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jueves, 23 de agosto de 2012


El DPA relativizó la contaminación

(Fuente: RioNegro.com.ar)



VIEDMA (AV).- El Estado provincial debe hacerse cargo del pasivo ambiental pero en el caso de la ex Indupa no es prioridad porque no es un factor contaminante en estos momentos, afirmó el superintendente general del Departamento Provincial de Aguas (DPA), Juan Gardes.
A su criterio, los barros contaminados deben tener una solución, pero "es un tema que requiere dinero, y la prioridad se da en tanto demuestre que perjudica directamente la salud".
Respecto de la cuestión puntual del hallazgo de metales pesados, indicó que el sedimento "no influye en la circulación de agua por el canal principal".
Gardes consideró que los mismos estudios de medición debería hacerse con el canal funcionando, lo cual nos preocupa si existen fuentes contaminantes cuando circule el agua.
Señaló que las mediciones de caudales "no dan valores de alarma" aunque aclaró que la fuente contaminante se está dando por la basura acumulada que se vuelca al sistema de riego, en general, lo cual "sí tiene prioridad para resolver con los municipios".
El funcionario reafirmó que la mayoría de los metales pesados que se encuentran en sedimento, en ese sector del Alto Valle, guardan relación directa con basura domiciliaria y con alta presencia de asentamientos urbanos legales e ilegales, en inmediaciones de sistemas de riego.
Reconoció el pasivo ambiental señalado por Neil Ward, autor del trabajo difundido por Río Negro". Sin embargo aclaró que "no están originados en la industria que está en funcionamiento actualmente. De todos modos, "no medimos nosotros ese barro contaminante" indicado en la investigación del científico, sino que "lo hacemos sobre las aguas para evitar que estén contaminadas", aclaró.
El DPA, como ente que debe controlar el estado del recurso hídrico en efluentes industriales, sostiene que en forma periódica se realizan monitoreos sobre la calidad en esa zona del canal principal. Gardes precisó que unos 30 técnicos suelen estar afectados a este tipo de operativos.
Puntualizó que "si se mide el 'encharcado' la concentración de sedimento será mucho mayor que lo que lleva el canal con 72 metros cúbicos por segundo". Sostuvo que "la medición sistemática en el agua y no en el sedimento da que los valores están por debajo de lo permitido por las normas internacionales".
Aun así tuvo una opinión favorable sobre que convendría retirar los desechos en el marco de una remediación del complejo industrial cerrado.

martes, 15 de mayo de 2012

"Hay Preocupación y Ocupación de las Empresas respecto al Daño Ambiental" según Gabriel Macchiavello


En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, el especialista en derecho ambiental, Gabriel Macchiavello, explica por qué este área del derecho se encuentra al tope de las preocupaciones de los empresarios, casi tanto como las cuestiones laborales y fiscales.


Los controles ambientales a las empresas son cada vez mayores, no sólo de parte del Estado, el control social adquiere cada vez mayor relevancia en este ámbito.

Muchas son las normas a las que deben atenerse las firmas y éstas cambian según la jurisdicción en la que se encuentren.

En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, el especialista en derecho ambiental, Gabriel Macchiavello, socio del estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa explica por qué este área del derecho se encuentra al tope de preocupaciones de los empresarios, casi tanto como las cuestiones laborales y fiscales.

-¿Cómo está la situación actual, qué les preocupa a las firmas sobre el tema ambiental?
-A las empresas les preocupa el tema, es bastante cierto. Como también que han crecido los controles por parte de organismos fiscalizadores a las empresas que tienen impacto ambiental. Hay un fortalecimiento en el control, tanto de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), que continúa inspeccionando firmas, muchas de las cuales fueron agentes contaminantes, como por ejemplo del Polo petroquímico de Dock Sud; también hay una fuerte presencia de parte de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo en las estaciones de servicios. Otro foco de atención lo representa el Organismo provincial para el desarrollo sostenible en la Provincia de Buenos Aires, que impone multas y clausuras a las firmas que incumplan la normativa vigente.

