miércoles, 28 de agosto de 2013

Prórroga de 180 días a la obligatoriedad de la contratación del Seguro Ambiental en la Provincia de Santa Fe


Provincia de Santa Fe
Decreto 2336/2013
Poder Ejecutivo Provincial

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de Agosto de 2013.


VISTO:

El expediente N° 02101-0012717-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1879/13 se estableció que las Empresas o Actividades, para obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución N° 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el presente, la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -N° 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717;

Que la Federación Industrial de Santa Fe - FISFE - mediante Notas, solicita contemplar la posibilidad de prorrogar el plazo estipulado en el Decreto N° 1879/13 por el término de 180 días invocando diversas razones, entre las que se destaca la limitada lista de compañías de seguros que ofrecen este tipo de cobertura, sumando a esto la complejidad de la evaluación para determinar los factores que representan la vulnerabilidad de los medios restaurables que conllevan distintos análisis, visitas a las industrias y mediciones, en razón de la variedad de rubros de las empresas que integran esa Federación, situación que resulta muy dificultosa en el tiempo estipulado en la norma aludida;

Que   en   consideración   a   las   razones   invocadas   resulta procedente prorrogar por ciento ochenta (180) días el plazo estipulado en el Artículo 1º del Decreto N° 1879/13;

POR ELLO:                                   
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Prorrogase por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1o del Decreto N° 1879/13 determinado para que Empresas o Actividades, que quieran obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución N° 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, acrediten la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -N° 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717.-

ARTÍCULO 2o.-     Regístrese, comuniquese, publíquese y archívese.-