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jueves, 9 de abril de 2015

EL SAO ESTÁ PLENAMENTE VIGENTE TAL COMO FUE CONCEBIDO EN LA NORMATIVA ORIGINAL

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia no revocó la medida cautelar de un tribunal de primera instancia que mantiene suspendidas dos normas del Poder Ejecutivo (PEN) que modificaban la práctica y el espíritu fundacional del sistema, concebido como una herramienta de política ambiental. A raíz de que el fallo de la Corte fue difundido e interpretado erróneamente por diversos medios, el presidente de CAARA, Sr. Jorge E. Furlan, envió una Carta de Lector aclaratoria al diario La Nación.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia la Sala II de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ratificado mediante una medida cautelar el fallo dictado el 26 de diciembre de 2012 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Capital Federal en la causa Nº 56.432/12 caratulada "Fundación Medio Ambiente c/ EN –PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento".

El 11 de diciembre de 2014, en el Expte. CSJ219/2013 (49-F), la Corte resolvió el Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa haciendo lugar a la queja. Declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, a la vez que ordenó que el caso sea nuevamente resuelto mediante un pronunciamiento que cuente "con fundamentos razonados que lo sostengan como acto constitucionalmente válido". No obstante, en su Resolución La Corte no analiza ni hace referencia alguna al fallo de Primera instancia en el que se dictó la medida cautelar cuestionada por el Poder Ejecutivo. 

Por ende, continúan vigentes la suspensión de los efectos del Decreto 1638/12 y la Resolución SSN 37160 así como las normativas originales del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que determinan que, a la fecha, el único instrumento que permite cumplir con la obligación del Art. 22 de la Ley 25.675 es la Póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Mediante las medidas que continúan suspendidas, esto es, el Decreto 1638/2012 y la Resolución SSN 37160, se pretendía modificar y derogar parcialmente normas del sistema del SAO, transformando una valiosa herramienta de política ambiental en un mero e ineficiente sistema indemnizatorio.

A raíz de que el fallo de la Corte fue difundido e interpretado erróneamente por diversos medios, así como fue motivo de asesoramiento inadecuado por parte de estudios jurídicos a empresas obligadas a la contratación del seguro, el presidente de CAARA, Sr. Jorge E. Furlan, envió una Carta de Lector aclaratoria al diario La Nación, que la publicó en toda su extensión en la edición del día 9 de enero de 2015. El texto de la Carta es el siguiente:

Sr. Director: Atento a lo sugerido en la Editorial II, titulada Navegación en el Riachuelo, publicada en la edición del pasado viernes 2 de enero de La Nación, nos parece oportuno precisar en relación con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que en su fallo CSJ 219/2013 (40-F) del 11 de diciembre 2014 en el expediente "Fundación Medio Ambiente c/EN-PEN – DTO. N° 1638/12 – SSN – Res. N° 37160 s/ medida cautelar autónoma", la Corte Suprema de Justicia de la Nación no derogó la medida cautelar dictada el 26 de diciembre de 2012 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9 en la causa Nº 56.432/12, "Fundación Medio Ambiente c/ EN –PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento", mediante la cual este juzgado suspendió la aplicación del Decreto 1638/2012 y de la Resolución SSN 37160. Mediante estas dos normas, el Gobierno Nacional modificó y derogó, parcialmente, la reglamentación del SAO, declinando una herramienta de gestión ambiental a favor del establecimiento de un régimen puramente resarcitorio. Tal cautelar fue oportunamente ratificada el 29 de enero de 2013 por la Sala II de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


Publicado el 3 de Marzo de 2015, por Boletín Informativo de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

jueves, 7 de agosto de 2014

TUCUMÁN SE ENCAMINA A DISPONER LA NORMATIVA QUE POSIBILITE CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DEL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO


Así lo anunció el secretario de Medio Ambiente provincial, Ing. Alfredo Montalván, en la jornada sobre “Seguros Ambientales y Prevención de la Contaminación en la Provincia de Tucumán” organizada por la cartera a su cargo y la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental con auspicio de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino.


San Miguel de Tucumán - El secretario de Medio Ambiente de Tucumán, Ing. Alfredo Montalván, informó que la provincia está lista para “impulsar un debate abierto” del que surjan los contenidos de la normativa complementaria que se adapte a la realidad provincial y posibilite encuadrar a Tucumán entre las jurisdicciones que ya exigen el cumplimiento de contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), tal como lo establece el Artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675.

El funcionario provincial formuló el anuncio durante la jornada abierta sobre “Seguros Ambientales y Prevención de la Contaminación en la Provincia de Tucumán” que se desarrolló en San Miguel del Tucumán, organizada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de Tucumán y la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) con el auspicio de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino.

El encuentro tuvo un verdadero éxito de asistencia con más de 140 profesionales que siguieron a lo largo de la jornada las exposiciones del ingeniero Montalván, del presidente de CAARA, Sr. Jorge Furlan; de las funcionarias provinciales Dra. Florencia Sayago y Dra. Silvina Mendilaharzu, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de Tucumán y de la Dirección de Minería de la provincia, respectivamente, y de la asesora jurídica ambiental de esta entidad, Dra. Silvia Raninqueo, y la asesora externa de CAARA, Ing. Graciela Ayala Flores.

El Sr. Furlan explicó por qué el SAO es una cobertura del ramo Caución y lo comparó con otras alternativas de seguros, pero puso especial énfasis al señalar que la caución es un instrumento del seguro así definido hace más de 20 años por la Corte Suprema de Justicia. Por su parte el Ing. Montalván detalló los pasos dados por la provincia en los últimos años en relación con la cuestión ambiental y su involucramiento personal en organismos multiprovinciales.

La póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva es el único seguro habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), que permite cumplir con lo dispuesto por la Ley General de Ambiente. El Sr. Furlan precisó que existen otros seguros ambientales facultativos y complementarios, pero que no permiten cumplir con la ley. Asimismo señaló que hay cinco compañías y múltiples brokers habilitados para comercializar el SAO.

El secretario Montalván dijo que desde su área trabajó intensamente para estimular la gestión ambiental desde las empresas y que en el proceso de “trabajar en el sentido del cumplimiento del Artículo 22 (de la Ley 25.675)” ha elegido “el camino de la progresividad y el de la sociedad del conocimiento”. Por su parte la Dra. Sayago, al hablar sobre realidad ambiental y marco legal de los seguros ambientales  en Tucumán,  afirmó que “no se discute la plena vigencia y operatividad del Art. 22” y que “hoy no hay argumentos, no hay excusas por parte de los obligados” para eludir el cumplimiento de la ley, pero al referirse a la normativa complementaria que aún debe dictar el gobierno provincial, puntualizó que “debe surgir de una mesa multisectorial” y “ser una herramienta que cumpla con la finalidad prevista en la ley”.  La Dra. Silvina Mendilaharzu expuso a su vez sobre la importancia de la minería en Tucumán, y cuál sería el universo de sujetos alcanzados por el SAO en ese sector.

La Dra. Silvia Raninqueo realizó una detallada exposición de los orígenes del SAO y del marco jurídico ambiental y principales normativas nacionales, provinciales y de organismos competentes que lo sustentan, mientras que la Ing. Graciela Ayala Flores se refirió a los beneficios que reporta el SAO como herramienta de prevención del daño ambiental y garantías para el Estado.

La audiencia estuvo compuesta por numerosos empresarios y profesionales especializados en derecho y gestión ambiental

Tucumán se encuentra en el proceso de evaluación para el dictado de una normativa complementaria que permita poner en vigencia en la provincia el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) conforme a lo indicado en el artículo 22 de la Ley 25.675 y su reglamentación, que establecen la obligación de quienes realizan actividades riesgosas para el ambiente de contratar un seguro que garantice la recomposición del daño ambiental que pudieren provocar.


La mencionada ley, que rige en todo el país con carácter de orden público, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental que deben respetar, como piso o umbral, todas las provincias y municipios, que adicionalmente tienen facultades para disponer, mediante normas complementarias, la forma de implementar la exigibilidad y fijar obligaciones adicionales o más estrictas.  Las jurisdicciones que exigen hoy el SAO son la Provincia de Buenos Aires, Autoridad Ambiental Jurisdiccional para la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Santa Fe, Córdoba, Catamarca, La Rioja, Chaco, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y del Neuquén.

lunes, 11 de noviembre de 2013

SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO, respuesta a la presentación iniciada por la UIA


La UIA emplaza a la Corte Suprema de Justicia abogando por un instrumento asegurativo que fue considerado, provisionalmente, ilegal en sendos fallos en dos instancias por el Poder Judicial.

