lunes, 23 de abril de 2012

Juez exige que barrios privados y clubes del Delta acrediten contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)




Tigre:

Prohibición en las islas

La Justicia de San Isidro prohibió a la Municipalidad de Tigre extender nuevas autorizaciones

para la construcción o modificación de barrios privados y clubes náuticos en las islas del
delta del Tigre.
En respuesta a una medida cautelar solicitada por la Fundación Pro Tigre, el juez en lo contencioso  administrativo José Abelardo Servin ordenó también al municipio que el 28 de agosto próximo presente un informe detallado sobre las obras ya existentes en la primera sección de islas, cuáles de ellas fueron autorizadas y cuáles tienen el permiso en trámite.
Además, exigió que el documento determine específicamente en los casos de los barrios Isla del Este,  Delta Eco Spa e Isla Santa Mónica, si las construcciones cuentan con habilitación y en qué estado están.
Por pedido del magistrado, el informe deberá dejar constancia si los barrios y clubes de la primera sección del Delta poseen el seguro ambiental previsto por la ley nacional de ambiente, N° 25.675.
Por último, el juez Servin convocó a audiencia entre las partes (la fundación, el municipio y la provincia de Buenos Aires), con la participación de técnicos de organismos oficiales y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

Publicado por www.lanacion.com el 19/04/2012
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martes, 17 de abril de 2012

Novedades Normativas - Derecho Ambiental




(i)     Resolución SAyDS Nº 607/2012. El día 28 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la resolución Nº 607/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (“SAyDS”) por medio de la cual se exige la construcción o adecuación de las instalaciones de cámara de toma de muestras y medición de caudales (CTMyMC) de los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2 del decreto Nº 674/89. La construcción o adecuación de la CTMyMC  debe realizarse en base a las especificaciones técnicas que surgen del anexo de la resolución y en plazos de 60 y 30 días hábiles, respectivamente. La resolución prevé la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 30 días hábiles en base a “causas justificadas” y sanciones de multa por incumplimiento (desde los AR$5000).


(ii)    Resolución SAyDS Nº 555/2012. El día 16 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la resolución SAyDS Nº 555/2012 por medio de la cual se aprueban (a) las reglas para la confección y presentación de la documentación técnica exigida para establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el Decreto Nº 674/89, (b) el formulario de protocolo para análisis de efluentes líquidos industriales y/o especiales, y (c) los modelos de constancia de visado de documentación técnica y calidad de vertido de obra existente, de constancia de visado previo de documentación técnica de obra a ejecutar y de constancia de visado para establecimiento sin vuelco. La resolución establece que los establecimientos que cuenten con constancia de visado otorgada por la SAyDS deben solicitar una nueva constancia de visado. Finalmente, la resolución actualiza la multa establecida en el artículo 1 de la resolución INA 85/2000 en AR$5000.  
  
(iii)   Resolución ADA Nº 82/2012. El día 5 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la resolución Nº 82/2012 de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (“ADA”) relacionada a la expedición de Certificados de Prefactibilidad para el Vuelco de los Efluentes Líquidos. Del modelo de certificado que se incluye como anexo II surge que éstos serán expedidos por la ADA “al solo efecto de iniciar actuaciones relativas a la habilitación del establecimiento y en ningún caso y bajo ningún concepto suple al Permiso Precario de Vuelco …”. La resolución establece que debe abonarse un arancel para tramitar estos certificados (monto que será deducido de las tasas de aprobación que correspondan al momento de obtener el Permiso Precario de Vuelco) y que tendrán una vigencia de un año. Del modelo de certificado que se incluye como anexo II también surge que si al año de otorgado el certificado no se logró cumplimentar la documentación técnico-legal correspondiente para completar el trámite del Permiso Precario de Vuelco, se procederá a la baja del trámite del Permiso Precario de Vuelco y al inicio de las acciones que correspondan.

(iv)    Resoluciones OPDS Nº 24, 25 y 33/2012. El día 23 de febrero de 2012 se publicaron en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires las resoluciones del Organismo para el Desarrollo Sostenible (“OPDS”) Nº 24, 25 y 33/2012. La resolución Nº 24 establece que el OPDS declara extinguida por prescripción la acción contravencional correspondiente a todos aquellos procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad al 31/12/2010, en los cuales no se haya dictado acto administrativo sancionatorio y/o no existan actos interruptivos o suspensivos de la prescripción” (no se aplica a los expedientes bajo la 11.720, que tiene un plazo de prescripción de 5 años). La resolución Nº 25 se se refiere a presentaciones que deben hacer industrias de la segunda categoria con un nivel de complejidad ambiental hasta 15 puntos. Finalmente, la resolución Nº 33 prevé modificaciones a la resolución OPDS Nº 88/10 sobre el “Programa de Control de remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental”.

(v)     Resoluciones SEDRONAR Nº 1797/2011 y 39/2012.  Los días 13 y 16 de febrero de 2012 se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las resoluciones Nº 1797/2011 y 39/2012 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (“SEDRONAR”). Por medio de estas normas se aprueban (i) el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos; y (ii) una nueva versión del sistema de aplicación digital de informes trimestrales (en adelante, “ADIT”). Según lo establece la resolución Nº 39/2012, el ADIT tiene carácter optativo entre el 1º de enero de 2012 y el 1º de enero de 2013, siendo obligatorio presentar los informes trimestrales a través de tal sistema a partir del día 1º de enero de 2013. De las consultas efectuadas ante SEDRONAR el ADIT aún no se encuentra funcionando y las presentaciones deben realizarse en papel. 


Información recopilada por el estudio jurídico Brons & Salas (http://www.brons.com.ar/)

martes, 10 de abril de 2012

CATAMARCA Y LA RIOJA SE SUMAN A LAS JURISDICCIONES QUE HAN REGLAMENTADO LA OBLIGATORIEDAD DEL SAO


Dispusieron que sólo serán aceptadas pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

Los gobiernos de las provincias de Catamarca y La Rioja, mediante resoluciones de igual tenor de sus respectivas Secretarías de Ambiente, reglamentaron la implementación en sus jurisdicciones de la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en los términos establecidos por el Art. 22 de la Ley General de Ambiente N° 25675 y dispusieron que sólo aceptarán las pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) de compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

La provincia de Catamarca lo hizo mediante la Resolución 19 de la Secretaría del Ambiente y desarrollo Sustentable del día 26 de marzo, mientras que La Rioja lo estableció mediante la Resolución 070/12 de su Secretaría de Ambiente, con fecha 28 de febrero. En ambos casos las Resoluciones entrarán en vigencia en los próximos días, cuando sean publicadas en los respectivos boletines oficiales provinciales

La obligación de contratar el SAO dispuesta por la mencionada Ley 25675 rige para todo el país, aunque las diferentes jurisdicciones tienen la prerrogativa de dictar normas complementarias de los presupuestos mínimos dispuestos en la Ley y en las Resoluciones de los organismos competentes: la SSN en el ámbito del seguro y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en lo referido al medioambiente.

De tal forma, las provincias de Catamarca y La Rioja se han sumado a las jurisdicciones que ya han reglamentado la exigencia y obligatoriedad del SAO, que incluyen a la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Administración de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y las provincias de Chubut y Tierra del Fuego.

Las resoluciones de Catamarca y La Rioja establecen que a fin de obtener las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones y declaraciones de impacto ambiental, los titulares o permisionarios de actividades riesgosas para el ambiente “deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de daño ambiental que su actividad pudiera producir, en observancia  a lo establecido por el Art. 22 de la Ley General de Ambiente N° 25675 y las Resoluciones complementarias”.

En ambas resoluciones se especifica que son alcanzadas por la obligación las personas físicas o jurídicas que generen, realicen tratamiento, almacenamiento y transporte y disposición final de residuos peligrosos cuyo nivel de complejidad ambiental sea mayor a 14,5 en los términos de la Resolución 1639 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y sus modificaciones.

Asimismo las disposiciones establecen que las autoridades provinciales también podrán exigir la cobertura del SAO a cualquier otro establecimiento y/o actividad con Nivel de Complejidad Ambiental de 14,5 en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental específicos del establecimiento u actividad en concordancia con la Resolución 481 de la SAyDS.

De igual forma, ambas Resoluciones determinaron que las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva que serán aceptadas son las emitidas por las compañías de seguros que cuenten con la aprobación de la SSN y de la SAyDS de la Nación, y que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

Las autoridades provinciales de Ambiente tanto de Catamarca como de La Rioja se reservaron, asimismo, en las mencionadas Resoluciones, la facultad de incorporar progresivamente otras actividades a la obligación de contratar el SAO.


Comunicado de prensa emitido por: "Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental" www.caara.com.ar