Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL
Resolución 177/2013
Resolución N° 1398/2008.
Fórmulas polinómicas. Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente para la
actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos
peligrosos.
Bs. As., 27/2/2013
VISTO el Expediente Nº
CUDAP:EXP-JGM:0043585/2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros.
25.675 y 24.051, las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 177 de fecha 19 de
febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007 y 1398 de fecha 08 de
septiembre de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el
Visto, tramita la elaboración de una norma destinada a alcanzar un doble
objetivo: actualizar y adecuar la fórmula polinómica de determinación del monto
mínimo asegurable para las instalaciones fijas, establecida mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008; y definir
el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente para la actividad de
transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.
Que la Ley General del Ambiente Nº
25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica,
pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura
con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición
del daño que en su tipo pudiere producir.
Que, por su parte, la Ley de Residuos
Peligrosos Nº 24.051 establece que las personas físicas o jurídicas
responsables del transporte de residuos peligrosos, para su inscripción en el
Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deberán
acreditar, conforme el artículo 23 inciso e), póliza de seguro que cubra daños
causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de
aplicación; requisito homólogo al establecido en la Ley General del Ambiente Nº
25.675.
Que en relación al primer objetivo,
corresponde señalar que en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley
Nº 25.675, la Resolución SAYDS Nº 1398/08 ha establecido los montos mínimos de
entidad suficiente que aseguren la recomposición del daño ambiental de
incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante.
Que conforme surge del artículo 3° de la
Resolución referida, el monto mínimo allí establecido, alcanza solo a las
instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios con un Nivel de
Complejidad Ambiental igual o superior a 14.5 (valor establecido por la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 481 de fecha 12 de abril de 2011).
Que resulta importante recordar que la
ecuación de estimación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente está
constituida por: 1- Un Monto Básico, 2- Factores que representan la
Vulnerabilidad de los medios restaurables (elemento representado como “V”), y
3- Factores de existencia de materiales peligrosos (elemento está representado
como “D”).
Que de ello resulta, entonces, que el
Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente se traduce en la siguiente
fórmula: MMAES = monto básico x V x D.
Que, asimismo, resulta importante
recordar que conforme la Resolución SAYDS Nº 1398/08, el monto básico surge del
cálculo de: a) el Nivel de Complejidad Ambiental Inicial del Establecimiento al
cuadrado, b) un Factor de Correlación en pesos moneda nacional, y c) un Valor
de Ajuste.
Que en relación al Factor de Correlación
en pesos moneda nacional, la Resolución SAYDS Nº 1398/08 fijó su valor en PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400).
Que el artículo 5 de la Resolución SAYDS
Nº 1398/08 dispone que la metodología utilizada para el cálculo de los montos
mínimos asegurables de entidad suficientes será revisada periódicamente.
Que, corresponde, en esta oportunidad,
proceder a actualizar el Factor de Correlación en pesos moneda nacional,
elevando el valor actualmente vigente, en base a la experiencia de
siniestralidad, los avances tecnológicos en materia de recomposición de medíos
restaurables y los costos de las acciones correctivas según el estado del arte.
Que tomando en consideración los
criterios reseñados, corresponde asimismo someter al Factor de Correlación en
pesos moneda nacional a una revisión anual.
Que en base en la opinión recabada de
expertos en materia de recomposición ambiental, corresponde readecuar el monto
a PESOS OCHOCIENTOS ($800), cifra que —tomando en cuenta los costos de
remediación vigentes y las otras variables de la fórmula polinómica—, permite llegar
a un costo estimado de remediación igual al monto mínimo asegurable de entidad
suficiente.
Que en relación al segundo objetivo
referido en el Considerando Primero, cuadra señalar que todo transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos está obligado a
contratar seguro; ello por cuanto este tipo de transporte implica una actividad
riesgosa para el ambiente en los términos de la Resolución SAYDS Nº 177/07.
Que las particularidades de dicho
transporte obligan necesariamente a adoptar una fórmula diferente a la
correspondiente a las instalaciones fijas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el
dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21
de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de julio de 2003 y 23 de fecha 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese el valor del
Factor de Correlación, elemento constitutivo de las fórmulas polinómicas
establecidas en la Resolución de la SAYDS Nº 1398/08 y en el Anexo de la
presente medida, en la suma de PESOS MONEDA NACIONAL OCHOCIENTOS ($ 800).
Art. 2° — El Factor de Correlación
referido en el artículo 1° de la presente será objeto de revisión anual; a cuyo
efecto se contemplará la experiencia de siniestralidad, los avances
tecnológicos en materia de recomposición de medios restaurables y los costos de
las acciones correctivas según el estado del arte.-
Art. 3° — Establécense los Montos
Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, en función de lo
previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, de acuerdo a los Alcances y
Metodología que, como Anexo, forman parte integrante de la presente.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.
ANEXO
ALCANCES Y METODOLOGIA PARA LA
DETERMINACION DE LOS MONTOS
MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD
SUFICIENTE PARA LA ACTIVIDAD DE
TRANSPORTE DE MATERIALES, SUSTANCIAS, MERCANCIAS
Y RESIDUOS
PELIGROSOS
ARTICULO 1°.- Los montos mínimos
asegurables de entidad suficiente para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, independientemente de
la fase de vida del material peligroso objeto del transporte, se ajustan a las
disposiciones previstas en el presente Anexo.
ARTICULO 2°.- Las disposiciones aquí
establecidas alcanzan el transporte vial y ferroviario, quedando expresamente
excluidos en esta metodología el transporte marítimo, fluvial, lacustre y el
transporte aéreo.
