(i) Resolución SAyDS
Nº 607/2012. El día 28 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín
Oficial de la Nación la resolución Nº 607/2012 de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable (“SAyDS”) por medio de la cual se exige la construcción
o adecuación de las instalaciones de cámara de toma de muestras y medición de
caudales (CTMyMC) de los establecimientos industriales y/o especiales
comprendidos en el artículo 2 del decreto Nº 674/89. La construcción o
adecuación de la CTMyMC debe realizarse en base a las especificaciones
técnicas que surgen del anexo de la resolución y en plazos de 60 y 30 días
hábiles, respectivamente. La resolución prevé la posibilidad de solicitar una
prórroga de hasta 30 días hábiles en base a “causas justificadas” y sanciones
de multa por incumplimiento (desde los AR$5000).
(ii) Resolución SAyDS
Nº 555/2012. El día 16 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín
Oficial de la Nación la resolución SAyDS Nº 555/2012 por medio de la cual se
aprueban (a) las reglas para la confección y presentación de la documentación
técnica exigida para establecimientos industriales y/o especiales alcanzados
por el Decreto Nº 674/89, (b) el formulario de protocolo para análisis de
efluentes líquidos industriales y/o especiales, y (c) los modelos de constancia
de visado de documentación técnica y calidad de vertido de obra existente, de
constancia de visado previo de documentación técnica de obra a ejecutar y de
constancia de visado para establecimiento sin vuelco. La resolución establece
que los establecimientos que cuenten con constancia de visado otorgada por la
SAyDS deben solicitar una nueva constancia de visado. Finalmente, la resolución
actualiza la multa establecida en el artículo 1 de la resolución INA 85/2000 en
AR$5000.
(iii) Resolución ADA Nº 82/2012. El día 5 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la
provincia de Buenos Aires la resolución Nº 82/2012 de la Autoridad del Agua de la provincia de
Buenos Aires (“ADA”) relacionada a la expedición de Certificados de
Prefactibilidad para el Vuelco de los Efluentes Líquidos. Del modelo de
certificado que se incluye como anexo II surge que éstos serán expedidos por la
ADA “al solo efecto de iniciar actuaciones relativas a la habilitación del
establecimiento y en ningún caso y bajo ningún concepto suple al Permiso
Precario de Vuelco …”. La resolución establece que debe abonarse un arancel
para tramitar estos certificados (monto que será deducido de las tasas de
aprobación que correspondan al momento de obtener el Permiso Precario de
Vuelco) y que tendrán una vigencia de un año. Del modelo de certificado que se
incluye como anexo II también surge que si al año de otorgado el certificado no
se logró cumplimentar la documentación técnico-legal correspondiente para
completar el trámite del Permiso Precario de Vuelco, se procederá a la baja del
trámite del Permiso Precario de Vuelco y al inicio de las acciones que
correspondan.
(iv) Resoluciones OPDS Nº 24, 25 y 33/2012. El día 23 de febrero de 2012 se publicaron en el Boletín Oficial de la
provincia de Buenos Aires las resoluciones del Organismo para el Desarrollo
Sostenible (“OPDS”) Nº 24, 25 y 33/2012. La resolución Nº 24 establece que el OPDS declara
extinguida por prescripción la acción contravencional correspondiente a todos
aquellos procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad al
31/12/2010, en los cuales no se haya dictado acto administrativo sancionatorio y/o
no existan actos interruptivos o suspensivos de la prescripción” (no se aplica
a los expedientes bajo la 11.720, que tiene un plazo de prescripción de 5
años). La resolución Nº 25 se se refiere a presentaciones que deben hacer
industrias de la segunda categoria con un nivel de complejidad ambiental hasta
15 puntos. Finalmente, la resolución Nº 33 prevé modificaciones a la resolución
OPDS Nº 88/10 sobre el “Programa de Control de remediación, Pasivos y Riesgo
Ambiental”.
(v) Resoluciones SEDRONAR Nº 1797/2011 y 39/2012. Los días 13 y 16 de febrero de 2012 se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las resoluciones Nº 1797/2011 y
39/2012Nº de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la Lucha contra el Narcotráfico (“SEDRONAR”). Por medio de estas normas se
aprueban (i) el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores
Químicos; y (ii) una nueva versión del sistema de aplicación digital de
informes trimestrales (en adelante, “ADIT”). Según lo establece la resolución
Nº 39/2012, el ADIT tiene carácter optativo entre el 1º de enero de 2012 y el
1º de enero de 2013, siendo obligatorio presentar los informes trimestrales a
través de tal sistema a partir del día 1º de enero de 2013. De las consultas
efectuadas ante SEDRONAR el ADIT aún no se encuentra funcionando y las
presentaciones deben realizarse en papel.
Información recopilada por el estudio jurídico Brons & Salas (http://www.brons.com.ar/)
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