viernes, 5 de agosto de 2016

Ordenan frenar la construcción de dos barrios cerrados en Tigre

Ordenan frenar la construcción de dos barrios cerrados en Tigre

Lo dispuso la jueza Arroyo Salgado hasta que se revise el impacto ambiental que pueden generar los desarrollos inmobiliarios en la zona norte

La  Justicia puso la lupa sobre los countries y su impacto ambiental. En un fallo del fuero federal se impone a los municipios de la zona norte del conurbano bonaerense y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) revisar los permisos para nuevos desarrollos y determinar su impacto ambiental y los efectos "acumulados" de las construcciones en su conjunto.
La medida además ordena detener los trabajos de Venice, Ciudad Navegable, y que no empiece el proyecto Remeros Beach, ambos en Tigre.


La jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, también ordenó al OPDS y a las municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco que "hasta tanto el tribunal cuente con las conclusiones del estudio pericial acumulativo ordenado y se disponga lo contrario, se abstengan de autorizar la construcción de emprendimientos o ampliaciones de los existentes que impliquen una o más tareas de endicamiento, embalses y/opolders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños". Esos distritos abarcan la planicie de inundación del río Luján y del delta del Paraná.
Los responsables del emprendimiento Venice, que debe ser precintado por la Prefectura, según ordenó la jueza, emitieron un comunicado: "El proyecto que TGLT y Metro 21 codesarrollan en el casco urbano de Tigre comunica que cuenta con las habilitaciones y permisos pertinentes, por lo que confía en que la situación será resuelta a la mayor brevedad posible". La decisión judicial se suma a la de Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que ordenó a TGLT entregar estudios técnicos de la construcción de Venice a partir de una acción judicial patrocinada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que reclama desde hace casi dos años la urbanización e integración sociourbana del barrio Garrote, lindero al emprendimiento.La intervención del CELS se dio ante la preocupación de que los vecinos de Garrote, unas 800 familias, tuvieran riesgos de habitabilidad por los rellenos y obras del country.
La obra de Venice está avanzada. Es un proyecto de 32 hectáreas con un puerto deportivo, y marinas y canales que simulan ser Venecia. "Hay una convergencia de fallos que ponen en evidencia las debilidades del sistema de gestión territorial que se aplica y la falta del ejercicio del poder de policía de la provincia en los emprendimientos que aprueban este y otros municipios. El fallo es muy auspicioso. Recomienda revisar los procedimientos de aprobación en humedales", explicó Patricia Pintos, geógrafa e investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG), que entiende que en los últimos años es la sociedad civil la que se moviliza por conflictos ambientales y es la Justicia la que reacciona.
Venice, en Solís y el río, y Remeros Beach, junto al Camino de los Remeros, son dos de los desarrollos más importantes de la zona. Según un relevamiento hecho por Pintos, hasta diciembre de 2014 se registraron 66 urbanizaciones en 9200 ha de humedales en la cuenca baja del Luján, que incluye Pilar, Campana, Escobar y Tigre.
La obra de Remeros Beach no había comenzado. El proyecto consta de una laguna de 3,5 hectáreas rodeada por tres barrios residenciales que abarcarán unas 17 hectáreas. En una audiencia pública, la preocupación de vecinos de la zona fue el impacto ambiental de posibles endicamientos, polders y otras obras que dificultarían el escurrimiento de agua.
Guillermo Tella, director de Urbanismo de la Universidad de General Sarmiento (UNGS), aporta más cifras del crecimiento de este tipo de proyectos: "En la región metropolitana, 400 km2, el doble de la superficie de la Capital, están destinados a urbanizaciones cerradas. Esto altera la topografía creando un microhábitat que disfruta un grupo selecto de personas en detrimento de las poblaciones más vulnerables". Y agregó: "El fallo de Arroyo Salgado es necesario para poner cierto orden. Pone en evidencia el proceso de mercantilización de la periferia urbana".
Javier Corcuera, secretario de Ambiente de Pilar, que lleva adelante el proceso Diálogos Hídricos -por el cual varios countries deberán ayudar a mitigar las consecuencias de las lluvias y el desborde de ríos y arroyos-, está de acuerdo con el fallo. "Es una señal sana para la sociedad, pero desde el Ejecutivo tenemos que dar las herramientas para ser quienes estemos a cargo de esta tarea", indicó. Corcuera se ha reunido con 12 countries para trabajar en la mitigación de impactos negativos de los desarrollos.

