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jueves, 9 de abril de 2015

"Corte" al reclamo ambiental


La Corte de Salta rechazó un amparo colectivo interpuesto por un grupo de ambientalistas contra la instalación de una fábrica de nitratato de amonio. Para el Tribunal, "no se acreditaron los presupuestos de admisibilidad del amparo".

Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Salta dictaron sentencia en los autos “Zaindemberg, Hugo Ricardo; De San Román, Fernando Santiago; Rivadeo, Graciela y otros vs. Nitratos Austin S.A. – amparo – recurso de apelación”. De esta forma, el Tribunal confirmó por mayoría el rechazo de un amparo promovido contra la instalación de una planta química en la zona.

Los actores llevaron adelante una acción colectiva de amparo ambiental -arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional; art. 87 de la Constitución Provincial; art. 30 de la Ley 25675 y Ley Provincial 7070- contra la empresa Nitratos Austin S.A. El proyecto tiene como fin la instalación de una fábrica de nitrato de amonio, una sustancia que se utiliza como materia prima para fabricar explosivos para megaminería.

El eje de la demanda se centró "en el daño temido para el medio ambiente y el desarrollo sustentable de la región derivado de la argüida ilegitimidad en el trámite de la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento de la Provincia, a raíz de los supuestos vicios en el procedimiento administrativo de toma de decisión".

La pretensión de fondo buscaba “enervar la operatividad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Resolución nº 34/12 de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento de la Provincia”. La sentencia apelada había rechazado la acción por entender que “debió accionarse contra la autoridad pública que había emitido tal certificado, (...) por entender que la vía del amparo no era idónea para canalizar el debate sobre tal cuestión”.

El juez de grado consideró que "en el caso hubo una falencia en la legitimación pasiva porque al pretenderse enervar la operatividad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Resolución nº 34/12 de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento de la Provincia, se debió accionar contra la autoridad pública que lo emitió, gozando dicho acto de presunción de legitimidad".

En esta línea añadió: "Si bien los actores hacían alusión a una lesión consumada a los derechos a la salud y el medio ambiente, no habían aportado ninguna prueba al respecto; en tal sentido indicó que de la inspección ocular realizada, personalmente pudo constatar que aún no se ha instalado planta química alguna pudiendo observar sólo desmontes y movimientos de suelo y que, en la especie, de los informes incorporados a la causa surgía -en definitiva- que el controvertido acto fue dictado en el marco del debido proceso y de conformidad con lo establecido en la Ley 7070 y en la Ley 5348 de Procedimiento Administrativo de la Provincia".

Por mayoría, el Supremo Tribunal provincial afirmó que "el recurso articulado por los actores era insuficiente". Por otro lado, los magistrados destacaron que "los apelantes han limitado su discurso a discrepar con el criterio del juez sin concretar una crítica razonada de las partes del fallo".

De esta manera, los integrantes de la Corte salteña consideraron que "la vía del amparo no era adecuada para litigar el conflicto ya que no se acreditaron los presupuestos de admisibilidad del amparo, inferencia que los razonamientos de los apelantes no consiguieron revertir toda vez que ni el aspecto colectivo ni el objeto ambiental de la acción tienen virtualidad jurídica para alterar la esencia del amparo como proceso de tutela judicial urgente en cuyo ámbito debe necesariamente acreditarse los requisitos constitucionales que la tornan proponible y tramitarse con resguardo de los correlativos derechos a ser oído y de ofrecer y producir prueba a quien se le impute una acción u omisión vulneratoria de derechos constitucionales”.

A lo largo de la sentencia, el Tribunal recordó los diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia en materia de tutela colectiva del medio ambiente. “La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”, agregó el fallo.