-¿En qué forma asesoran a las empresas en procesos de cese de contaminación y clausuras?
-Hay preocupación y ocupación de las empresas, hacen auditorías de cumplimiento, para hacer una acción preventiva, estar preparadas a la hora de recibir una inspección y poder dar respuesta a la misma. Hoy las compañías tienen planes de gestión ambiental, es un ámbito que cuenta con mucha regulación, se exigen permisos para continuar la actividad. Las inspecciones son más exhaustivas, como por ejemplo en la reducción y eliminación de PBCs, en el tratamiento de tanques subterráneos, se piden auditorías, planes de remediación para saber si hay afectación del suelo.

- Respecto a los juicios por daños colectivos. ¿Hay un acceso a la Justicia amplio para litigios por cese de contaminación?
-No veo que haya una tendencia masiva, pero hay juicios. Una Organización No Gubernamental (ONG) tiene facilidades para iniciar este tipo de juicios, le puede tocar a alguna compañía, son procesos largos, complejos, no creo haya en este sentido una industria del juicio. Los targets son empresas que realmente tienen problemas serios. Como hay legitimación amplia, quien inicia el juicio no tiene que acreditar que sufrió un daño, solo con decir que es una ONG con beneficio ambiental, en general la Justicia otorga el beneficio de litigar sin gastos. Los instrumentos están pero no hubo tanta acción de las ONG, está previsto en la ley, Hoy no veo un desbalance.

-¿Qué son las acciones de remediación?
-Las acciones de remediación son propuestas técnicas que se someten a las autoridades para que las aprueben con el fin de recuperar algún recurso, por ejemplo el suelo o el agua, que se encuentra afectado. Se debe buscar un equilibrio entre el riesgo que puede ser tolerado y el de las personas que pueden estar expuestas. Existen dos tipos de remediación, la voluntaria que está sujeta a aprobación y la exigida por un juez (por un juicio por daño ambiental) u organismo administrativo.

-¿Qué ocurre con las clausuras?
-Los organismos ambientales tienen facultades para clausurar preventivamente, probado un riesgo y que no admita mayores demoras.Muchas veces las clausuras no tienen estudios de base necesarios, hay que evaluar si son arbitrarias o no, la empresa tiene la facultad de pedir en la Justicia la revisión o cumplir con lo que pida el organismo para levantar la clausura.Las firmas tienen que estar preparadas para defenderse bien, sobre todo las que trabajan con productos.

-¿Podría explicar brevemente en qué consiste la certificación ISO 14000?
- La certificación ISO 14000 permite acreditar que la empresa tiene gestión ambiental protocolizada, es una formalidad, se debe actualizar permanente y aplicar a través de matrices y programas internos, como un sistema de gestión interno. Obviamente que las firmas que la posean igual estarán sujetas a auditorías de cumplimiento. Da trabajo ponerla en marcha pero a la larga simplifica, es útil para compañías grandes, es bueno tenerla pero es importante aclarar que no suple los permisos que tienen que tener las empresas.

- El tema ambiental cobró relevancia en los Due Dilligence: ¿A qué se debe?
-Actualmente en los Due Dilligence se analiza el rubro contingencias ambientales, antes se tomaba este ítem como un tema secundario y ahora dejo de serlo. Si hay un pasivo ambiental se cuantifica, así quienes están interesados en adquirir otra firma están al tanto si se tienen que enfrentar por ejemplo con planes de remediación más caros que lo que saldría la empresa en la que están interesados. Por otro lado si hay procesos judiciales que puedan impactar, sirven para negociar.

-¿Qué dice la ley respecto a la responsabilidad de directivos por contingencias ambientales?
-La responsabilidad de directivos puede ser penal, administrativa y ambiental. Para el primer caso, ante la presencia de un delito contemplado en la ley de residuos peligrosos para los directivos que intervinieron en el hecho punible – tiene que haber pruebas que demuestren que el director fue negligente y no tomó acción necesaria para evitar la contaminación- las penas pueden alcanzar de un mes a tres años. Respecto a la administrativa, no ha habido aplicación práctica, se sanciona más a la empresa, y en cuanto a la responsabilidad ambiental la ley general del ambiente expresa que hay solidaridad entre el gerente y la empresa. Si la firma no cumple se puede requerir que la remediación la hagan los directores a cargo que tienen algo de responsabilidad por la mala gestión, por ejemplo, si la empresa entró en quiebra, se siguen acciones contra sus directores. Hay condenas pero son casos muy extremos.

