jueves, 9 de abril de 2015

SANTA FÉ POSTERGÓ POR CUARTA VEZ LA PUESTA EN MARCHA DEL SAO, QUE HABÍA SIDO DISPUESTA EN FEBRERO DE 2014

Un año después de haber sido dictado el decreto original, la provincia de Santa Fe postergó por cuarta vez consecutiva la puesta en vigencia de la normativa complementaria que permite empezar a exigir a los obligados la contratación del seguro ambiental obligatorio en esa jurisdicción.

La prórroga, por 180 días, fue dispuesta mediante el Decreto Nº 0144/15, de fecha 4 de febrero de 2015, fundada en un pedido de la Federación Industrial de Santa Fe, que invoca que es limitada la lista de compañías de seguros que ofrecen este tipo de coberturas. La prórroga anterior, fue dispuesta por los mismos motivos, mediante el Decreto N° 2267/14, del 29 de julio de 2014.

La realidad es que la oferta del SAO está absolutamente ajustada al mercado, a través de empresas aseguradoras, brokers y productores asesores, capacitados para informar acerca de los alcances del SAO y pactar operaciones. 

La provincia de Santa Fe dispuso la obligación a través del Decreto N° 1879/13, de fecha 17 de febrero de 2014, en el que estableció que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deseaban obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución N° 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, debían acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el decreto, la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -N° 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717.

La primera prórroga por 180 días fue dispuesta a través del Decreto N° 2336/13, de fecha 13 de agosto de 2013. La segunda prórroga fue dispuesta mediante Decreto N° 0277/14 el 6 de Febrero de 2014. La tercera prórroga fue decidida el 29 de julio de 2014, por Decreto N° 2267/14.

Publicado el 3 de Marzo de 2015 por Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

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