martes, 10 de abril de 2012

CATAMARCA Y LA RIOJA SE SUMAN A LAS JURISDICCIONES QUE HAN REGLAMENTADO LA OBLIGATORIEDAD DEL SAO


Dispusieron que sólo serán aceptadas pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

Los gobiernos de las provincias de Catamarca y La Rioja, mediante resoluciones de igual tenor de sus respectivas Secretarías de Ambiente, reglamentaron la implementación en sus jurisdicciones de la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en los términos establecidos por el Art. 22 de la Ley General de Ambiente N° 25675 y dispusieron que sólo aceptarán las pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) de compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

La provincia de Catamarca lo hizo mediante la Resolución 19 de la Secretaría del Ambiente y desarrollo Sustentable del día 26 de marzo, mientras que La Rioja lo estableció mediante la Resolución 070/12 de su Secretaría de Ambiente, con fecha 28 de febrero. En ambos casos las Resoluciones entrarán en vigencia en los próximos días, cuando sean publicadas en los respectivos boletines oficiales provinciales

La obligación de contratar el SAO dispuesta por la mencionada Ley 25675 rige para todo el país, aunque las diferentes jurisdicciones tienen la prerrogativa de dictar normas complementarias de los presupuestos mínimos dispuestos en la Ley y en las Resoluciones de los organismos competentes: la SSN en el ámbito del seguro y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en lo referido al medioambiente.

De tal forma, las provincias de Catamarca y La Rioja se han sumado a las jurisdicciones que ya han reglamentado la exigencia y obligatoriedad del SAO, que incluyen a la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Administración de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y las provincias de Chubut y Tierra del Fuego.

Las resoluciones de Catamarca y La Rioja establecen que a fin de obtener las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones y declaraciones de impacto ambiental, los titulares o permisionarios de actividades riesgosas para el ambiente “deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de daño ambiental que su actividad pudiera producir, en observancia  a lo establecido por el Art. 22 de la Ley General de Ambiente N° 25675 y las Resoluciones complementarias”.

En ambas resoluciones se especifica que son alcanzadas por la obligación las personas físicas o jurídicas que generen, realicen tratamiento, almacenamiento y transporte y disposición final de residuos peligrosos cuyo nivel de complejidad ambiental sea mayor a 14,5 en los términos de la Resolución 1639 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y sus modificaciones.

Asimismo las disposiciones establecen que las autoridades provinciales también podrán exigir la cobertura del SAO a cualquier otro establecimiento y/o actividad con Nivel de Complejidad Ambiental de 14,5 en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental específicos del establecimiento u actividad en concordancia con la Resolución 481 de la SAyDS.

De igual forma, ambas Resoluciones determinaron que las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva que serán aceptadas son las emitidas por las compañías de seguros que cuenten con la aprobación de la SSN y de la SAyDS de la Nación, y que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

Las autoridades provinciales de Ambiente tanto de Catamarca como de La Rioja se reservaron, asimismo, en las mencionadas Resoluciones, la facultad de incorporar progresivamente otras actividades a la obligación de contratar el SAO.


Comunicado de prensa emitido por: "Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental" www.caara.com.ar

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