viernes, 5 de agosto de 2016

Ordenan frenar la construcción de dos barrios cerrados en Tigre

Ordenan frenar la construcción de dos barrios cerrados en Tigre

Lo dispuso la jueza Arroyo Salgado hasta que se revise el impacto ambiental que pueden generar los desarrollos inmobiliarios en la zona norte

La  Justicia puso la lupa sobre los countries y su impacto ambiental. En un fallo del fuero federal se impone a los municipios de la zona norte del conurbano bonaerense y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) revisar los permisos para nuevos desarrollos y determinar su impacto ambiental y los efectos "acumulados" de las construcciones en su conjunto.
La medida además ordena detener los trabajos de Venice, Ciudad Navegable, y que no empiece el proyecto Remeros Beach, ambos en Tigre.


La jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, también ordenó al OPDS y a las municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco que "hasta tanto el tribunal cuente con las conclusiones del estudio pericial acumulativo ordenado y se disponga lo contrario, se abstengan de autorizar la construcción de emprendimientos o ampliaciones de los existentes que impliquen una o más tareas de endicamiento, embalses y/opolders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños". Esos distritos abarcan la planicie de inundación del río Luján y del delta del Paraná.
Los responsables del emprendimiento Venice, que debe ser precintado por la Prefectura, según ordenó la jueza, emitieron un comunicado: "El proyecto que TGLT y Metro 21 codesarrollan en el casco urbano de Tigre comunica que cuenta con las habilitaciones y permisos pertinentes, por lo que confía en que la situación será resuelta a la mayor brevedad posible". La decisión judicial se suma a la de Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que ordenó a TGLT entregar estudios técnicos de la construcción de Venice a partir de una acción judicial patrocinada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que reclama desde hace casi dos años la urbanización e integración sociourbana del barrio Garrote, lindero al emprendimiento.La intervención del CELS se dio ante la preocupación de que los vecinos de Garrote, unas 800 familias, tuvieran riesgos de habitabilidad por los rellenos y obras del country.
La obra de Venice está avanzada. Es un proyecto de 32 hectáreas con un puerto deportivo, y marinas y canales que simulan ser Venecia. "Hay una convergencia de fallos que ponen en evidencia las debilidades del sistema de gestión territorial que se aplica y la falta del ejercicio del poder de policía de la provincia en los emprendimientos que aprueban este y otros municipios. El fallo es muy auspicioso. Recomienda revisar los procedimientos de aprobación en humedales", explicó Patricia Pintos, geógrafa e investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG), que entiende que en los últimos años es la sociedad civil la que se moviliza por conflictos ambientales y es la Justicia la que reacciona.
Venice, en Solís y el río, y Remeros Beach, junto al Camino de los Remeros, son dos de los desarrollos más importantes de la zona. Según un relevamiento hecho por Pintos, hasta diciembre de 2014 se registraron 66 urbanizaciones en 9200 ha de humedales en la cuenca baja del Luján, que incluye Pilar, Campana, Escobar y Tigre.
La obra de Remeros Beach no había comenzado. El proyecto consta de una laguna de 3,5 hectáreas rodeada por tres barrios residenciales que abarcarán unas 17 hectáreas. En una audiencia pública, la preocupación de vecinos de la zona fue el impacto ambiental de posibles endicamientos, polders y otras obras que dificultarían el escurrimiento de agua.
Guillermo Tella, director de Urbanismo de la Universidad de General Sarmiento (UNGS), aporta más cifras del crecimiento de este tipo de proyectos: "En la región metropolitana, 400 km2, el doble de la superficie de la Capital, están destinados a urbanizaciones cerradas. Esto altera la topografía creando un microhábitat que disfruta un grupo selecto de personas en detrimento de las poblaciones más vulnerables". Y agregó: "El fallo de Arroyo Salgado es necesario para poner cierto orden. Pone en evidencia el proceso de mercantilización de la periferia urbana".
Javier Corcuera, secretario de Ambiente de Pilar, que lleva adelante el proceso Diálogos Hídricos -por el cual varios countries deberán ayudar a mitigar las consecuencias de las lluvias y el desborde de ríos y arroyos-, está de acuerdo con el fallo. "Es una señal sana para la sociedad, pero desde el Ejecutivo tenemos que dar las herramientas para ser quienes estemos a cargo de esta tarea", indicó. Corcuera se ha reunido con 12 countries para trabajar en la mitigación de impactos negativos de los desarrollos.

En el municipio de Tigre no quisieron hacer declaraciones. Ante la consulta de LA NACION indicaron que acatarán el fallo y trabajarán con el OPDS. En el organismo provincial bonaerense dijeron que no fueron notificados oficialmente, aunque se trabajaba ayer para comenzar con el proceso de relevamiento de municipios, que demandaría varios meses.
Fuente: La Nación

jueves, 4 de agosto de 2016

Resolución 206/2016, Seguro Ambiental Obligatorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 

Resolución 206/2016


Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675, N° 24.051, Decreto N° 831 de fecha 03 de mayo de 1993, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y, 

CONSIDERANDO: Que en tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha sido designado Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675, según el Decreto N° 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley. Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. Que la Resolución ex SAyDS N° 177 de fecha 19 de febrero de 2007 crea la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, en el ámbito del organismo ambiental nacional, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual tiene a su cargo evaluar la suficiencia de garantías privadas, como así también establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo, establecimiento de prioridades respecto de la restauración de medios dañados, gestación normativa específica y guías técnicas de parámetros de remediación en función del riesgo, distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas. Que la obligatoriedad de la contratación de seguro de cobertura con entidad suficiente persigue el financiamiento de la recomposición del daño ambiental colectivo y la prevención de daños que pueden afectar a la población en general, resguardando el derecho de reparación de los afectados, en cuanto, titulares de los derechos de incidencia colectiva referidos al bien colectivo. Que entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos aquellos que hayan obtenido el Certificado Anual Ambiental regulado por la Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias. 

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma de actualización y reglamentación relativa al Seguro Ambiental Obligatorio. Que tal norma tiene por objeto modificar el régimen reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio vigente a efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 determina que quien cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. Que por la Resolución ex SAYDS N° 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones ex SAyDS N° 177/07 y 303 de fecha 9 de marzo de 2007, determinándose las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental. Que por otra parte, la Resolución ex SAYDS N° 481 de fecha 12 de abril de 2011, en su artículo 3º, faculta a las autoridades ambientales competentes a exigir también el seguro ambiental a establecimientos con un Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como la vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, entre otros criterios. Que la Resolución ex SAYDS N° 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, ha establecido metodología de cálculo del Monto Mínimo de Entidad Suficiente. Que es oportuno establecer que la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, confeccione un registro de las garantías financieras que sean presentadas por los administrados a fin de tener un control y seguimiento de las mismas. Que resulta necesario establecer el procedimiento según el cual la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES dará por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento que por la presente se aprueba. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.

Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1° — Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. 

ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES será el área responsable para implementar un registro de garantías financieras ambientales en los términos del artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. 

ARTÍCULO 3° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA. EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675,” que como Anexo I forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE” que deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los sujetos alcanzados por las obligaciones del artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675. 

ARTÍCULO 1: Los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, incluidos los sujetos comprendidos en la Ley N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los requisitos que se detallan a continuación: Declaración Jurada que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de conformidad con la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 sus modificatorias y complementarias, debiendo explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica, desarrollada por profesional debidamente matriculado, con perfil y alcance de título suficiente en la materia. 

ARTÍCULO 2: Si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, deberá presentar junto con su Declaración Jurada del Artículo 1: a) La autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria, desarrollado y firmado por profesional con perfil y alcance de titulo suficiente en la materia, y por el representante legal de la compañía aseguradora. b) Cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. c) “Formulario de Información Base” - Anexo II de la presente. Se deja constancia que en relación al componente referido a los Factores de Existencia de Materiales https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UTJXK09GUjVhUE0rdTVReEh2ZkU0dz09 Página 3 Peligrosos y de Eliminación Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua, corresponderá presentar detalle desagregado de la información referida a los volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales así como productos terminados que cualifiquen para la definición de materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la Resolución ex SAyDS N° 1398/08. 

ARTÍCULO 3: Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme la Ley 24.051, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la presente en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos en concepto de prórroga bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales que correspondan según el procedimiento administrativo establecido en la Resolución ex SAyDS N° 1135/2015.

 ANEXO II FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE














Consideraciones * El presente Formulario, deberá ser completado a máquina o en letra imprenta legible, firmado en todas sus hojas —incluidas las adicionales— por los representantes Técnico y Legal de la administrada debidamente acreditados. Asimismo, en la última hoja deberá contener firma, aclaración número y tipo de documento de identidad. * En las hojas adicionales y en la documentación respaldatoria, se deberá indicar el número de ítem que corresponda. * Colocar “No aplica” cuando no corresponda técnicamente consignar la información requerida, de acuerdo a las actividades que se desempeñan en el establecimiento industrial o de servicios de conformidad al rubro, sector o complejidad del mismo. e. 24/06/2016 N° 43273/16 v. 24/06/2016 

Fecha de publicación: 24/06/2016

Fuente:







lunes, 27 de junio de 2016

Bergman anunció cambios en los controles ambientales

El ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, rabino Sergio Bergman, anunció que se implementarán nuevas medidas de fiscalización para los operativos de control a las industrias y empresas que llevan adelante actividades riesgosas para el ambiente. 

El ministro habló en la apertura del I Seminario de Seguro, Control y Monitoreo Ambiental, que se realizó hoy en el Hotel Hilton, de esta ciudad, ante más de 600 asistentes, entre los que se encontraban referentes de la industria, de las compañías aseguradoras y autoridades ambientales de diferentes jurisdicciones. Durante el encuentro se firmó un Acuerdo Interjurisdiccional de Asistencia Técnica y Cooperación Recíproca en Materia de Fiscalización y Control. La Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires buscan, así, "mejorar el intercambio de información, optimizar las tareas de control y monitoreo y alcanzar resultados de manera más rápida y eficiente y trabajar contra la corrupción", según se informó en un comunicado.

"Este acuerdo es histórico porque es la primera vez que las jurisdicciones están alineadas en un solo tipo de protocolo inspectivo, una sola manera de formar a los inspectores. No hay superposición ni contradicción entre las normativas y los procedimientos de inspección en estas jurisdicciones -dijo el ministro-", evaluó Bergman.

"Si a la casa común no la cuidamos entre todos, no la va a cuidar nadie. El presidente Mauricio Macri nos instruyó para seguir esta línea de acción: el que contamina, paga. Pero no paga discrecionalmente lo que alguien le fija de manera criminal; lo que no paga más son coimas, arreglos o atajos. Queremos invertir nuestros recursos para que nadie esté sometido a ninguna discrecionalidad ni arbitrariedad, sino al correcto proceder, que establece que además de que cada uno haga su actividad, que pueda trascender", agregó.

El secretario de Control y Monitoreo Ambiental, Javier Ureta Sáenz Peña, destacó la importancia de la articulación entre el sector público y el sector privado, y lamentó la ausencia de políticas anteriores. "El Estado no estuvo presente; dejó que privados decidieran a dónde va nuestra política ambiental. Por eso, fue fundamental iniciar nuestra gestión con horas de diálogo con la industria, para que se pudiese entender a dónde queremos ir", opinó.

El acuerdo fue firmado por Bergman, el presidente de AySA José Luis Inglese y el vicepresidente de Gestión Ambiental de ACUMAR, Julio Torti, entre otros.

Reingeniería del seguro ambiental

Además del tema de las inspecciones, se dieron a conocer las modificaciones en materia del seguro ambiental que se les exige a las empresas como herramienta financiera obligatoria para proteger al patrimonio frente a un posible siniestro.

"Debemos asegurar dos parámetros: terminar con los monopolios, que se transforman en prácticas que no debemos aceptar ni asumir, y dejar de utilizar la palabra 'seguro' como sinónimo de tasa cautiva, para regular con claridad, previsión y de manera proactiva cómo hacemos para que el sentido de los seguros ambientales cumpla con su cometido", dijo el ministro Bergman.

El Ministerio está trabajando junto con todos los sectores involucrados, como la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA), el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible (CEADS), la Cámara Argentina de Industrias de Tratamiento para la Protección Ambiental (CAIPTA), la Unión Industrial Argentina (UIA), las Aseguradoras del Interior de la República Argentina (ADIRA) y la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) para repensar distintos aspectos del seguro ambiental.

