lunes, 28 de mayo de 2012

LA ACUMAR CREÓ LOS REGISTROS DE PÓLIZAS DEL SAO Y DE INCIDENTES AMBIENTALES


Rigen para el ámbito de esa administración. La Resolución pertinente establece que el incumplimiento de las nuevas obligaciones hará pasible al titular del establecimiento de la sanción de multa.


La Administración de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) creó el Registro de Pólizas de Seguro Ambiental y el Registro de Contingencias Ambientales, en los cuales serán asentadas todas las pólizas del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) presentadas al organismo por titulares de establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca, así como los incidentes y contingencias ambientales denunciados ante esa Autoridad.

En su Art. 2º la Resolución ACUMAR Nº 661/12, que ya está vigente, establece la obligación de los titulares de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo con Categorías 2 ó 3, de denunciar ante la ACUMAR "cualquier incidente o contingencia que se produzca en su establecimiento, y que fuera susceptible de producir un daño ambiental de incidencia colectiva, en un plazo no mayor a 24 horas de producido el hecho". La obligación se extiende también a su asegurador.

Vale mencionar que esta nueva Resolución difiere de la normativa regulatoria del SAO, en tanto por un lado esta última indica que todo siniestro que pueda producir daño ambiental debe ser denunciado, incluyendo los de responsabilidad de los establecimientos de Categorías 1 y 2, y, por otro, limita a 24 horas el plazo para denunciar desde "producido" el hecho, mientras que en la normativa nacional regulatoria del SAO (Res. Conj. Nº 98/2007 y 1973/2007) "el criterio adoptado según la experiencia comparada en la materia y de acuerdo con el tipo de daño a cubrir, es el de dar cobertura a todo hecho accidental cuya primera manifestación o descubrimiento se presente durante la vigencia de la póliza, prescindiendo de la determinación de ocurrencia del daño".

La Res. 661/12 dispone además que el incumplimiento de las nuevas obligaciones de denunciar el incidente en plazo y forma, y ejecutar acciones para minimizar el daño ambiental, hará pasible al titular del establecimiento de la sanción de multa.


Publicado en Marzo de 2012 por SAO.mag en: www.caara.com.ar 

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