposición no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que
determine la justicia interviniente, deberá depositarse en el Fondo de
Compensación Ambiental, conforme lo establecido por el artículo 28 de la Ley
Nº 25.675, hasta la concurrencia del límite establecido en las condiciones
particulares de la póliza.
ARTICULO 10°
RESCISION DEL CONTRATO – COMUNICACION A LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE
Cualquiera de las
partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Las
partes deberán notificar su rescisión con un preaviso no menor a CUARENTA (40)
días.
Si el Asegurador
ejerce el derecho de rescisión, la prima se reducirá proporcionalmente por el
plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá
derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de
corto plazo.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el primer párrafo, la rescisión del contrato, cualquiera fuera su
causa, deberá ser fehacientemente notificada de manera previa por el Asegurador
a la Autoridad Ambiental Competente con una antelación no menor a TREINTA (30)
días.
ARTICULO 11°:
SUBROGACION
Los derechos que
correspondan al Asegurado contra un tercero en razón del siniestro, se
transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El
Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del
Asegurador.
El Asegurador no
puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado o de sus
dependientes.
CLAUSULA DE
COBRANZA
Artículo 1° – Pago
de las Primas: El o los premios de este seguro, deberá ser abonado total o
parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que dé comienzo
la cobertura la que operará a partir del momento de la recepción del pago por
parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la
extensión del recibo oficial correspondiente (Resolución Nº 21.600 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación).
Si el Asegurador
aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura
según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente
al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato.
Para el caso de
pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que
se indica en la correspondiente factura.
Se entiende por
premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo
adicional de la misma.
Artículo 2° – Falta
de Pago de las Primas: La Aseguradora concede un Plazo de Gracia de 45 días
para el pago del Premio, sin recargos de intereses. Durante éste plazo la
póliza continuará en vigor. Si dentro de éste plazo se produjera un siniestro
amparado por la presente póliza, se deducirá de la suma a abonarse el premio o
fracción de premio impago vencido. El Plazo de Gracia se contará desde la hora
cero (0) del día que vence cada uno de dichos premios.
El asegurador
deberá intimar fehacientemente al asegurado al pago dentro de los primeros
quince (15) días contados desde el vencimiento impago de la obligación,
comunicando además su derecho a rescindir por falta de pago el presente
contrato. En dicho caso el asegurador deberá cumplimentar en el mismo plazo lo
dispuesto por el ARTICULO 10° RESCISION DEL CONTRATO – COMUNICACION A LA
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.
A todos los efectos, si el
premio no fuera abonado dentro de dicho plazo de gracia, la cobertura quedará
automáticamente rescindida, sin embargo, el premio correspondiente al período
comprendido por el plazo de gracia será debido por el Asegurado.
Artículo 3° – Sistemas de
pago habilitados: Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de
contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas
en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos
habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras
sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526.
c) Tarjetas de crédito,
débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065.
d) Medios electrónicos de
cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a
cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de
venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de
las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio
Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a
favor de la entidad Aseguradora.
SC-AM-01-01
SOLICITUD DEL SEGURO
OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO
AMBIENTAL DE INCIDENCIA
COLECTIVA
ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL
AMBIENTE Nº 25.675
Objeto de la póliza (Ley
25.675, Art. 22)
Ubicación del riesgo
asegurable:
Actividad (indicar CIIU):
Autoridad Ambiental
Competente:
Deducible:
Datos de la Aseguradora
Razón Social:
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CUIT:
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Dirección:
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Localidad:
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Código Postal:
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Provincia:
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Teléfono:
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Mail:
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Datos del
Solicitante/Asegurable
Nombre, Apellido o Razón Social:
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Domicilio:
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Localidad:
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Código Postal:
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Provincia:
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Teléfono:
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Mail:
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Tipo y Nº de
documento/CUIT/CUIL:
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Condición de Contribuyente (para
el IVA):
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La suma asegurada será
determinada según las fórmulas y procedimientos establecidos por la normativa
dictada a tales fines.
MEDIOS DE PAGO
Los únicos sistemas
habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas
en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos
habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
b) Entidades financieras
sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Tarjetas de crédito,
débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de
cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a
cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de
venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de
las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio
Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o Tomador a
favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de
premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS)
se considerará cumplida la obligación establecida en el presente apartado.
Importante:
Prevención de Lavado de Activos
y Financiamiento del Terrorismo: El Asegurado asume la carga de aportar los
datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en virtud de lo
establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de
activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará
cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
|
Lugar y fecha:
______________________________________________
Aclaración de firma/s y
cargo/s
Esta solicitud será
cumplimentada por duplicado, quedando éste en poder del Solicitante como
constancia.
CP-AM-01-01
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
DE INCIDENCIA COLECTIVA
ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675
CONDICIONES PARTICULARES
Numero de Póliza
Vigencia
Objeto de la póliza (Ley
25.675, Art. 22)
Límite de responsabilidad
(Suma asegurada): Pesos
Monto Mínimo Asegurado
(MMA): Pesos
Deducible (indicar
porcentaje correspondiente el cual deberá ser como máximo hasta el 10 % de la
suma asegurada):
Premio: Pesos
Datos de la Aseguradora
Razón Social:
|
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CUIT:
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Dirección:
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Localidad:
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Código Postal:
|
Provincia:
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Teléfono:
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Mail:
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Datos del Asegurado
Nombre, Apellido o Razón Social:
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Ubicación del riesgo asegurado:
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Actividad:
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Domicilio:
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Localidad:
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Código Postal:
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Provincia:
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Teléfono:
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Mail:
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Tipo y Nº de
documento/CUIT/CUIL:
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Condición de Contribuyente (para
el IVA):
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ACLARACIONES IMPORTANTES:
A los fines de la correcta
interpretación de la cobertura de la presente póliza y su alcance, deberá
tenerse en cuenta las consideraciones que a continuación se detallan:
La presente póliza ha sido
concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Asegurado en el
análisis de riesgo ambiental, la información remitida por el mismo y la
Situación Ambiental Inicial, que han motivado la aceptación del riesgo, la
asunción de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Asegurador y
la fijación de la prima.
Al contratar el seguro y
durante su vigencia, el Asegurado tiene el deber de mantener informado al
Asegurador de cualquier hecho que conozca, que pueda agravar o variar el
riesgo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 37 y 38 de la Ley de
Seguros Nº 17.418.
Se entenderá que no se
encuentra cubierto todo daño ambiental de incidencia colectiva que exceda de la
definición de daño ambiental establecida en el artículo 1° de las condiciones
generales de la póliza.
Las condiciones preexistentes
que surjan del estudio de Situación Ambiental Inicial, es decir todo evento de
contaminación existente con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia
indicada en las condiciones particulares, sea este conocido o no por el
Asegurado o el responsable de los asuntos ambientales o legales de la empresa,
no se encuentran cubiertas por el presente seguro.
El Asegurado deberá tener
presente que por Resolución Nº 845/2000
begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 845/2000 end_of_the_skype_highlighting,
dictada por el Ministerio de Salud de la Nación, se prohíbe en el territorio
del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de
Asbesto variedad Anfiboles y los productos que la contengan. En igual sentido,
por Resolución Nº 823/2001, se prohíbe la producción, importación,
comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad variedad Crisolito.
En caso que como
consecuencia de un daño ambiental de incidencia colectiva, sea este cubierto o
no por la presente póliza, se le ocasionare un daño indirectamente a los
intereses legítimos de una persona determinada o en sus bienes, se entenderá
que no se encuentran cubiertos dichos daños.
Por último es importante
señalar que se cubrirá únicamente la contaminación gradual siempre y cuando la
misma sea consecuencia de un acontecimiento accidental, repentino e imprevisto.
ADVERTENCIA:
Esta póliza se rige por
estas Condiciones Particulares y su Anexo de Exclusiones, Condiciones
Generales, Estudio de Situación Ambiental Inicial (SAI), impresas adjuntas,
todas ellas convenidas y aceptadas por ambas partes para ser ejecutadas de
buena fe.
Los asegurados podrán solicitar,
información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a
la Aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721
(C.P.1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono 4338-4000
begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 4338-4000 end_of_the_skype_highlighting
(líneas rotativas), en el horario de 10.30 a 17.30, o vía internet a la
siguiente dirección: www.ssn.gov.ar
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Importante: Cuando el texto de
la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará
aprobada por el asegurado, si no reclama dentro de un mes de recibido la
póliza (Art. 12 de la Ley de Seguros)
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MEDIOS DE PAGO
Los únicos sistemas
habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas
en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos
habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
b) Entidades financieras
sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Tarjetas de crédito,
débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de
cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a
cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de
venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de
las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio
Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o Tomador a
favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de
premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS)
se considerará cumplida la obligación establecida en el presente apartado.
Prevención de Lavado de Activos
y Financiamiento del Terrorismo: El Asegurado asume la carga de aportar los
datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en virtud de lo
establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de
activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará
cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
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