Un juez Federal mediante una medida cautelar, dispuso suspender los
efectos de las modificaciones introducidas mediante el Decreto 1638/12 del Poder
Ejecutivo y la Resolución nº 37160 de la
SSN Por tanto, las aseguradoras que emitan pólizas deben acreditar capacidad
operativa para remediar. El magistrado dictó la medida para evitar que circulen
en el mercado instrumentos que no alcancen a cubrir los mínimos legales exigidos
por la legislación aplicable a la materia y que se cumplían con las pólizas
vigente antes del 11/11/12 .
La
Justicia Federal dispuso suspender los efectos del Decreto 1638/12 y de la
Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 37160/12 y, en
consecuencia, ordenó a este organismo que antes de aprobar la emisión o
comercialización de pólizas de Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en los
términos del Artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, se requiera la
conformidad ambiental otorgada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación (SAyDS) y se acredite la capacidad técnica para
remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente
habilitados.
La
medida fue dispuesta el pasado 26 de diciembre por el Juzgado Contencioso
Administrativo Federal 9, en la causa caratulada “Fundación Medio Ambiente c/ EN
–PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento”, ampliando así
la medida cautelar dictada anteriormente en autos “Fundación Medio Ambiente c/
EN –Secretaría de Ambiente y DS y otros s/proceso de conocimiento, causa
1892/12), que regirá hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se modifiquen
las circunstancias que la determinaron.
Mediante las normas ahora suspendidas, el Gobierno Nacional había
modificado y derogado parcialmente la reglamentación del Seguro Ambiental
Obligatorio (SAO) que cumplimenta lo ordenado por el Art. 41 de la Constitución
Nacional y la Ley General del Ambiente, N° 25675.
El
pronunciamiento judicial, que lleva la firma del Juez Federal Pablo G.
Cayssials, repone en consecuencia las Resoluciones Nº SAyDS 178/07 y SF 12/07,
SAyDS 1973/07 y SF 98/07, y SSN 35.168/10 que forman parte del andamiaje
constitutivo del SAO así como a la “Póliza de Caución por Riesgo de Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación”, que fue aprobada
por la SSN mediante el Proveído 108126 del año 2008. A consecuencia de la citada
disposición judicial, esta póliza continuará siendo el único instrumento válido
para cumplir con la obligación emanada del Art. 22 de la Ley
25.675.
Las
modificaciones ahora suspendidas habían cambiado el espíritu original del SAO,
que era de carácter remediador y se había constituido en una herramienta de
gestión ambiental, por otro de signo financiero, apuntando sólo al
financiamiento de la reparación del daño ocasionado contemplado en la
póliza.
En
los considerandos de la cautelar, el juez señala que adopta la medida por
observar que “se encuentran en juego derechos y garantías constitucionales de
todos los habitantes de la Nación, como son el derecho a gozar de ‘un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo’. Máxime, cuando la Ley
Fundamental expresamente consagra que ‘El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de de recomponer’ y que ‘las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, (…) a la preservación del patrimonio
natural (…) y de la diversidad biológica’” (Art. 41 de la Constitución
Nacional.
Afirma el juez que “sin perjuicio de lo determinado por la autoridad
de aplicación, si el seguro por daño ambiental de incidencia colectiva tiene por
objeto primordial garantizar la recomposición del daño, no cabe más que
concluir” que el Decreto 1638/12 y la Resolución SSN 37.160 “en tanto disponen
cláusulas limitativas del riesgo y excluyen a la SAyDS de la aprobación de las
pólizas , cuando es obligación y tarea primordial de esta su aprobación, así
como la determinación del monto mínimo asegurable, vulneran el espíritu que la
ley de medio ambiente y la Constitución Nacional intentan resguardar”-
Advierte después el magistrado que “si en materia ambiental se debe
evitar –primero-que se contamine y, si ello ocurre, por ser inevitable, o por
dolo o por culpa, se debe remediar el ambiente para volver –en tanto ello sea
posible- al estado anterior, siendo la última opción, en caso que la remediación
fuese imposible, proceder a la indemnización (conf. Art. 28 Ley 25.675 y CSJN In
re: “Mendoza, Beatriz Silvia” -o causa del Riachuelo-), debe primordialmente
ponerse de relieve la importancia del cumplimiento ‘sine quanon’ de los
requisitos contenidos en la normativa aplicable a la emisión de las referidas
pólizas”.
Por
último el juez dijo que dicta la medida cautelar por “vislumbrar el peligro que
configuraría la circulación en el mercado asegurador de instrumentos que no
alcancen a cubrir los mínimos legales exigidos por la legislación aplicable a la
materia”.
Publicado por: Cámara Argentina de Aseguradores de Riesgo Ambiental