El seguro ambiental es uno de los requisitos que establece la Ley General del Ambiente (ley 25.675) para aquellas industrias o empresas de servicios que lleven adelante actividades riesgosas para el ambiente. Es una herramienta financiera obligatoria que protege al patrimonio frente a un posible siniestro, ya que asegura una respuesta que permita reparar el daño ambiental ocasionado. El problema es que hay algunas industrias, como la minera, que no consiguen aseguradora.

Ejecutan el seguro ambiental por primera vez en la Argentina

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Argentina ejecutó por primera vez un seguro ambiental por 7 millones de pesos a la empresa Soluciones Ambientales S.A, que se dedica al manejo de residuos peligrosos en el departamento de Gualeguaychú, Entre Ríos, y la intimó a que instrumente una solución frente al potencial riesgo de contaminación.

Para cumplir con la medida, la aseguradora de la empresa envió hoy 5 camiones cisterna a las instalaciones, que drenaron las piletas donde se almacenan los residuos líquidos y sólidos, bajo la supervisión de los técnicos del Ministerio.
Es la primera vez que las autoridades ambientales argentinas ejecutan un seguro ambiental con el fin de velar por el bienestar de las comunidades que conviven con industrias en sus alrededores.
La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos había alertado acerca de un potencial riesgo en la planta de la empresa Soluciones Ambientales S.A a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio, que llevó adelante una inspección de las instalaciones. “Constatamos que existía riesgo de contaminación porque, en caso de cumplirse los pronósticos de lluvia, los cursos de agua adyacentes podrían crecer y desbordar sobre las piletas donde se almacenan los residuos líquidos y sólidos que son tratados en el lugar”, explicó Javier Ureta Sáenz Peña, secretario de Control y Monitoreo Ambiental.
El Ministerio ejecutó de manera preventiva el seguro ambiental, cuya póliza está valuada en 7 millones de pesos, debido a que la empresa no pudo demostrar que contaba con un plan de contingencia que contemple esta situación. Por eso, la aseguradora de la empresa debió destinar un porcentaje de la póliza para llevar adelante las medidas preventivas que la Secretaría consideró necesarias para evitar que ocurra un daño ambiental agravado.
Las acciones incluirían, además del drenaje de las piletas, la construcción de un sistema de contención para evitar que el agua ingrese en la pileta donde se almacenan los residuos sólidos.

Riesgos

La falta de medidas de prevención pone en riesgo a los habitantes de Enrique Carbó, el pueblo más cercano a la planta, que se encuentra aguas abajo. “Si los cursos de agua llegasen a subir por encima del nivel de las piletas de almacenamiento, los residuos peligrosos que contienen serían arrastrados hacia el pueblo”, alertó María Julia Rodriguez Chapuy, coordinadora de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales de la Secretaría.
El seguro ambiental es uno de los requisitos que establece la Ley General del Ambiente (ley 25.675) para aquellas industrias o empresas de servicios que lleven adelante actividades riesgosas para el ambiente. Es una herramienta financiera obligatoria que protege al patrimonio frente a un posible accidente, ya que asegura una respuesta que permita reparar el daño ocasionado.
Existen tres instancias de ejecución de la póliza del seguro ambiental: la instancia preventiva, la instancia de recomposición y la instancia de indemnización. La primera de ellas, ejectuada en esta ocasión, contempla que se destine un porcentaje de la póliza para adoptar las medidas necesarias para evitar que ocurra un daño que es muy probable que ocurra si no se hace algo al respecto.
La instancia de recomposición es aquella en la que se destina un monto de la póliza para actuar sobre un daño que ya ocurrió, pero que es pasible de ser remediado. La última instancia contempla que se destine el total de la póliza para indemnizar el daño colectivo cuando las consecuencias hagan que ya no haya posibilidades de remediarlo.
La nueva gestión del Ministerio está trabajando para reformular la ejecución de los seguros ambientales que, desde su creación en 2008, no habían sido ejecutados.

22/04/2016

Fuente: ComunicaRSEweb.com.ar

martes, 7 de junio de 2016

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL CONFIRMO QUE PARA EL GOBIERNO EL SAO ES UNA POLÍTICA DE ESTADO.

En las Jornadas de Seguro Ambiental organizadas por la provincia de Entre Ríos, el lic. Javier Ureta Sáenz Peña anticipó que se validará a la póliza de caución como único instrumento para cumplir con la exigencia de la Ley General de Ambiente. El presidente de CAARA encomió la comprensión y determinación en el tema de las nuevas autoridades de Ambiente.

El Secretario de Control y Monitoreo Ambiental de la Nación, Lic. Javier Ureta Sáenz Peña, manifestó que el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) es una política de Estado que el actual gobierno empleará para mejorar la calidad de vida de los habitantes y aplicar de forma racional los recursos que administran las autoridades.

El funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS) anunció además que el próximo 8 de junio el ministro de Ambiente, Rabino Sergio Bergman, anunciará modificaciones en la normativa del SAO, ratificando plenamente a la póliza de caución vigente con la exigencia de contar con el back up de las empresas de remediadores ambientales como el instrumento válido para cumplir con la obligación de la Ley 25.675 (Ley General de Ambiente).

El Lic. Ureta Sáenz Peña hizo estos anuncios al hablar en las Jornadas de Seguro Ambiental organizadas por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos bajo el lema “Una Realidad Posible para la Protección del Ambiente”, de las que participaron ministros y secretarios del área de varias provincias y una representación de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA), cuyo presidente, Sr. Jorge Furlan, en su condición de expositor, se refirió a “El Seguro Ambiental como herramienta de Protección Ambiental”.

Furlan encomió la rápida comprensión que alcanzaron las nuevas autoridades nacionales del área respecto del objetivo que persigue el seguro ambiental, y también manifestó sus expectativas favorables acerca de las modificaciones al sistema del SAO que serán presentadas la semana próxima, y que se adelantaron en la jornada que nos ocupa, en orden a que “el número de entidades que ofrecen la cobertura se amplíe, que los alcanzados por la obligación asuman que es necesario el cumplimiento, se acentúe la exigibilidad y más jurisdicciones dicten las normativas complementarias correspondientes para poner en práctica el SAO, y se reduzca el costo de la póliza”.

El presidente de CAARA dio testimonio que las autoridades del Ministerio de Ambiente de la Nación “hicieron participar a todas las partes involucradas antes de decidir la ratificación del sistema y ejercer el protagonismo que la normativa le da al Estado para la ejecución de las pólizas”.

No menos importante fue la presentación y acciones preventivas realizadas en la firma Soluciones Argentina S.A., ante la posibilidad de un siniestro ambiental de incidencia colectiva. que pudo causar graves consecuencias a la comunidad de una de las localidades de la Provincia de Entre Ríos.

Al respecto la Dra. Esteves, Secretaria de Ambiente de Entre Ríos, agradeció a las autoridades nacionales el apoyo brindado a la provincia para ejercer la primera ejecución de una póliza ambiental en el orden nacional. Destacó asimismo que “de no haberse ejecutado el seguro de manera preventiva, el daño ambiental posterior lo habría pagado el Estado, es decir, los ciudadanos a través de sus impuestos. Cuando se ejecuta el seguro ambiental hay una internalización de ese costo y se privatiza porque no podemos pensar en el desarrollo económico sin tener en cuenta la variable ambiental”, dijo. “Que hoy podamos estar mostrando un hecho concreto y contarles la experiencia de cómo llegamos a la ejecución de la primera póliza en Argentina es un hecho institucional muy importante”, agregó.

A su vez el secretario de Coordinación Interjuridiccional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación, Lucas Figueras, destacó que la ejecución de una póliza del SAO por un siniestro producido en Entre Ríos fue “uno de los primeros resultados positivos que venimos teniendo respecto al tema de seguro ambiental” y que ese episodio además “es una muestra de que hay cuestiones que trascienden lo político y lo geográfico”.

El funcionario nacional consideró que la ejecución del seguro ambiental “es el principio de algo que puede ser muy positivo para todos los funcionarios con responsabilidades ambientales” porque se trata de una herramienta directa, inmediata y de rápida aplicación”.

El caso de la primera ejecución del SAO en Argentina fue presentado por la Coordinadora de Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales del Ministerio de Ambiente de Nación, Dra. Ma. Julia Rodríguez Chapuy mediante una lucida disertación.