Una vez más la Unión Industrial Argentina (UIA), ahora mediante un comunicado público que obra como una presión a la Corte Suprema de Justicia, reclama contra la vigencia del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) derivado de la Ley general de ambiente (LGA)  N° 25.675, intentando imponer un criterio que exima a las empresas obligadas por la normativa de internalizar –esto es, asumir- los costos por los daños ambientales de incidencia colectiva que provoquen en su accionar productivo.

El comunicado de la UIA, que implica un emplazamiento a la Corte Suprema de Justicia, cuestiona a las autoridades de aplicación que aprobaron el SAO hace ya más de cinco años y a las que actualmente, en gran parte del territorio nacional, exigen su presentación a los sujetos obligados. La actividad aseguradora, en suma, no hace más que proveer el instrumento contractual que posibilita la aplicación de lo exigido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional y en el Artículo 22 de la mencionada Ley N° 25.675, ambos ajustados al Principio 16 de la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizada en Rio de janeiro en 1992, que estableció que “el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación”.

La acción de la UIA apunta a que la Corte Suprema de Justicia habilite un instrumento asegurativo que según sendos fallos emitidos  en dos instancias del proceso, el Poder Judicial vislumbra como ilegal. La Corte analiza actualmente el recurso en queja presentado por el Poder Ejecutivo contra la medida cautelar obtenida por una ONG contra el Decreto 1638/12 y la Resolución SSN 37160, que fue dictada por un juez de primera instancia y ratificada en el nivel de Cámara.

La UIA sostiene un largo combate contra el seguro de caución por riesgo de daño ambiental de incidencia colectiva, que fue el instrumento diseñado por la República a través de la actuación de los tres poderes del Estado. Esta póliza de caución le ofrece al Estado la garantía de que los daños provocados por siniestros contaminantes contemplados en la póliza serán remediados por el contratante. Los daños cubiertos son los sufridos por bienes de incidencia colectiva, esto es, que pertenecen a la comunidad toda, indivisiblemente.

El 9 de noviembre de 2010 la UIA acometió por vía de un recurso administrativo impropio contra la normativa fundacional del SAO, la Resolución Conjunta N°98/73 y 1973/73 de las Secretarías de Finanzas (SF) y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS). Tal reclamo fue desestimado y rechazado en todos sus términos  por las autoridades de aplicación, las que, no obstante, le dejaron a la cámara empresarial de tercer grado expedito el camino para recurrir a la Corte Suprema, cosa que la entidad no hizo por la vía formal y ahora, años más tarde, pretende emplazarla a través de un comunicado público.

Contra lo que expresa falazmente el comunicado de la UIA, el SAO representa elocuentes beneficios a la comunidad toda, al ambiente y al Estado por lo siguiente:

1)     Beneficia a la comunidad en tanto ante un eventual siniestro contemplado en la póliza está garantizada la inmediata remediación de los daños infligidos a bienes de incidencia colectiva a cargo del contratante o de la compañía aseguradora.

Debe recordarse que al rechazar aquel reclamo administrativo de la UIA, el gobierno nacional en su Resolución Conjunta SF Nº 66/2011 y SAyDS N° 945/2011 le respondió, entre otras cosas que:
“… La reforma constitucional del año 1994 incluye expresamente los llamados derechos de tercera generación y con ello consagra expresamente la tutela de los intereses colectivos…”. Cita entonces el Art. 41, donde se consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de “un ambiente sano” y consagra, por ende, “el deber de preservarlo” estableciendo que “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...”. De acuerdo a ello, dice la Resolución conjunta, “estos intereses difusos que pertenecen a la comunidad en su conjunto y que se encuentran custodiados constitucionalmente por el citado artículo, convierten al Estado en el titular del interés asegurable, dado que es el sujeto legitimado para actuar como acreedor de los derechos ambientales de toda la sociedad. (…)”
Más clarificadora resulta para el caso, la respuesta dada por la Justicia en el amparo presentado por la citada ONG ambientalista contra el Decreto 1638/12 y la Res. SSN 37160, que son las que obran bajo análisis de la Corte Suprema de Justicia y por las que aboga la Unión Industrial Argentina. Tanto el juez de primera instancia como los de segunda instancia, hicieron lugar a la medida peticionada por la parte actora (suspensión de los efectos de esas normas) por entender, en esa etapa del proceso, que no permiten dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 22 de la LGA.

En su fallo de primera instancia, el juez Pablo Cayssials (Juzgado Contencioso Administrativo. Fed. Nº 9, autos “Fundación Medio Ambiente c/EN –PEN-Dto. 1638/12 –SSN- Resol. 37160 s/Proceso de conocimiento”. Resolutorio del 26/12/12), además de suspender los efectos de tales normas ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación que adopte los procedimientos necesarios para requerir, previo a la emisión o comercialización de pólizas, la Conformidad Ambiental otorgada por la SAyDS así como la acreditación de capacidad técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados. Fundó el Juez la medida cautelar dispuesta “(…) atento vislumbrar el peligro que configuraría la circulación en el mercado asegurador, de instrumentos que no alcancen a cubrir los mínimos legales exigidos por la legislación aplicable a la materia”.

En segunda instancia, ratificando la suspensión dispuesta por el juez a quo, dijo la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fedederal. (fallo del 29/01/13): “(…) si la cobertura obligatoria exige -en los términos previstos por la normativa sustancial- asegurar el cumplimiento del deber de restablecimiento, no parece coherente con el diseño del sistema, un régimen de seguro que a través de las condiciones generales de las pólizas por emitirse, omita prever y establecer en cabeza del asegurador, la obligación de adoptar las medidas necesarias y conducentes para satisfacer aquél deber de prevención y remediación, mediante la contratación de aquéllas entidades que por su organización empresarial, especialización profesional e implementación de los medios materiales y humanos pertinentes, se encuentren en condiciones de llevar adelante las acciones concretas que sean necesarias y apropiadas para arribar a dicho resultado. (…)”

2)     Beneficia al Estado por cuanto lo libera de la responsabilidad de invertir en la remediación de daños provocados por la empresa contratante

Como modelo opuesto al vigente, esto es el Estado y la comunidad, sin cobertura del SAO, vale observar la grave contaminación del Riachuelo Matanza. Esta zona del conurbano bonaerense donde abundan industrias químicas fue considerada recientemente uno de los 10 puntos con mayor polución del planeta (ocupa el octavo lugar del ranking de la Cruz Verde Suiza). A la fecha, allí se está haciendo cargo de la remediación el erario público, no los responsables de las industrias que contribuyeron a la contaminación de la Cuenca.

3)     Beneficia al ambiente porque garantiza la remediación de los daños y porque el sólo trámite de contratación de la póliza determina que el obligado deba realizar  previamente  una auditoría ambiental denominada Situación Ambiental Inicial  (o sea al día de la vigencia de la póliza - SAI) en la que se relevan pasivos ambientales preexistentes y se dispone su remediación así como acciones para evitar riesgos de futuros daños.

Es cierto, por otra parte, lo que dice la UIA en cuanto a que la caución no cubre ni los daños autoinfligidos ni la responsabilidad civil ante terceros. Pero ello es así por cuanto tales coberturas no forman parte de lo que ordena la ley. Para ellas existen en el mercado otras pólizas no obligatorias. Y hay transferencia de riesgo por parte de la comunidad representada por el Estado.

Acerca de “la pérdida de competitividad” que alega la central empresarial, los industriales no están considerando que, en el nivel global, producir con sostenibilidad ambiental es actualmente además de un deber legal (y constitucional en Argentina), parte del balance de las empresas (Responsabilidad Social Empresarial) y “marca” exigida cada vez más por los mercados.

En cuanto a los costos del seguro, su fijación surge de una fórmula para cuya definición intervinieron los organismos estatales competentes, destinada a calcular el monto mínimo asegurable que garantice, suficientemente, la recomposición del daño ambiental.

Cabe preguntarse si, mediante estos procedimientos, en realidad los empresarios que producen con procesos industriales contaminantes, insostenibles ambientalmente, buscan eludir su obligación de contratar el SAO pues la requerida realización del SAI los pondría en evidencia en caso de que ese estudio revele la existencia de pasivos ambientales.

Asimismo cabe preguntarse por qué ha sido tan mínima la suscripción de pólizas de seguro ambientales no obligatorias, que existen desde el año 2007, para cubrir sus responsabilidades y responder ante la comunidad.


Por más información:
CAARA 011 5235 1626 info@caara.com.ar