Fuente:
Diario Judicial
Jueves 26 de Marzo de 2015

miércoles, 22 de agosto de 2012


Primeras condenas por fumigar con agroquímicos en América Latina 

(Fuente: La Nación)


Ayer, después de tres meses y de varias horas de espera, se conoció la sentencia a dos productores y a un aeroaplicador por fumigar con agroquímicos en el barrio Ituzaingó Anexo, en Córdoba. El productor Francisco Rafael Parra fue declarado como autor responsable del delito de contaminación continuada bajo la Ley de Residuos Peligrosos, por lo que recibió tres años de prisión condicional. Una pena igual recibió el aeroaplicador Edgardo Pancello, por ser declarado coautor responsable. Como ya estaba previsto, porque la fiscalía no había pedido condenas, fue absuelto el productor Jorge Alberto Gabrielli.

Pero qué nos deja esta condena: lo primero y más destacable es que se trata del primer proceso de este tipo en América latina. Además la justicia entendió que las fumigaciones cerca de poblados son delito. Los vecinos recibieron la decisión del tribunal con amargura, los condenados además no irán a prisión sino que tendrán que cumplir trabajo comunitario. La defensa adelantó que recurrirá a Casación por la sentencia.
Más allá de la cuestión formal también quedó claro que lo que se discute de fondo es el modo de producción y el uso de agroquímicos como el glifosato y el endosulfán (que tiene pedido de prohibición por parte de la ONU). Mi colega de Página/12 Darío Aranda escribió y cubrió acabadamente el proceso y me permito citar una de sus notas:
Cincuenta millones de toneladas, diecinueve millones de hectáreas y, al menos, 190 millones de litros de agrotóxico. Sólo algunas de las cifras que estarán presentes en el juicio oral que explicitará las consecuencias sanitarias, ambientales y sociales del modelo agropecuario actual que tiene a soja transgénica como principal cultivo.
“Este juicio crea un precedente para Córdoba y para la Argentina. Tenemos el apoyo de muchas personas que nos acompañan, pero también sabemos que enfrente hay mucha gente que no quiere justicia porque se les pueden arruinar sus negocios. Enfrente están los sojeros, pero por sobre todo están los gobiernos provinciales y el Nacional, que son cómplices de las multinacionales y cuentan con el apoyo de grandes medios de comunicación”, alertó Sofía Gatica, de la organización Madres de Ituzaingó, pioneras en la lucha contra las fumigaciones e impulsoras de la denuncia”.
La  causa madre que se instruye por los casos de víctimas fatales todavía no está concluida y sería sometida a juicio el año próximo. No obstante, durante las audiencias, la Fiscalía expresó que hasta 2010 en ese barrio se constataron 169 casos de cáncer y más de 30 muertes por esa enfermedad.

martes, 21 de agosto de 2012

Contaminación de la Cuenca del Salí: sancionan a varios ingenios tucumanos


El Defensor del Pueblo de Santiago dijo que más del 50% de las industrias está haciendo las inversiones para reducir el impacto ambiental.

Varios ingenios tucumanos fueron sancionados luego de la última inspección realizada por el Comité de Cuenca Salí-Dulce durante los últimos días, confirmó el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Martín Díaz Achával. Según el funcionario, se detectaron varias anomalías, de las cuales siete derivaron en multas o suspensiones.


Según Achával, de los 11 ingenios que producen bioetanol se verificó que más del 50% está haciendo las inversiones necesarias para la ejecución de las obras del vinazoducto. “Se pretende que aquel que no lo haga, no pueda producir en 2013”, afirmó y adelantó que próximamente se implementará un acuerdo para el monitoreo de la cuenca Salí-Dulce, también por la noche, ya que actualmente se realiza de día.

Díaz Achával aseguró que “el sistema funciona lo suficientemente bien para determinar cualquier alteración química de las aguas, y el resultado está a la luz pública: donde desde hace un año no se registra mortandad de peces, ni se observan manchas en el embalse de Río Hondo”.

En declaraciones a la prensa reproducidas por el diario El Liberal, el Ombudsman señaló que “desde principio de año se vienen desarrollando inspecciones permanentes a 11 ingenios (que fueron visitados 6 veces cada uno) y monitoreos de afluentes, de lunes a lunes, con cuatro equipos de trabajo, recorriendo hasta 500 km por día en Tucumán”.

Publicado el 21 de Agosto de 2011 por: www.eldiario24.com