ARTICULO 3°.- La ecuación para la
determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente de cada unidad
de carga para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías
y residuos peligrosos será una productoria constituida del siguiente modo:
MMAES= Monto Básico x A x D x TR, donde:
- Monto Básico está constituido por el
Nivel de Complejidad Ambiental al cuadrado y el Factor de Correlación en pesos
moneda nacional.
- El Coeficiente “A” refiere al tipo de
sensibilidad del área donde se realiza la actividad.
- El Coeficiente “D” refiere a las
características de la carga.
- El Coeficiente “TR” refiere al tiempo
de respuesta de la brigada de emergencia.
1- Monto Básico:
(NCA)2 x Factor de Correlación
Nivel de Complejidad Ambiental —NCA—:
Para el transporte vial el NCA adopta el
valor 26.
Para el transporte ferroviario el NCA
adopta el valor 30.
Factor de Correlación: según el artículo
1° de la presente.
2- Sensibilidad del área donde se
realiza la actividad (coeficiente A):
El valor del coeficiente A surge de la
tabla que a continuación se establece. Las áreas se seleccionan por descarte y
bajo un criterio conservador. Si no se conoce a priori el área más sensible de
las potenciales rutas, pero sí se puede asegurar que un área está ciertamente
excluida, se asume la inmediata inferior a la excluida, pero superior al resto
(ver ejemplos en la tabla).
Coeficiente
A
|
Sensibilidad del área donde se realiza
la actividad
|
Observaciones
|
Area/parque/reserva protegida
|
1,30
|
Alta sensibilización
|
Areas donde el transporte tiene a
cargo la actividad de carga y descarga del material sobre espejo de agua
|
0,82
|
Altos costos de descontaminación en
zona costera y cuerpo de agua
|
Area netamente residencial
|
0,50
|
Costos de logística y sensibilidad
poblacional
|
Area netamente
industrial/polos/puertos y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo de
agua
|
0,42
|
Si bien los límites de remediación
pueden ser superiores a los de área rural en función de la población
expuesta, se tuvo en cuenta la posible existencia de otras
actividades/infraestructura riesgosas no conocidas a priori que puedan
incidir sobre los costos
|
Area rural/mixta
|
0,33
|
Se tuvo en cuenta la facilidad de
operar en descontaminación de un área con infraestructura más dispersa.
|
Ejemplo de utilización de coeficiente A:
• Se sabe a priori que el transporte
ingresa a área protegida: Se adopta A=1,30.
• El transporte puede atravesar
distintas áreas (incluso podría ocuparse de cargar o descargas sobre espejo de
agua) pero sólo se tiene certeza de que ese vehículo no ingresa en área
protegida alguna: Se adopta A=0,82
• Se sabe que el transporte no ingresa a
área protegida ni se ocupa de realizar la carga y descarga sobre espejo de
agua. Se adopta A=0,50
• Se sabe a priori que el vehículo sólo
transporte por áreas rurales ó mixtas: Se Adopta A= 0,33
3- Características de la carga (D):
Este componente está constituido, a su
vez, por otros coeficientes, a saber: D= 1 + p + cV, donde:
.el coeficiente “p” está asignado a la
peligrosidad de la carga, teniendo en cuenta la clasificación para transporte
por carretera, y las características de peligrosidad de los residuos.
.el coeficiente “c” refiere a la carga,
y varía si la misma es A GRANEL o NO GRANEL, para transporte VIAL ó FERROVIAL.
.el coeficiente “V” refiere al volumen
total transportable en m3.
Se considera el mayor embarque presunto
del año en la clase de riesgo correspondiente. Si la sustancia presenta más de
una clase de riesgo se considera el mayor coeficiente de clase. Si se
transportaran varias sustancias con diferentes clases de riesgo se considerará
el coeficiente mayor.
Cuando se desconoce algún criterio de
clasificación se adopta el inmediato superior conocido.
Para los residuos patológicos y
materiales patógenos convencionales (no listado específicamente en la normativa
de transporte y que no requieran niveles de seguridad superior indicado por el
Ministerio de Salud), se considerará sólo el monto correspondiente al MONTO
BASICO.
- Tabla de coeficientes de clase de
materiales peligrosos (p):
Para la determinación del coeficiente p
de las sustancias peligrosas transportadas se debe utilizar la clasificación y
el listado de mercancías peligrosas establecidos en la Resolución Nº 195/1997
de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte de la Nación. En el caso de no
encontrarse determinado el Grupo de Embalaje se debe utilizar el coeficiente
mayor correspondiente a su clase o división.
Tabla de coeficiente de carga:
Tipo
transporte
|
CARGA GRANEL
|
CARGA NO GRANEL
|
Vial
|
c = 0,025
|
c= 5. 10-4 (0,0005)
|
Ferroviario
|
c = 0,001
|
c= 5. 10-5 (0,00005)
|
4- Tiempo de respuesta de la brigada de
emergencia:
Este componente, identificado con el
coeficiente “TR”, refiere al tiempo de respuesta de la brigada de emergencia
(fuerza pública o servicio privado; pero independiente de la unidad de
transporte) una vez ocurrido el incidente (tareas de contención y salvamento no
cubiertas por el seguro). Se considera que el Tiempo de Respuesta, tiene una
incidencia fundamental en la severidad del accidente, y consecuentemente en la
magnitud potencial de la recomposición.
Tabla De Coeficientes De Tiempo De
Respuesta (Tr):
Máximo
demora (horas)
|
TR
|
6
|
1
|
12
|
1,25
|
24
|
1,75
|
36
|
2,25
|
48
|
2,75
|