- ¿Qué puede decir respecto al control social?

-El control social es un tema a tener en cuenta a la hora de encarar la instalación de grandes proyectos. Hay que contemplarlo desde el armado de los mismos, el grado de impacto que puede producir, cuál puede ser la reacción de la población. Si se tiene buen proyecto educar a la población puede traer beneficios. Hay que preverlo porque después es muy difícil pararlo, como los casos de mineras, plantas de papel. Lo que se obtiene es la “licencia social”, una suerte de aceptación de la sociedad.

Publicado en: www.abogados.com.ar


miércoles, 14 de marzo de 2012

Texto completo Ley 14343 de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires


LEY 14343

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

TÍTULO I

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente.

ARTÍCULO 2º.- JURISDICCIÓN. Esta Ley se aplicará a los pasivos ambientales y sitios contaminados que se encuentren en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- PASIVO AMBIENTAL. A los fines de la presente Ley, se entenderá por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable.

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES. A los fines de la presente Ley, se entiende por:
a)      AUDITORÍA DE CIERRE. Se entenderá por auditoría de cierre, aquel procedimiento por el cual un sitio se somete al estudio, por parte de un profesional inscripto ante el Registro creado por esta Ley, conforme a los requerimientos exigidos para su inscripción por la reglamentación de la presente, con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio.
b)      RECOMPOSICIÓN. Se entenderá por recomposición las tareas de remediación, saneamiento y aquéllas tendientes a establecer medidas de seguridad, a los fines de evitar daños a la población en general.
c)      REMEDIACIÓN. Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado que tienen como finalidad reducir las concentraciones de contaminantes, a fin de obtener niveles de riesgo aceptables, en función de la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas.
d)      SANEAMIENTO. Importa la recomposición de condiciones sanitarias de un sitio.
e)      SITIO CONTAMINADO. Es todo aquel sitio cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, comporte un riesgo para la salud humana y/o ambiente.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 5º.- DE LOS RESPONSABLES. Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad.
El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, públicos o privados.

ARTÍCULO 6º.- APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Cuando no se pudiera identificar, al responsable del pasivo ambiental, conforme al artículo 9º de la presente Ley, la recomposición del pasivo ambiental se llevará a cabo a través del Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA) que se crea por la presente.
La Autoridad de Aplicación determinará el orden de prioridades para la recomposición de cada pasivo, sobre la base del mayor o menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en cada caso(*).

(*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 148/11 de la presente Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS DENUNCIAS

ARTÍCULO 7º.- OBLIGADOS. Cualquier persona y/o funcionario público que tome conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO III
AUDITORÍAS DE CIERRE Y DE TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades, el titular de las mismas deberá presentar la auditoría de cierre para su evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.
El procedimiento para la presentación de la auditoría de cierre y su evaluación será previsto por la Reglamentación de la presente.
El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Autoridad de Aplicación la facultad de determinar los requisitos técnicos que deberá contener la auditoría de cierre, la cuál como mínimo, deberá estar integrada por una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico

ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIÓN DE RECOMPONER. El responsable de la actividad no se liberará de la obligación de recomponer, cuando la evaluación de la Auditoría de Cierre arroje resultados que importen daños significativos al ambiente.

ARTÍCULO 10.- EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. Sólo se liberará frente a la Autoridad de Aplicación el responsable, cuando la Autoridad de Aplicación indique de manera inequívoca que el ambiente afectado por la citada explotación se encuentra en situación ambiental apta.

CAPÍTULO IV
REMEDIACIÓN

ARTÍCULO 11.- DE LA REMEDIACIÓN. Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.

CAPÍTULO V
MEDIDAS URGENTES

ARTÍCULO 12.- DE LAS MEDIDAS URGENTES. Cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales, el responsable, sin demora y sin necesidad de requerimiento o de acto administrativo previo, adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar, o reemplazar los recursos naturales, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezca la Autoridad de Aplicación.
En el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al hecho dañoso, el responsable deberá informar, de forma fehaciente, a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y propondrá, para su aprobación, las medidas reparadoras de los daños causados.

