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viernes, 5 de agosto de 2016

Ordenan frenar la construcción de dos barrios cerrados en Tigre

Ordenan frenar la construcción de dos barrios cerrados en Tigre

Lo dispuso la jueza Arroyo Salgado hasta que se revise el impacto ambiental que pueden generar los desarrollos inmobiliarios en la zona norte

La  Justicia puso la lupa sobre los countries y su impacto ambiental. En un fallo del fuero federal se impone a los municipios de la zona norte del conurbano bonaerense y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) revisar los permisos para nuevos desarrollos y determinar su impacto ambiental y los efectos "acumulados" de las construcciones en su conjunto.
La medida además ordena detener los trabajos de Venice, Ciudad Navegable, y que no empiece el proyecto Remeros Beach, ambos en Tigre.


La jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, también ordenó al OPDS y a las municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco que "hasta tanto el tribunal cuente con las conclusiones del estudio pericial acumulativo ordenado y se disponga lo contrario, se abstengan de autorizar la construcción de emprendimientos o ampliaciones de los existentes que impliquen una o más tareas de endicamiento, embalses y/opolders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños". Esos distritos abarcan la planicie de inundación del río Luján y del delta del Paraná.
Los responsables del emprendimiento Venice, que debe ser precintado por la Prefectura, según ordenó la jueza, emitieron un comunicado: "El proyecto que TGLT y Metro 21 codesarrollan en el casco urbano de Tigre comunica que cuenta con las habilitaciones y permisos pertinentes, por lo que confía en que la situación será resuelta a la mayor brevedad posible". La decisión judicial se suma a la de Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que ordenó a TGLT entregar estudios técnicos de la construcción de Venice a partir de una acción judicial patrocinada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que reclama desde hace casi dos años la urbanización e integración sociourbana del barrio Garrote, lindero al emprendimiento.La intervención del CELS se dio ante la preocupación de que los vecinos de Garrote, unas 800 familias, tuvieran riesgos de habitabilidad por los rellenos y obras del country.
La obra de Venice está avanzada. Es un proyecto de 32 hectáreas con un puerto deportivo, y marinas y canales que simulan ser Venecia. "Hay una convergencia de fallos que ponen en evidencia las debilidades del sistema de gestión territorial que se aplica y la falta del ejercicio del poder de policía de la provincia en los emprendimientos que aprueban este y otros municipios. El fallo es muy auspicioso. Recomienda revisar los procedimientos de aprobación en humedales", explicó Patricia Pintos, geógrafa e investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG), que entiende que en los últimos años es la sociedad civil la que se moviliza por conflictos ambientales y es la Justicia la que reacciona.
Venice, en Solís y el río, y Remeros Beach, junto al Camino de los Remeros, son dos de los desarrollos más importantes de la zona. Según un relevamiento hecho por Pintos, hasta diciembre de 2014 se registraron 66 urbanizaciones en 9200 ha de humedales en la cuenca baja del Luján, que incluye Pilar, Campana, Escobar y Tigre.
La obra de Remeros Beach no había comenzado. El proyecto consta de una laguna de 3,5 hectáreas rodeada por tres barrios residenciales que abarcarán unas 17 hectáreas. En una audiencia pública, la preocupación de vecinos de la zona fue el impacto ambiental de posibles endicamientos, polders y otras obras que dificultarían el escurrimiento de agua.
Guillermo Tella, director de Urbanismo de la Universidad de General Sarmiento (UNGS), aporta más cifras del crecimiento de este tipo de proyectos: "En la región metropolitana, 400 km2, el doble de la superficie de la Capital, están destinados a urbanizaciones cerradas. Esto altera la topografía creando un microhábitat que disfruta un grupo selecto de personas en detrimento de las poblaciones más vulnerables". Y agregó: "El fallo de Arroyo Salgado es necesario para poner cierto orden. Pone en evidencia el proceso de mercantilización de la periferia urbana".
Javier Corcuera, secretario de Ambiente de Pilar, que lleva adelante el proceso Diálogos Hídricos -por el cual varios countries deberán ayudar a mitigar las consecuencias de las lluvias y el desborde de ríos y arroyos-, está de acuerdo con el fallo. "Es una señal sana para la sociedad, pero desde el Ejecutivo tenemos que dar las herramientas para ser quienes estemos a cargo de esta tarea", indicó. Corcuera se ha reunido con 12 countries para trabajar en la mitigación de impactos negativos de los desarrollos.

En el municipio de Tigre no quisieron hacer declaraciones. Ante la consulta de LA NACION indicaron que acatarán el fallo y trabajarán con el OPDS. En el organismo provincial bonaerense dijeron que no fueron notificados oficialmente, aunque se trabajaba ayer para comenzar con el proceso de relevamiento de municipios, que demandaría varios meses.
Fuente: La Nación

lunes, 3 de septiembre de 2012

Novedades legislativas, residuos industriales no especiales, OPDS


Resolución N° 146/2012.

LA PLATA
 
VISTO el expediente 2145-24989/12, la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 25.675, las Leyes Provinciales N° 13.592 y N° 13.757, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece el derecho para todos los habitantes de esta provincia, a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;
Que la Ley N° 13.757 crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estableciéndolo como Autoridad Ambiental en la Provincia de Buenos Aires;
Que en ese carácter está facultado para intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de las competencias asignadas en las leyes especiales;
Que, por lo tanto, es competente para determinar el alcance de las definiciones legales y establecer pautas para una adecuada gestión de las distintas clases de residuos existentes;
Que la Ley N° 13.592 regula lo atinente a la gestión de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 2º, los residuos sólidos urbanos son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios;
Que entre esos residuos se encuentran los residuos industriales no especiales y los derivados de la construcción y demolición;
Que los residuos industriales no especiales son aquellos elementos, objetos o sustancias generados por la actividad industrial que no se encuentren alcanzados por el régimen legal establecido por las Leyes Nº 11.720, N° 11.347, ni los residuos radioactivos;
Que por sus características particulares en torno a la posibilidad de aprovechamiento y a su volumen, los residuos industriales no especiales deben ser objeto de una gestión diferenciada de los restantes sólidos urbanos;
Que esta posibilidad de recuperación y aprovechamiento que tienen los residuos industriales no especiales permite disminuir el volumen de residuos que iría a disposición final;
Que actualmente en la Provincia de Buenos Aires existen tecnologías acordes para el tratamiento de los residuos industriales no especiales que han sido aprobadas por esta Autoridad Ambiental;
Que los residuos derivados de la construcción y demolición son aquellos elementos, objetos o sustancias generados en construcciones y/o demoliciones;
Que por su volumen y ritmo acelerado de generación, los residuos derivados de construcciones y/o demoliciones ocupan gran superficie a la hora de ser dispuestos finalmente;
Que la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado -CEAMSE- atraviesa una situación crítica en cuanto a su capacidad remanente para recibir residuos en el relleno sanitario denominado Norte III, contando, en la actualidad, con una capacidad operativa limitada;
Que la sustentabilidad y vida útil de un relleno sanitario depende de la cantidad y calidad de los residuos en él depositados, motivo por el cual resulta imprescindible que no se envíen al CEAMSE residuos industriales no especiales sin que hayan sido previamente tratados por operadores debidamente habilitados por esta Autoridad Ambiental, ni residuos derivados de la construcción y demolición;
Que la procedencia del principio preventivo previsto en la Ley Nacional N° 25.675 y en la Ley Provincial N° 13.592, deviene incuestionable a fin de contrarrestar los efectos lesivos que ha comenzado a originar una determinada actividad, con el fin de paralizar el daño, deteniendo su desarrollo;
Que la restricción propiciada garantiza mayor vida útil del relleno en cuestión, lo cual beneficia en forma directa la disposición final de los municipios que actualmente trabajan con el CEAMSE, dado que limitando el tipo de residuos que ingresan se reduce la cantidad de residuos para disposición final; 
Que tomó intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
 
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
 
 
ARTICULO 1º. Establecer que los residuos industriales no especiales no podrán ser enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) sin tratamiento previo a partir de la notificación de la presente resolución.
Se entiende por residuos industriales no especiales a aquellos elementos, objetos o sustancias generados por la actividad industrial que no se encuentren alcanzados por el régimen legal establecido por las Leyes Nº 11.720, N° 11.347, ni los residuos radioactivos.
 
 
ARTICULO 2º. Establecer que los residuos provenientes de construcciones y/o demoliciones no podrán ser enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) a partir de la notificación de la presente resolución.
Se entenderá por residuos provenientes de construcciones y/o demoliciones aquellos elementos, objetos o sustancias generados en una obra de construcción y/o demolición.
 
 
ARTICULO 3°. El tratamiento previo a que alude el artículo 1° de la presente deberá ser efectuado por operadores debidamente habilitados por esta Autoridad de Aplicación.
 
 
ARTICULO 4º. Registrar, notificar al CEAMSE, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

lunes, 13 de agosto de 2012

Residuos Especiales, prórroga para la presentación de la declaración jurada anual. Res OPDS N°167/2012

OPDS, Prórroga para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Residuos Especiales 

Resolución 167/2012 

Provincia de Buenos Aires

Publicación B.O.: 09/08/2012 
La Plata, 30 de julio de 2012. 


VISTO: 

El expediente Nº 2145-25534/12, lo regulado por las Leyes Nº 11.720 y Nº 13.757, los Decretos Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11 y la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00 y Resolución Nº 132/10, y 


CONSIDERANDO: 

Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, sucesor institucional de la ex Secretaría de Política Ambiental, ejerce la autoridad de aplicación en materia ambiental en la Provincia de Buenos Aires; 

Que, el artículo 8º del Decreto Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11, reglamentario de la Ley Nº 11.720, establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada a efectos de obtener el Certificado de Habilitación Especial; 

Que mediante la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00 se aprobaron los formularios correspondientes a la nota de solicitud de renovación del certificado de habilitación especial, resumen de operaciones y registro de operaciones de residuos especiales; 

Que la citada Resolución establece como plazo máximo para la presentación de la declaración jurada establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 806/97 el 31 de julio de cada año; 

Que la Resolución Nº 132/10 estableció en su Art. 2º que los formularios creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00 y sus modificatorias, deban ser generados en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible; 

Que, con motivo de la nueva normativa dictada en esta temática se ha producido un considerable aumento de presentaciones de declaraciones juradas de generadores de residuos especiales, como así también ciertas demoras en la adaptación al nuevo sistema de declaración jurada vía web; 

Que resulta imprescindible, asegurar a los administrados el derecho a presentar en tiempo las obligaciones requeridas por esta Autoridad de Aplicación; 

Que por lo expuesto y ante el inminente vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada de Residuos Especiales del corriente año, resulta necesaria su prórroga de manera excepcional y por única vez; 

Que la presente se dicta en virtud a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 13.757; 


Por ello, 


EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, 


RESUELVE: 


ARTICULO 1º- Prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada establecida en el artículo 8 del Decreto Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11, correspondiente al año 2012, hasta el día 17 de agosto de 2012, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. 

ARTICULO 2º- Vencido el plazo de presentación, este Organismo Provincial procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan en virtud a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº 11.720. 

ARTICULO 3º- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar. José Manuel Molina, Director Ejecutivo. C.C. 7.906 

Fuente: Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable