El
seguro ambiental obligatorio (SAO),
aprobado originariamente en el año 2008 para cumplir con el artículo 22
de la Ley General de Ambiente N° 25675/02, que fija la política ambiental nacional,
fue concebido como una herramienta de gestión ambiental que en su oportunidad
se orientó, más allá de atender la remediación ante el incumplimiento del sujeto
obligado, también a la prevención de mayores daños ante un hecho puntual.
En sus
instrumentos complementarios, la póliza originaria aprobada estableció la
obligación del tomador de la póliza de dar aviso de inmediato a la aseguradora
en caso de ocurrencia de una primera manifestación o descubrimiento de un daño
ambiental de incidencia colectiva.
En
virtud de lo señalado, en ocasión de ocurrido el evento de público conocimiento
el pasado día 6 de diciembre en instalaciones de la empresa Terminal 4 S.A. en
el Puerto de Buenos Aires, las aseguradoras de la compañía, Testimonio y
Prudencia Seguros. –ambas entidades adherentes de CAARA-, activaron
inmediatamente lo previsto en la “Póliza de Caución de Riesgo por Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva, Garantía de Remediación” según se señaló
anteriormente, contratada por la mencionada empresa obligada.
En
consecuencia, sin que mediara la declaración formal de siniestro, las empresas
aseguradoras pusieron en práctica el protocolo de prevención y recomposición en
virtud de lo previsto en la cobertura, quedando a disposición de las
autoridades de la empresa asegurada.
En tal
sentido inmediatamente se activaron los procedimientos de contención y de
seguimiento de la tarea de recomposición a cargo de la empresa especializada
comprometida en la cobertura
Comunicado de prensa de la C.A.A.R.A
Por más
información:
Verónica
Gullotta vgullotta@cloutmedia.com.ar
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