jueves, 9 de abril de 2015

"Corte" al reclamo ambiental


La Corte de Salta rechazó un amparo colectivo interpuesto por un grupo de ambientalistas contra la instalación de una fábrica de nitratato de amonio. Para el Tribunal, "no se acreditaron los presupuestos de admisibilidad del amparo".

Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Salta dictaron sentencia en los autos “Zaindemberg, Hugo Ricardo; De San Román, Fernando Santiago; Rivadeo, Graciela y otros vs. Nitratos Austin S.A. – amparo – recurso de apelación”. De esta forma, el Tribunal confirmó por mayoría el rechazo de un amparo promovido contra la instalación de una planta química en la zona.

Los actores llevaron adelante una acción colectiva de amparo ambiental -arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional; art. 87 de la Constitución Provincial; art. 30 de la Ley 25675 y Ley Provincial 7070- contra la empresa Nitratos Austin S.A. El proyecto tiene como fin la instalación de una fábrica de nitrato de amonio, una sustancia que se utiliza como materia prima para fabricar explosivos para megaminería.

El eje de la demanda se centró "en el daño temido para el medio ambiente y el desarrollo sustentable de la región derivado de la argüida ilegitimidad en el trámite de la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento de la Provincia, a raíz de los supuestos vicios en el procedimiento administrativo de toma de decisión".

La pretensión de fondo buscaba “enervar la operatividad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Resolución nº 34/12 de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento de la Provincia”. La sentencia apelada había rechazado la acción por entender que “debió accionarse contra la autoridad pública que había emitido tal certificado, (...) por entender que la vía del amparo no era idónea para canalizar el debate sobre tal cuestión”.

El juez de grado consideró que "en el caso hubo una falencia en la legitimación pasiva porque al pretenderse enervar la operatividad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Resolución nº 34/12 de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento de la Provincia, se debió accionar contra la autoridad pública que lo emitió, gozando dicho acto de presunción de legitimidad".

En esta línea añadió: "Si bien los actores hacían alusión a una lesión consumada a los derechos a la salud y el medio ambiente, no habían aportado ninguna prueba al respecto; en tal sentido indicó que de la inspección ocular realizada, personalmente pudo constatar que aún no se ha instalado planta química alguna pudiendo observar sólo desmontes y movimientos de suelo y que, en la especie, de los informes incorporados a la causa surgía -en definitiva- que el controvertido acto fue dictado en el marco del debido proceso y de conformidad con lo establecido en la Ley 7070 y en la Ley 5348 de Procedimiento Administrativo de la Provincia".

Por mayoría, el Supremo Tribunal provincial afirmó que "el recurso articulado por los actores era insuficiente". Por otro lado, los magistrados destacaron que "los apelantes han limitado su discurso a discrepar con el criterio del juez sin concretar una crítica razonada de las partes del fallo".

De esta manera, los integrantes de la Corte salteña consideraron que "la vía del amparo no era adecuada para litigar el conflicto ya que no se acreditaron los presupuestos de admisibilidad del amparo, inferencia que los razonamientos de los apelantes no consiguieron revertir toda vez que ni el aspecto colectivo ni el objeto ambiental de la acción tienen virtualidad jurídica para alterar la esencia del amparo como proceso de tutela judicial urgente en cuyo ámbito debe necesariamente acreditarse los requisitos constitucionales que la tornan proponible y tramitarse con resguardo de los correlativos derechos a ser oído y de ofrecer y producir prueba a quien se le impute una acción u omisión vulneratoria de derechos constitucionales”.

A lo largo de la sentencia, el Tribunal recordó los diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia en materia de tutela colectiva del medio ambiente. “La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”, agregó el fallo.


Fuente:
Diario Judicial
Jueves 26 de Marzo de 2015

SANTA FÉ POSTERGÓ POR CUARTA VEZ LA PUESTA EN MARCHA DEL SAO, QUE HABÍA SIDO DISPUESTA EN FEBRERO DE 2014

Un año después de haber sido dictado el decreto original, la provincia de Santa Fe postergó por cuarta vez consecutiva la puesta en vigencia de la normativa complementaria que permite empezar a exigir a los obligados la contratación del seguro ambiental obligatorio en esa jurisdicción.

La prórroga, por 180 días, fue dispuesta mediante el Decreto Nº 0144/15, de fecha 4 de febrero de 2015, fundada en un pedido de la Federación Industrial de Santa Fe, que invoca que es limitada la lista de compañías de seguros que ofrecen este tipo de coberturas. La prórroga anterior, fue dispuesta por los mismos motivos, mediante el Decreto N° 2267/14, del 29 de julio de 2014.

