Dispusieron que sólo serán aceptadas
pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de compañías que
acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de
recomposición del ambiente dañado.
Los gobiernos de las provincias de Catamarca y La
Rioja, mediante resoluciones de igual tenor de sus respectivas Secretarías de
Ambiente, reglamentaron la implementación en sus jurisdicciones de la exigencia
del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en los términos establecidos por el Art.
22 de la Ley General de Ambiente N° 25675 y dispusieron que sólo aceptarán las
pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) de
compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar
acciones de recomposición del ambiente dañado.
La provincia de Catamarca lo hizo mediante la
Resolución 19 de la Secretaría del Ambiente y desarrollo Sustentable del día 26
de marzo, mientras que La Rioja lo estableció mediante la Resolución 070/12 de
su Secretaría de Ambiente, con fecha 28 de febrero. En ambos casos las
Resoluciones entrarán en vigencia en los próximos días, cuando sean publicadas
en los respectivos boletines oficiales provinciales
La obligación de contratar el SAO dispuesta por la
mencionada Ley 25675 rige para todo el país, aunque las diferentes
jurisdicciones tienen la prerrogativa de dictar normas complementarias de los
presupuestos mínimos dispuestos en la Ley y en las Resoluciones de los
organismos competentes: la SSN en el ámbito del seguro y la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en lo referido al medioambiente.
De tal forma, las provincias de Catamarca y La Rioja
se han sumado a las jurisdicciones que ya han reglamentado la exigencia y
obligatoriedad del SAO, que incluyen a la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia
de Buenos Aires, la Administración de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y
las provincias de Chubut y Tierra del Fuego.
Las resoluciones de Catamarca y La Rioja establecen
que a fin de obtener las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones y
declaraciones de impacto ambiental, los titulares o permisionarios de
actividades riesgosas para el ambiente “deberán acreditar la contratación de un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición de daño ambiental que su actividad pudiera producir, en
observancia a lo establecido por el Art.
22 de la Ley General de Ambiente N° 25675 y las Resoluciones complementarias”.
En ambas resoluciones se especifica que son
alcanzadas por la obligación las personas físicas o jurídicas que generen,
realicen tratamiento, almacenamiento y transporte y disposición final de
residuos peligrosos cuyo nivel de complejidad ambiental sea mayor a 14,5 en los
términos de la Resolución 1639 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación y sus modificaciones.
Asimismo las disposiciones establecen que las
autoridades provinciales también podrán exigir la cobertura del SAO a cualquier
otro establecimiento y/o actividad con Nivel de Complejidad Ambiental de 14,5
en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como vulnerabilidad del
sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y
ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo
ambiental específicos del establecimiento u actividad en concordancia con la
Resolución 481 de la SAyDS.
De igual forma, ambas Resoluciones determinaron que
las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva que serán
aceptadas son las emitidas por las compañías de seguros que cuenten con la
aprobación de la SSN y de la SAyDS de la Nación, y que acrediten capacidad y
factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente
dañado.
Las autoridades provinciales de Ambiente tanto de
Catamarca como de La Rioja se reservaron, asimismo, en las mencionadas
Resoluciones, la facultad de incorporar progresivamente otras actividades a la
obligación de contratar el SAO.
Comunicado de prensa emitido por: "Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental" www.caara.com.ar