TÍTULO III

CAPÍTULO I
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 13.- CLAUSURA TEMPORAL. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura preventiva, la que podrá ser total o parcial, sobre el establecimiento o sitio contaminado, cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 14.- DE LAS PENAS. Las infracciones a la presente Ley, deberán ser reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas:
Inciso a): Apercibimiento
Inciso b): Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1000) salarios mínimos de la administración pública bonaerense.
Inciso c): Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento, en caso de sitios contaminados.
Inciso d) Baja de los registros existentes en la Autoridad de Aplicación, en caso de sitios contaminados.

ARTÍCULO 15.- AUTORIZACIÓN AL FISCAL DE ESTADO. En los casos en que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, autorizará al Fiscal de Estado para que inicie las acciones judiciales que considere pertinentes, a fin de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley. Pudiendo solicitar las medidas preventivas adecuadas.

ARTÍCULO 16.- DE LA REINCIDENCIA. Será considerado reincidente el que cometiere nueva infracción a la presente Ley, en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de que el acto sancionatorio haya quedado firme.

ARTÍCULO 17.- JUZGAMIENTO. El juzgamiento y aplicación de sanciones establecidas por la presente Ley, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 18.- DE LOS CONVENIOS. En caso de que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente, podrá autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar Convenios de delegación de facultades fiscalizatorias y sancionatorias en los Municipios.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I
SEGURO AMBIENTAL

ARTÍCULO 19.- DEL SEGURO AMBIENTAL. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
La Autoridad de Aplicación determinará las actividades riesgosas que obligarán a sus titulares a cumplir con el seguro ambiental.

ARTÍCULO 20.- DE LAS PÓLIZAS. Las pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que podrán ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación, serán únicamente aquéllas emitidas por las Compañías de Seguro aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que a su vez se encuentren inscriptas en el Registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

CAPÍTULO II
DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO 21.- REGISTRO DE PASIVOS AMBIENTALES. Créase el Registro de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires, el que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
La inscripción en el Registro deberá contener como mínimo una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico.
La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para su identificación, elaboración, actualización e inscripción.

ARTÍCULO 22.- REGISTRO DE PROFESIONALES. Créase el Registro de Profesionales que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento para su inscripción.

ARTÍCULO 23.- DEBER DE INFORMAR. La Autoridad de Aplicación deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia cuando un pasivo ambiental sea inscripto en el Registro de Pasivos Ambientales, a fin que el Registro de la Propiedad pueda hacer constar una nota marginal del mismo, en la última inscripción de dominio, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso c) de la Ley Nacional Nº 17.801, el artículo 29 inciso e) del Decreto Ley Nº 11.643/63 y artículo 32 del Decreto Nº 5479/65.
Asimismo, deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia la finalización de la recomposición y baja del Registro de Pasivos Ambientales, para que el Registro de la Propiedad deje sin efecto la nota marginal.

CAPÍTULO III
FONDO PROVINCIAL AMBIENTAL

ARTÍCULO 24.- FONDO PROVINCIAL DEL AMBIENTE. Créase el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y será integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales y cuya recaudación corresponda a la Autoridad de Aplicación Provincial.
Los recursos que integren el Fondo Provincial del Ambiente serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los que no se pueda determinar el responsable, a criterio de la Autoridad de Aplicación (*).

(*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 148/11 de la presente Ley.

ARTÍCULO 25.- DONACIONES Y LEGADOS. El FOPROA también podrá ser integrado con fondos provenientes de donaciones y/o legados (*).

(*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 148/11 de la presente Ley.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 26.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 27.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente, en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

Horacio Ramiro González                                        Roberto Raúl Costa

Presidente                                                                   Vicepresidente 2º
H. C. Diputados                                                         H. Senado

Manuel Eduardo Isasi                                             Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo                                                  Secretario Legislativo
H. C. Diputados                                                         H. Senado

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (14.343)

 

Mariano C. Cervellini

Secretario Legal y Técnico