La realidad es que la oferta del SAO está absolutamente ajustada al mercado, a través de empresas aseguradoras, brokers y productores asesores, capacitados para informar acerca de los alcances del SAO y pactar operaciones. 

La provincia de Santa Fe dispuso la obligación a través del Decreto N° 1879/13, de fecha 17 de febrero de 2014, en el que estableció que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deseaban obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución N° 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, debían acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el decreto, la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -N° 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717.

La primera prórroga por 180 días fue dispuesta a través del Decreto N° 2336/13, de fecha 13 de agosto de 2013. La segunda prórroga fue dispuesta mediante Decreto N° 0277/14 el 6 de Febrero de 2014. La tercera prórroga fue decidida el 29 de julio de 2014, por Decreto N° 2267/14.

Publicado el 3 de Marzo de 2015 por Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

EL SAO ESTÁ PLENAMENTE VIGENTE TAL COMO FUE CONCEBIDO EN LA NORMATIVA ORIGINAL

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia no revocó la medida cautelar de un tribunal de primera instancia que mantiene suspendidas dos normas del Poder Ejecutivo (PEN) que modificaban la práctica y el espíritu fundacional del sistema, concebido como una herramienta de política ambiental. A raíz de que el fallo de la Corte fue difundido e interpretado erróneamente por diversos medios, el presidente de CAARA, Sr. Jorge E. Furlan, envió una Carta de Lector aclaratoria al diario La Nación.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia la Sala II de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ratificado mediante una medida cautelar el fallo dictado el 26 de diciembre de 2012 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Capital Federal en la causa Nº 56.432/12 caratulada "Fundación Medio Ambiente c/ EN –PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento".

El 11 de diciembre de 2014, en el Expte. CSJ219/2013 (49-F), la Corte resolvió el Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa haciendo lugar a la queja. Declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, a la vez que ordenó que el caso sea nuevamente resuelto mediante un pronunciamiento que cuente "con fundamentos razonados que lo sostengan como acto constitucionalmente válido". No obstante, en su Resolución La Corte no analiza ni hace referencia alguna al fallo de Primera instancia en el que se dictó la medida cautelar cuestionada por el Poder Ejecutivo. 

Por ende, continúan vigentes la suspensión de los efectos del Decreto 1638/12 y la Resolución SSN 37160 así como las normativas originales del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que determinan que, a la fecha, el único instrumento que permite cumplir con la obligación del Art. 22 de la Ley 25.675 es la Póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Mediante las medidas que continúan suspendidas, esto es, el Decreto 1638/2012 y la Resolución SSN 37160, se pretendía modificar y derogar parcialmente normas del sistema del SAO, transformando una valiosa herramienta de política ambiental en un mero e ineficiente sistema indemnizatorio.

A raíz de que el fallo de la Corte fue difundido e interpretado erróneamente por diversos medios, así como fue motivo de asesoramiento inadecuado por parte de estudios jurídicos a empresas obligadas a la contratación del seguro, el presidente de CAARA, Sr. Jorge E. Furlan, envió una Carta de Lector aclaratoria al diario La Nación, que la publicó en toda su extensión en la edición del día 9 de enero de 2015. El texto de la Carta es el siguiente:

Sr. Director: Atento a lo sugerido en la Editorial II, titulada Navegación en el Riachuelo, publicada en la edición del pasado viernes 2 de enero de La Nación, nos parece oportuno precisar en relación con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que en su fallo CSJ 219/2013 (40-F) del 11 de diciembre 2014 en el expediente "Fundación Medio Ambiente c/EN-PEN – DTO. N° 1638/12 – SSN – Res. N° 37160 s/ medida cautelar autónoma", la Corte Suprema de Justicia de la Nación no derogó la medida cautelar dictada el 26 de diciembre de 2012 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9 en la causa Nº 56.432/12, "Fundación Medio Ambiente c/ EN –PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento", mediante la cual este juzgado suspendió la aplicación del Decreto 1638/2012 y de la Resolución SSN 37160. Mediante estas dos normas, el Gobierno Nacional modificó y derogó, parcialmente, la reglamentación del SAO, declinando una herramienta de gestión ambiental a favor del establecimiento de un régimen puramente resarcitorio. Tal cautelar fue oportunamente ratificada el 29 de enero de 2013 por la Sala II de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


Publicado el 3 de Marzo de 2015, por Boletín Informativo de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)