En el municipio de Tigre no quisieron hacer declaraciones. Ante la consulta de LA NACION indicaron que acatarán el fallo y trabajarán con el OPDS. En el organismo provincial bonaerense dijeron que no fueron notificados oficialmente, aunque se trabajaba ayer para comenzar con el proceso de relevamiento de municipios, que demandaría varios meses.
Fuente: La Nación

jueves, 4 de agosto de 2016

Resolución 206/2016, Seguro Ambiental Obligatorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 

Resolución 206/2016


Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675, N° 24.051, Decreto N° 831 de fecha 03 de mayo de 1993, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y, 

CONSIDERANDO: Que en tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha sido designado Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675, según el Decreto N° 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley. Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. Que la Resolución ex SAyDS N° 177 de fecha 19 de febrero de 2007 crea la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, en el ámbito del organismo ambiental nacional, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual tiene a su cargo evaluar la suficiencia de garantías privadas, como así también establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo, establecimiento de prioridades respecto de la restauración de medios dañados, gestación normativa específica y guías técnicas de parámetros de remediación en función del riesgo, distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas. Que la obligatoriedad de la contratación de seguro de cobertura con entidad suficiente persigue el financiamiento de la recomposición del daño ambiental colectivo y la prevención de daños que pueden afectar a la población en general, resguardando el derecho de reparación de los afectados, en cuanto, titulares de los derechos de incidencia colectiva referidos al bien colectivo. Que entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos aquellos que hayan obtenido el Certificado Anual Ambiental regulado por la Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias. 

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma de actualización y reglamentación relativa al Seguro Ambiental Obligatorio. Que tal norma tiene por objeto modificar el régimen reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio vigente a efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 determina que quien cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. Que por la Resolución ex SAYDS N° 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones ex SAyDS N° 177/07 y 303 de fecha 9 de marzo de 2007, determinándose las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental. Que por otra parte, la Resolución ex SAYDS N° 481 de fecha 12 de abril de 2011, en su artículo 3º, faculta a las autoridades ambientales competentes a exigir también el seguro ambiental a establecimientos con un Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como la vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, entre otros criterios. Que la Resolución ex SAYDS N° 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, ha establecido metodología de cálculo del Monto Mínimo de Entidad Suficiente. Que es oportuno establecer que la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, confeccione un registro de las garantías financieras que sean presentadas por los administrados a fin de tener un control y seguimiento de las mismas. Que resulta necesario establecer el procedimiento según el cual la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES dará por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento que por la presente se aprueba. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.

Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1° — Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. 

ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES será el área responsable para implementar un registro de garantías financieras ambientales en los términos del artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. 

ARTÍCULO 3° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA. EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675,” que como Anexo I forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE” que deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los sujetos alcanzados por las obligaciones del artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675. 

ARTÍCULO 1: Los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, incluidos los sujetos comprendidos en la Ley N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los requisitos que se detallan a continuación: Declaración Jurada que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de conformidad con la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 sus modificatorias y complementarias, debiendo explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica, desarrollada por profesional debidamente matriculado, con perfil y alcance de título suficiente en la materia. 

ARTÍCULO 2: Si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, deberá presentar junto con su Declaración Jurada del Artículo 1: a) La autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria, desarrollado y firmado por profesional con perfil y alcance de titulo suficiente en la materia, y por el representante legal de la compañía aseguradora. b) Cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. c) “Formulario de Información Base” - Anexo II de la presente. Se deja constancia que en relación al componente referido a los Factores de Existencia de Materiales https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UTJXK09GUjVhUE0rdTVReEh2ZkU0dz09 Página 3 Peligrosos y de Eliminación Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua, corresponderá presentar detalle desagregado de la información referida a los volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales así como productos terminados que cualifiquen para la definición de materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la Resolución ex SAyDS N° 1398/08. 

ARTÍCULO 3: Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme la Ley 24.051, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la presente en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos en concepto de prórroga bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales que correspondan según el procedimiento administrativo establecido en la Resolución ex SAyDS N° 1135/2015.

 ANEXO II FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE














Consideraciones * El presente Formulario, deberá ser completado a máquina o en letra imprenta legible, firmado en todas sus hojas —incluidas las adicionales— por los representantes Técnico y Legal de la administrada debidamente acreditados. Asimismo, en la última hoja deberá contener firma, aclaración número y tipo de documento de identidad. * En las hojas adicionales y en la documentación respaldatoria, se deberá indicar el número de ítem que corresponda. * Colocar “No aplica” cuando no corresponda técnicamente consignar la información requerida, de acuerdo a las actividades que se desempeñan en el establecimiento industrial o de servicios de conformidad al rubro, sector o complejidad del mismo. e. 24/06/2016 N° 43273/16 v. 24/06/2016 

Fecha de publicación: 24/06/2016

Fuente: