Mostrando entradas con la etiqueta SAO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SAO. Mostrar todas las entradas

jueves, 4 de agosto de 2016

Resolución 206/2016, Seguro Ambiental Obligatorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 

Resolución 206/2016


Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675, N° 24.051, Decreto N° 831 de fecha 03 de mayo de 1993, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y, 

CONSIDERANDO: Que en tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha sido designado Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675, según el Decreto N° 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley. Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. Que la Resolución ex SAyDS N° 177 de fecha 19 de febrero de 2007 crea la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, en el ámbito del organismo ambiental nacional, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual tiene a su cargo evaluar la suficiencia de garantías privadas, como así también establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo, establecimiento de prioridades respecto de la restauración de medios dañados, gestación normativa específica y guías técnicas de parámetros de remediación en función del riesgo, distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas. Que la obligatoriedad de la contratación de seguro de cobertura con entidad suficiente persigue el financiamiento de la recomposición del daño ambiental colectivo y la prevención de daños que pueden afectar a la población en general, resguardando el derecho de reparación de los afectados, en cuanto, titulares de los derechos de incidencia colectiva referidos al bien colectivo. Que entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos aquellos que hayan obtenido el Certificado Anual Ambiental regulado por la Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias. 

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma de actualización y reglamentación relativa al Seguro Ambiental Obligatorio. Que tal norma tiene por objeto modificar el régimen reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio vigente a efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 determina que quien cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. Que por la Resolución ex SAYDS N° 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones ex SAyDS N° 177/07 y 303 de fecha 9 de marzo de 2007, determinándose las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental. Que por otra parte, la Resolución ex SAYDS N° 481 de fecha 12 de abril de 2011, en su artículo 3º, faculta a las autoridades ambientales competentes a exigir también el seguro ambiental a establecimientos con un Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como la vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, entre otros criterios. Que la Resolución ex SAYDS N° 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, ha establecido metodología de cálculo del Monto Mínimo de Entidad Suficiente. Que es oportuno establecer que la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, confeccione un registro de las garantías financieras que sean presentadas por los administrados a fin de tener un control y seguimiento de las mismas. Que resulta necesario establecer el procedimiento según el cual la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES dará por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento que por la presente se aprueba. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.

Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1° — Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. 

ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES será el área responsable para implementar un registro de garantías financieras ambientales en los términos del artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. 

ARTÍCULO 3° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA. EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675,” que como Anexo I forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE” que deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los sujetos alcanzados por las obligaciones del artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675. 

ARTÍCULO 1: Los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, incluidos los sujetos comprendidos en la Ley N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los requisitos que se detallan a continuación: Declaración Jurada que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de conformidad con la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 sus modificatorias y complementarias, debiendo explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica, desarrollada por profesional debidamente matriculado, con perfil y alcance de título suficiente en la materia. 

ARTÍCULO 2: Si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, deberá presentar junto con su Declaración Jurada del Artículo 1: a) La autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria, desarrollado y firmado por profesional con perfil y alcance de titulo suficiente en la materia, y por el representante legal de la compañía aseguradora. b) Cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. c) “Formulario de Información Base” - Anexo II de la presente. Se deja constancia que en relación al componente referido a los Factores de Existencia de Materiales https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UTJXK09GUjVhUE0rdTVReEh2ZkU0dz09 Página 3 Peligrosos y de Eliminación Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua, corresponderá presentar detalle desagregado de la información referida a los volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales así como productos terminados que cualifiquen para la definición de materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la Resolución ex SAyDS N° 1398/08. 

ARTÍCULO 3: Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme la Ley 24.051, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la presente en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos en concepto de prórroga bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales que correspondan según el procedimiento administrativo establecido en la Resolución ex SAyDS N° 1135/2015.

 ANEXO II FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE














Consideraciones * El presente Formulario, deberá ser completado a máquina o en letra imprenta legible, firmado en todas sus hojas —incluidas las adicionales— por los representantes Técnico y Legal de la administrada debidamente acreditados. Asimismo, en la última hoja deberá contener firma, aclaración número y tipo de documento de identidad. * En las hojas adicionales y en la documentación respaldatoria, se deberá indicar el número de ítem que corresponda. * Colocar “No aplica” cuando no corresponda técnicamente consignar la información requerida, de acuerdo a las actividades que se desempeñan en el establecimiento industrial o de servicios de conformidad al rubro, sector o complejidad del mismo. e. 24/06/2016 N° 43273/16 v. 24/06/2016 

Fecha de publicación: 24/06/2016

Fuente:







jueves, 9 de abril de 2015

SANTA FÉ POSTERGÓ POR CUARTA VEZ LA PUESTA EN MARCHA DEL SAO, QUE HABÍA SIDO DISPUESTA EN FEBRERO DE 2014

Un año después de haber sido dictado el decreto original, la provincia de Santa Fe postergó por cuarta vez consecutiva la puesta en vigencia de la normativa complementaria que permite empezar a exigir a los obligados la contratación del seguro ambiental obligatorio en esa jurisdicción.

La prórroga, por 180 días, fue dispuesta mediante el Decreto Nº 0144/15, de fecha 4 de febrero de 2015, fundada en un pedido de la Federación Industrial de Santa Fe, que invoca que es limitada la lista de compañías de seguros que ofrecen este tipo de coberturas. La prórroga anterior, fue dispuesta por los mismos motivos, mediante el Decreto N° 2267/14, del 29 de julio de 2014.

La realidad es que la oferta del SAO está absolutamente ajustada al mercado, a través de empresas aseguradoras, brokers y productores asesores, capacitados para informar acerca de los alcances del SAO y pactar operaciones. 

La provincia de Santa Fe dispuso la obligación a través del Decreto N° 1879/13, de fecha 17 de febrero de 2014, en el que estableció que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deseaban obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución N° 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, debían acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el decreto, la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -N° 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717.

La primera prórroga por 180 días fue dispuesta a través del Decreto N° 2336/13, de fecha 13 de agosto de 2013. La segunda prórroga fue dispuesta mediante Decreto N° 0277/14 el 6 de Febrero de 2014. La tercera prórroga fue decidida el 29 de julio de 2014, por Decreto N° 2267/14.

Publicado el 3 de Marzo de 2015 por Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

EL SAO ESTÁ PLENAMENTE VIGENTE TAL COMO FUE CONCEBIDO EN LA NORMATIVA ORIGINAL

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia no revocó la medida cautelar de un tribunal de primera instancia que mantiene suspendidas dos normas del Poder Ejecutivo (PEN) que modificaban la práctica y el espíritu fundacional del sistema, concebido como una herramienta de política ambiental. A raíz de que el fallo de la Corte fue difundido e interpretado erróneamente por diversos medios, el presidente de CAARA, Sr. Jorge E. Furlan, envió una Carta de Lector aclaratoria al diario La Nación.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia la Sala II de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ratificado mediante una medida cautelar el fallo dictado el 26 de diciembre de 2012 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Capital Federal en la causa Nº 56.432/12 caratulada "Fundación Medio Ambiente c/ EN –PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento".

El 11 de diciembre de 2014, en el Expte. CSJ219/2013 (49-F), la Corte resolvió el Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa haciendo lugar a la queja. Declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, a la vez que ordenó que el caso sea nuevamente resuelto mediante un pronunciamiento que cuente "con fundamentos razonados que lo sostengan como acto constitucionalmente válido". No obstante, en su Resolución La Corte no analiza ni hace referencia alguna al fallo de Primera instancia en el que se dictó la medida cautelar cuestionada por el Poder Ejecutivo. 

Por ende, continúan vigentes la suspensión de los efectos del Decreto 1638/12 y la Resolución SSN 37160 así como las normativas originales del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que determinan que, a la fecha, el único instrumento que permite cumplir con la obligación del Art. 22 de la Ley 25.675 es la Póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Mediante las medidas que continúan suspendidas, esto es, el Decreto 1638/2012 y la Resolución SSN 37160, se pretendía modificar y derogar parcialmente normas del sistema del SAO, transformando una valiosa herramienta de política ambiental en un mero e ineficiente sistema indemnizatorio.

A raíz de que el fallo de la Corte fue difundido e interpretado erróneamente por diversos medios, así como fue motivo de asesoramiento inadecuado por parte de estudios jurídicos a empresas obligadas a la contratación del seguro, el presidente de CAARA, Sr. Jorge E. Furlan, envió una Carta de Lector aclaratoria al diario La Nación, que la publicó en toda su extensión en la edición del día 9 de enero de 2015. El texto de la Carta es el siguiente:

Sr. Director: Atento a lo sugerido en la Editorial II, titulada Navegación en el Riachuelo, publicada en la edición del pasado viernes 2 de enero de La Nación, nos parece oportuno precisar en relación con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que en su fallo CSJ 219/2013 (40-F) del 11 de diciembre 2014 en el expediente "Fundación Medio Ambiente c/EN-PEN – DTO. N° 1638/12 – SSN – Res. N° 37160 s/ medida cautelar autónoma", la Corte Suprema de Justicia de la Nación no derogó la medida cautelar dictada el 26 de diciembre de 2012 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9 en la causa Nº 56.432/12, "Fundación Medio Ambiente c/ EN –PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento", mediante la cual este juzgado suspendió la aplicación del Decreto 1638/2012 y de la Resolución SSN 37160. Mediante estas dos normas, el Gobierno Nacional modificó y derogó, parcialmente, la reglamentación del SAO, declinando una herramienta de gestión ambiental a favor del establecimiento de un régimen puramente resarcitorio. Tal cautelar fue oportunamente ratificada el 29 de enero de 2013 por la Sala II de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


Publicado el 3 de Marzo de 2015, por Boletín Informativo de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

jueves, 7 de agosto de 2014

TUCUMÁN SE ENCAMINA A DISPONER LA NORMATIVA QUE POSIBILITE CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DEL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO


Así lo anunció el secretario de Medio Ambiente provincial, Ing. Alfredo Montalván, en la jornada sobre “Seguros Ambientales y Prevención de la Contaminación en la Provincia de Tucumán” organizada por la cartera a su cargo y la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental con auspicio de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino.


San Miguel de Tucumán - El secretario de Medio Ambiente de Tucumán, Ing. Alfredo Montalván, informó que la provincia está lista para “impulsar un debate abierto” del que surjan los contenidos de la normativa complementaria que se adapte a la realidad provincial y posibilite encuadrar a Tucumán entre las jurisdicciones que ya exigen el cumplimiento de contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), tal como lo establece el Artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675.

El funcionario provincial formuló el anuncio durante la jornada abierta sobre “Seguros Ambientales y Prevención de la Contaminación en la Provincia de Tucumán” que se desarrolló en San Miguel del Tucumán, organizada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de Tucumán y la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) con el auspicio de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino.

El encuentro tuvo un verdadero éxito de asistencia con más de 140 profesionales que siguieron a lo largo de la jornada las exposiciones del ingeniero Montalván, del presidente de CAARA, Sr. Jorge Furlan; de las funcionarias provinciales Dra. Florencia Sayago y Dra. Silvina Mendilaharzu, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de Tucumán y de la Dirección de Minería de la provincia, respectivamente, y de la asesora jurídica ambiental de esta entidad, Dra. Silvia Raninqueo, y la asesora externa de CAARA, Ing. Graciela Ayala Flores.

El Sr. Furlan explicó por qué el SAO es una cobertura del ramo Caución y lo comparó con otras alternativas de seguros, pero puso especial énfasis al señalar que la caución es un instrumento del seguro así definido hace más de 20 años por la Corte Suprema de Justicia. Por su parte el Ing. Montalván detalló los pasos dados por la provincia en los últimos años en relación con la cuestión ambiental y su involucramiento personal en organismos multiprovinciales.

La póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva es el único seguro habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), que permite cumplir con lo dispuesto por la Ley General de Ambiente. El Sr. Furlan precisó que existen otros seguros ambientales facultativos y complementarios, pero que no permiten cumplir con la ley. Asimismo señaló que hay cinco compañías y múltiples brokers habilitados para comercializar el SAO.

El secretario Montalván dijo que desde su área trabajó intensamente para estimular la gestión ambiental desde las empresas y que en el proceso de “trabajar en el sentido del cumplimiento del Artículo 22 (de la Ley 25.675)” ha elegido “el camino de la progresividad y el de la sociedad del conocimiento”. Por su parte la Dra. Sayago, al hablar sobre realidad ambiental y marco legal de los seguros ambientales  en Tucumán,  afirmó que “no se discute la plena vigencia y operatividad del Art. 22” y que “hoy no hay argumentos, no hay excusas por parte de los obligados” para eludir el cumplimiento de la ley, pero al referirse a la normativa complementaria que aún debe dictar el gobierno provincial, puntualizó que “debe surgir de una mesa multisectorial” y “ser una herramienta que cumpla con la finalidad prevista en la ley”.  La Dra. Silvina Mendilaharzu expuso a su vez sobre la importancia de la minería en Tucumán, y cuál sería el universo de sujetos alcanzados por el SAO en ese sector.

La Dra. Silvia Raninqueo realizó una detallada exposición de los orígenes del SAO y del marco jurídico ambiental y principales normativas nacionales, provinciales y de organismos competentes que lo sustentan, mientras que la Ing. Graciela Ayala Flores se refirió a los beneficios que reporta el SAO como herramienta de prevención del daño ambiental y garantías para el Estado.

La audiencia estuvo compuesta por numerosos empresarios y profesionales especializados en derecho y gestión ambiental

Tucumán se encuentra en el proceso de evaluación para el dictado de una normativa complementaria que permita poner en vigencia en la provincia el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) conforme a lo indicado en el artículo 22 de la Ley 25.675 y su reglamentación, que establecen la obligación de quienes realizan actividades riesgosas para el ambiente de contratar un seguro que garantice la recomposición del daño ambiental que pudieren provocar.


La mencionada ley, que rige en todo el país con carácter de orden público, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental que deben respetar, como piso o umbral, todas las provincias y municipios, que adicionalmente tienen facultades para disponer, mediante normas complementarias, la forma de implementar la exigibilidad y fijar obligaciones adicionales o más estrictas.  Las jurisdicciones que exigen hoy el SAO son la Provincia de Buenos Aires, Autoridad Ambiental Jurisdiccional para la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Santa Fe, Córdoba, Catamarca, La Rioja, Chaco, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y del Neuquén.

lunes, 23 de abril de 2012

Juez exige que barrios privados y clubes del Delta acrediten contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)




Tigre:

Prohibición en las islas

La Justicia de San Isidro prohibió a la Municipalidad de Tigre extender nuevas autorizaciones

para la construcción o modificación de barrios privados y clubes náuticos en las islas del
delta del Tigre.
En respuesta a una medida cautelar solicitada por la Fundación Pro Tigre, el juez en lo contencioso  administrativo José Abelardo Servin ordenó también al municipio que el 28 de agosto próximo presente un informe detallado sobre las obras ya existentes en la primera sección de islas, cuáles de ellas fueron autorizadas y cuáles tienen el permiso en trámite.
Además, exigió que el documento determine específicamente en los casos de los barrios Isla del Este,  Delta Eco Spa e Isla Santa Mónica, si las construcciones cuentan con habilitación y en qué estado están.
Por pedido del magistrado, el informe deberá dejar constancia si los barrios y clubes de la primera sección del Delta poseen el seguro ambiental previsto por la ley nacional de ambiente, N° 25.675.
Por último, el juez Servin convocó a audiencia entre las partes (la fundación, el municipio y la provincia de Buenos Aires), con la participación de técnicos de organismos oficiales y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

Publicado por www.lanacion.com el 19/04/2012
.

martes, 10 de abril de 2012

CATAMARCA Y LA RIOJA SE SUMAN A LAS JURISDICCIONES QUE HAN REGLAMENTADO LA OBLIGATORIEDAD DEL SAO


Dispusieron que sólo serán aceptadas pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

Los gobiernos de las provincias de Catamarca y La Rioja, mediante resoluciones de igual tenor de sus respectivas Secretarías de Ambiente, reglamentaron la implementación en sus jurisdicciones de la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en los términos establecidos por el Art. 22 de la Ley General de Ambiente N° 25675 y dispusieron que sólo aceptarán las pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) de compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

La provincia de Catamarca lo hizo mediante la Resolución 19 de la Secretaría del Ambiente y desarrollo Sustentable del día 26 de marzo, mientras que La Rioja lo estableció mediante la Resolución 070/12 de su Secretaría de Ambiente, con fecha 28 de febrero. En ambos casos las Resoluciones entrarán en vigencia en los próximos días, cuando sean publicadas en los respectivos boletines oficiales provinciales

La obligación de contratar el SAO dispuesta por la mencionada Ley 25675 rige para todo el país, aunque las diferentes jurisdicciones tienen la prerrogativa de dictar normas complementarias de los presupuestos mínimos dispuestos en la Ley y en las Resoluciones de los organismos competentes: la SSN en el ámbito del seguro y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en lo referido al medioambiente.

De tal forma, las provincias de Catamarca y La Rioja se han sumado a las jurisdicciones que ya han reglamentado la exigencia y obligatoriedad del SAO, que incluyen a la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Administración de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y las provincias de Chubut y Tierra del Fuego.

Las resoluciones de Catamarca y La Rioja establecen que a fin de obtener las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones y declaraciones de impacto ambiental, los titulares o permisionarios de actividades riesgosas para el ambiente “deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de daño ambiental que su actividad pudiera producir, en observancia  a lo establecido por el Art. 22 de la Ley General de Ambiente N° 25675 y las Resoluciones complementarias”.

En ambas resoluciones se especifica que son alcanzadas por la obligación las personas físicas o jurídicas que generen, realicen tratamiento, almacenamiento y transporte y disposición final de residuos peligrosos cuyo nivel de complejidad ambiental sea mayor a 14,5 en los términos de la Resolución 1639 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y sus modificaciones.

Asimismo las disposiciones establecen que las autoridades provinciales también podrán exigir la cobertura del SAO a cualquier otro establecimiento y/o actividad con Nivel de Complejidad Ambiental de 14,5 en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental específicos del establecimiento u actividad en concordancia con la Resolución 481 de la SAyDS.

De igual forma, ambas Resoluciones determinaron que las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva que serán aceptadas son las emitidas por las compañías de seguros que cuenten con la aprobación de la SSN y de la SAyDS de la Nación, y que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

Las autoridades provinciales de Ambiente tanto de Catamarca como de La Rioja se reservaron, asimismo, en las mencionadas Resoluciones, la facultad de incorporar progresivamente otras actividades a la obligación de contratar el SAO.


Comunicado de prensa emitido por: "Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental" www.caara.com.ar